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Doña Elena Víboras Jiménez, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real,
Hace saber: Que en virtud de Decreto de Alcaldía de 3 de agosto del año corriente (núm. 1107/2009), se ha adoptado la siguiente resolución, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de siete plazas de Auxiliar Administrativo, Subgrupo C2, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, por el sistema de promoción interna, correspondiente a la oferta de empleo público del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real para el año 2009:
Habiéndose realizado por Decreto de Alcaldía núm. 820/09, de 4 de junio de 2009, anuncio de la oferta de empleo público de 2009, así como su publicación en BOP núm. 133, de fecha 12 de junio 2009.
De conformidad con la normativa que regula la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Considerando que el presente procedimiento se justifica en lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en relación al art. 169 TRRL, declarado básico por el art. 60.cuatro de la Ley 53/2002, en cuya virtud las funciones y tareas administrativas están reservadas a la escala de Administración General, por lo que se considera necesaria la participación del personal laboral en este proceso a efectos de permitir su acceso a los puestos equivalentes de funcionarios públicos que vienen desempeñando.
Visto el informe emitido por la Secretaria General de este Ayuntamiento, con fecha 6 de noviembre de 2008, relativo al procedimiento a seguir para facilitar la promoción interna del personal Auxiliar Administrativo al servicio de la Corporación.
En virtud del presente y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
HE RESUELTO
I. Aprobar las bases de la convocatoria de siete plazas de Auxiliar Administrativo, Grupo C, subgrupo C2, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, por el sistema de promoción interna, concurso-oposición, con la redacción establecida en el Anexo que se adjunta al presente Decreto.
II. Publíquense íntegramente las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía, así como el anuncio de la convocatoria en el BOE.
CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE SIETE PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de siete plazas de Auxiliar Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, en convocatoria independiente de las de ingreso, resultando de aplicación a la misma lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que regula las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
Las plazas se encuentran dotadas con el sueldo correspondiente al grupo C2, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de destino 15, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y relación de puestos de trabajo y plantilla de este Ayuntamiento.
La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, y un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:
- Ser empleado público del Ayuntamiento de Alcalá la Real, con plaza de funcionarios/as, subescala subalterna. También podrán participar los Auxiliares Administrativos Laborales, Subgrupo C2, de acuerdo a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y encontrarse en servicio activo en esta Corporación.
- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como empleado público en la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativo Laboral o Funcionario subalterno, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o reunir los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (una antigüedad de diez años en el Cuerpo o Escala del Grupo E o de cinco años y la superación de un curso específico de formación).
- Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos a los que hace referencia el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
3. Instancias y documentos a presentar.
3.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de su anuncio en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en el concurso.
3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 7,51 euros, que deberán ser abonados en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, núm. cuenta 2092/0015/44/1100000012, debiendo consignar el nombre del aspirante, y la denominación de la plaza a la que se opta. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del/a aspirante.
4. Admisión de las personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todas las personas solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador. Asimismo en esta resolución se convocará al Tribunal a los solos efectos de valorar la fase de concurso y de determinar los aspirantes que hayan de quedar exentos de la realización de la prueba teórica. Entre el acto de determinación de los aspirantes exentos y el de realización del primer ejercicio deberá transcurrir un mínimo de dos meses. Esta resolución del tribunal será recurrible en alzada ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta en el plazo de un mes desde su publicación.
5. Composición del Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente:
- Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento, designado por la Alcaldía.
Vocales:
- Dos funcionarios/as designados por la Presidenta de la Corporación.
- Un/a funcionario/a de carrera de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuáles deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
5.4. El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas Bases, quedando facultado para hacer interpretación de las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver en todo aquello que no esté previsto en ellas.
5.5. El Tribunal al efecto de la percepción de asistencias establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
5.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
5.7. El Tribunal en su calificación final, no podrá proponer, para su nombramiento, un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
5.8. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la Oposición y sus actuaciones podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de LRJPAC, pudiendo los aspirantes recusar a aquellos en tales casos.
6. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.
6.1. Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
6.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los periódicos oficiales. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
6.3. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
6.4. El Tribunal, caso de que concurra a las pruebas algún minusválido, podrá, previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
7. Procedimiento de selección
La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta. El sistema de provisión será el de concurso-oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y oposición.
A) Fase de concurso:
La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.
Baremo de méritos:
Méritos profesionales:
a) Por cada mes completo, de servicios prestados de igual contenido en la Administración Pública, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. En el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos o fracciones iguales o superiores a quince días o 0,5 se computarán como un mes completo. Los períodos o fracciones inferiores a los indicados con anterioridad no computarán a efectos de valoración: 0,05 puntos.
La puntuación que se podrá alcanzar en este apartado no podrá exceder de 12 puntos.
Sin embargo, en los casos de reducción de jornada por motivos familiares, establecidos en el art. 48.1.h) del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, y Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (lactancia de un hijo menor de nueve meses, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o un minusválido o cuidado directo de un familiar), se computará en todo caso como jornada completa.
Títulos oficiales, cursos, seminarios, congresos y jornadas:
a) Por la participación como asistente:
Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.
Entre 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.
Entre 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.
Entre 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.
De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.
De 201 horas en adelante o más de 40 días. 1,00 punto.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
La puntuación que se podrá alcanzar en este apartado no podrá exceder de 7 puntos.
c) Los títulos oficiales:
1. Por cada Licenciatura Universitaria: 1,00 punto.
2. Por cada Diplomatura Universitaria: 0,75 puntos.
3. Por titulación de Formación Profesional de Segundo Grado Específica, o Bachiller Superior: 0,50 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo y sean impartidos y homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
B) Fase de oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:
Prueba primera: Constará de un cuestionario tipo test de 50 preguntas de los temas comprendidos en el temario, durante un período de 50 minutos.
Prueba segunda: Realización de un supuesto práctico específico de las funciones a desarrollar como titular de la plaza., que se convocará en la forma y tiempo que determine el Tribunal.
8. Calificación de los ejercicios.
8.1. La prueba primera será calificada con la declaración de apto o no apto. Se considerarán aptos a aquellos candidatos/as que hayan obtenido un mínimo de 25 respuestas acertadas.
8.2. La prueba del supuesto práctico se puntuará sobre 10, a la vista del informe emitido por el asesor/es técnico/s en su caso, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.
La nota obtenida habrá de ser de 5 puntos como mínimo, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.
8.3. De acuerdo con lo establecido en el art. 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se establece la exención en la prueba primera destinada a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso. No obstante, en el expediente se hará constar certificado expedido por el Secretario de la Corporación de las pruebas y su contenido, superadas por los distintos aspirantes admitidos en el proceso selectivo para acceder al puesto de trabajo de origen. El Tribunal de Selección sólo eximirá a aquellas personas candidatas que acrediten haber superado al menos el 85% de los contenidos del temario de alguna de las pruebas.
8.4. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación la prelación de las personas aspirantes aprobadas. En caso de empate sobre la puntuación global, la clasificación se determinará atendiendo a los resultados de la fase de oposición. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
9. Propuesta del Tribunal, presentación de documentos y nombramiento:
9.1. Una vez terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo el Tribunal declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará a la Alcaldía copia de la última acta con propuesta de nombramiento.
9.2. La Alcaldesa, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 2 de la convocatoria, dictará resolución de nombramiento de la persona candidata seleccionada como funcionario/a de carrera en la categoría a la que se aspira, la cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. Si no tomase posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.
10. Recursos.
Contra los actos de aprobación de las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén o de la circunscripción en la que tenga el recurrente su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta tanto se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles en la Constitución.
Tema 3. Los poderes del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.
Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.
Tema 5. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.
Tema 6. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 7. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.
Tema 8. EI municipio. Organización municipal. Competencias.
Tema 9. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios.
Tema 10. Relaciones de las entidades locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía municipal y control de la legalidad.
Tema 11. EI derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.
Tema 12. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.
Tema 13. Las haciendas locales: clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales.
Tema 14 Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.
Tema 15. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Los recursos administrativos en la esfera local. Concepto y clases.
Tema 16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 17. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas.
Tema 18. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.
Tema 19. La informática en la Administración Pública. El ordenador. Elementos físicos. Sistema Operativo. La Ofimática (especial referencia al tratamiento de textos, bases de datos y hoja de cálculo). Programas de aplicación. Internet. Redes locales.
Tema 20. La regulación jurídica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcalá la Real, 3 de agosto de 2009.- La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez.
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