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Mediante el presenta anuncio se da publicidad a la Resolución de 23 de julio de 2009, que literalmente dice:
«Examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 28 de marzo de 2007 (BOJA núm. 83, de 27 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de Fomento y Promoción Cultural y la Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, por la que se efectúa convocatoria para el año 2009 (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2008), se han apreciado los siguientes
HECHOS
1. Mediante Resolución citada, 5 de enero de 2009, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas se efectúa convocatoria pública para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2009.
2. El artículo 7.1 de la Orden de 28 de marzo de 2007 y el apartado 3.3 de la Resolución de 5 de enero de 2009, citadas anteriormente, establecen que el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. El artículo 11.3 de la Orden 28 de marzo de 2007, citada, establece que los plazos máximos para dictar y notificar las resoluciones serán de seis meses y se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Y atendiendo al estado de tramitación en el que se encuentra el procedimiento de concesión y pese a encontrarse habilitados todos los medios materiales y personales disponibles, no va a ser posible dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión antes de la finalización del plazo máximo establecido en la Orden de 28 de marzo de 2007.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de mayo de 2005 por la que se delegan determinadas competencias (BOJA núm. 103, de 30 de mayo de 2005) y al artículo 6.2 de la Orden de 28 de marzo de 2007, son competentes para resolver la concesión de las ayudas previstas en la misma el titular de la Delegaciones Provinciales, por delegación del titular de la Consejería de Cultura.
2. El artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que, de manera excepcional, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Por todo ello, esta Delegada Provincial
ACUERDA
Ampliar el plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural, por un periodo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido por el apartado 8 de la Resolución de 5 de enero de 2009, citada anteriormente.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.»
Cádiz, 23 de julio de 2009.- La Delegada, Yolanda Peinado García.
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