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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), en los terrenos denominados «Villa de San Juan».
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), en los terrenos denominados «Villa de San Juan», así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable,
HECHOS
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado unos terrenos de 159.521 m² de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable de protección del olivar, situados colindantes con núcleo urbano y apoyados en su lindero norte en la carretera A-472.
La Modificación asigna a los terrenos el uso global residencial, posibilitando la construcción de 334 viviendas libres y 140 viviendas protegidas.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite Declaración de Impacto Ambiental considerando viable, a los efectos ambientales, la presente Modificación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
b) La Dirección General de Transportes ha informado favorablemente el proyecto con las siguientes observaciones:
- Antes de la puesta en carga de la Modificación, debe sustituirse la actual glorieta de la intersección de las carreteras A-8076 y A-8075, de 30 m de diámetro, por la propuesta en el PGOU en tramitación y analizada en el documento entregado por el Ayuntamiento, que es de 44,00 m de diámetro.
- El tráfico estimado con el desarrollo previsto con las modificaciones ya en carga, supone un nivel de saturación del 78% en el tramo más crítico, el comprendido entre la citada glorieta y el núcleo de Espartinas. En consecuencia, se consideran necesarias para evitar un mayor uso del vehículo privado las medidas propuestas favorecedoras de viajes a pie y en bicicleta.
c) El Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes informa en sentido favorable la presente Modificación en relación con la Ctra. A-8076 (Sevilla a Sanlúcar la Mayor), con las siguientes indicaciones:
- Se estima que con la ejecución de la Ronda de circunvalación SE-40, y el nuevo enlace desde Espartinas, que según escrito del Ayuntamiento ha sido informado favorablemente por la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental, dispondrá de suficiente infraestructura viaria para la ejecución de las viviendas previstas.
- No obstante, y a fin de acompasar el desarrollo urbanístico con el de las nuevas infraestructuras, deberá fasearse en dos etapas la actuación, según se indica en informe aportado por el Ayuntamiento. El sector no contará con nuevos accesos, sino que accederá a través de los ya existentes.
- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 m, medidos desde la horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con el art. 56 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, respetando igualmente las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.
d) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que no existe inconveniente a la aprobación de la Modificación de Normas Subsidiarias, dado que la zona no es inundable, y en cuanto al abastecimiento existen recursos hidráulicos suficientes para asegurar su servicio, no existiendo afecciones al dominio público hidráulico ni zona de servidumbre y Policía.
e) Aljarafesa, empresa responsable del saneamiento y abastecimiento, informa favorablemente en base a las premisas establecidas en el Plan Hidrológico del Guadalquivir, así como la recepción y depuración de residuales.
f) El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura resuelve sobre las medidas a adoptar tras la intervención arqueológica preventiva efectuada en el sector en el sentido de levantar las cautelas arqueológicas en el ámbito del sector objeto de estudio, advirtiendo que, en cumplimiento del art. 50 de la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía, sus promotores tienen la obligación de notificarnos la aparición de restos o evidencias arqueológicas que pudieran ser detectadas en el transcurso de las obras.
g) La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte informa la Modificación en cuestión, estableciendo una serie de recomendaciones en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía, con el objeto de analizar la congruencia de la misma con el Plan Andaluz de Orientación Comercial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Espartinas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El presente proyecto urbanístico no analiza la incidencia de sus determinaciones con respecto al cumplimiento de los parámetros de sostenibilidad recogidos en la Norma 45.4 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). En efecto, si bien la presente Modificación, considerando un ratio de 2,4 hab/vivs, supone un incremento poblacional del 9,04%, estando por tanto por debajo del límite máximo del 30% establecido por el POTA, la misma no puede analizarse individualmente, ya que hay innovaciones aprobadas recientemente, o pendientes de aprobación definitiva, susceptibles de generar incrementos poblacionales que deben ser considerados en su conjunto. Las referidas innovaciones se recogen en el siguiente cuadro:
INNOVACIÓN | Nº DE VIVIENDAS |
INCREMENTO POBLACIONAL* |
INCREMENTO POBLACIONAL ACUMULADO* |
SANTA CECILIA | 442 | 8,36% | 8,36% |
CAMBIO DE USO UE-R-1 | 138 | 2,61% | 10,97% |
LOS QUEMADOS | 634 | 11,99% | 22,96% |
CUATRO ROSAS | 84 | 1,59% | 24,55% |
VILLA SAN JUAN | 478 | 9,04% | 33,59% |
Totales | 1.776 | 33,59% |
(*) Se ha estimado una población actual de 12.690 habitantes, según certificación aportada por el Ayuntamiento de Espartinas.
Las modificaciones «Santa Cecilia» y «Cambio de uso UE-R-1», fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en sus sesiones de 25.1.07 y 14.12.07, respectivamente. El resto de las modificaciones están pendientes de aprobación definitiva.
Teniendo en consideración estas innovaciones, el incremento poblacional que permiten alcanzan en conjunto es el 33,59%, superando el límite del 30% establecido en la Norma 45.4 del POTA.
Bajo estas premisas, corresponde al Ayuntamiento establecer el orden de prioridades para la resolución de las innovaciones pendientes de aprobación definitiva, de forma que las que se aprueben cumplan el límite establecido en la referida Norma.
Quinto. La Disposición Transitoria cuarta, «Criterios mínimos de sostenibilidad», de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, señala textualmente: «Si, transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley (1.7.07), la legislación sobre ordenación territorial y urbanística no estableciera en qué casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación, esta nueva ordenación o revisión será necesaria cuando la actuación conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial».
En el presente caso, se observa que, dentro de los dos años a los que alude la referida Disposición Transitoria, se sobrepasaría el límite del 20% de incremento de la población actual si se produjera la aprobación definitiva de las innovaciones actualmente en tramitación, alcanzándose en conjunto el 33,59% de incremento poblacional.
Considerando que, transcurrido el año de la entrada en vigor de la referida Ley, pudiera ser de aplicación a la presente Modificación la aludida Disposición Transitoria, lo que tendría gran importancia para la resolución de este asunto y, dada la complejidad jurídica de esta disposición, se hace necesario solicitar informe a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio que ilustre a esta Comisión Provincial sobre su aplicación o no al presente caso, previamente a la resolución definitiva de esta Modificación.
Sexto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
A) Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), en los terrenos denominados «Villa de San Juan», aprobado provisionalmente por el Pleno municipal en sesiones de fecha 13 de diciembre de 2006 y 14 de marzo de 2008, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.
B) Solicitar informe a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio sobre la aplicación al presente caso de lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 1 de diciembre de 2008.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.
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