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NIG: 1812241C20071000034.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 51/2007. Negociado: FF.
De: Don Antonio Peula Guerrero.
Procuradora: Sra. María Victoria Derqui Silva.
Letrada: Sra. Susana María Mérida de la Torre.
Contra: Doña Fátima Matbouai.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Número
Juez que la dicta: Doña Patricia Ontiveros Ortega.
Lugar: Loja.
Fecha: diecinueve de junio de dos mil ocho.
Parte demandante: Antonio Peula Guerrero.
Abogada: Susana María Mérida de la Torre.
Procuradora: María Victoria Derqui Silva
Parte demandada: Fátima Matbouai.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Divorcio Contencioso.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La actora presenta la demanda en Decanato el 25 de enero de 2007. Después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, pide el divorcio del matrimonio y que se adopten como medidas definitivas las fijadas en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de 16 de diciembre de 2002 en los autos 205/02 seguidos en este mismo Juzgado.
Segundo. El MF presenta su contestación el 8 de marzo de 2007, El demandado no contesta después de ser emplazado en forma y es declarado en rebeldía procesal mediante providencia de 6 de marzo de 2008.
Tercero. La vista se celebra el 19 de junio de 2008 a la que asisten ambas partes. Se practica como prueba la documental y el interrogatorio de partes. El MF informa en el sentido de que se ratifiquen las medidas establecidas en la sentencia de separación de mutuo acuerdo con lo que quedan las actuaciones sobre mi mesa para resolver.
Cuarto. No se han respetado los plazos legales debido al cúmulo de asuntos pendientes en el Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: «De la disolución del matrimonio».
Es procedente acordar la disolución del matrimonio de las partes. En virtud de los arts. 86 y 81, apartado primero, del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 15/95, de 8 de julio, se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración, a petición de ambos cónyuges cuando hubiesen transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Estos requisitos se satisfacen en el presente caso por lo que es procedente acordar el divorcio interesado por las partes.
Segundo: «De las medidas definitivas».
Las medidas definitivas del divorcio referentes a la patria potestad y a la guarda y custodia de los hijos menores comunes, régimen de visitas del padre, pensión de alimentos, serán las fijadas en la sentencia de separación dictada por este Juzgado en los autos 205/02, el 16 de diciembre de 2002. De la prueba practicada no queda acreditada la modificación de ninguna circunstancia tenida en cuenta en su día cuando se dictó la mentada sentencia.
Tercero: «De las costas».
No procede expresa imposición de costas, por lo que cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y ello porque en los procesos de familia concurre un claro interés público, y no se produce un vencimiento objetivo en los términos del art. 394 de la LEC.
Visto lo dicho, y en nombre de Su Majestad El Rey, y en uso de la potestad que me confiere la Constitución y el Pueblo Español, yo resuelvo:
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Antonio Peula Guerrero contra doña Fátima Matbouai con base en los siguientes pronunciamientos:
1. Disuelvo por divorcio el matrimonio contraído por las partes el 15 de enero de 2000 en Alcaucín (Granada).
2. Establezco como medidas definitivas del divorcio las mismas que las fijadas en la sentencia de separación dictada por este Juzgado el 16 de diciembre de 2002 en los autos 205/02, cuya copia testimoniada se adjunta a la presente sentencia.
3. No ha lugar a expresa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y comuníquese al Registro Civil una vez firme para que se practiquen los asientos oportunos.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Granada.
Líbrese testimonio de la presente resolución con copia testimoniada del convenio regulador para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Fátima Matbouai, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Loja, a doce de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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