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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COÍN, INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2007
Bases Generales
CAPÍTULO I
Delimitación de la convocatoria
1. Es objeto de las presentes bases regular las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Coín, incorporadas a la oferta de empleo público correspondiente al año 2007 que se relacionan a continuación:
PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA | ||||||||
Escala | Subescala | Clase | Denominación | Grupo Subgrupo | Vacantes | Turno Libre | Turno Prom. Interna | Anexo núm. |
Admón. Especial |
Técnica | Superior | Abogado/a | A1 | 2 | 2 | - | 10 |
Medio | Ingeniero/a Técnico Industrial |
A2 | 1 | - | 1 | 9 | ||
Servicios Especiales | Medio | Bibliotecario/a | A2 | 1 | 1 | - | 11 | |
Cometidos Especiales |
Inspector/a Actividades Diversas |
C1 | 1 | - | 1 | 8 |
PLAZAS DE PERSONAL LABORAL | |||||
Denominación | Grupo Subgrupo | Vacantes | Turno Libre | Promoción Interna | Anexo núm. |
Operario/a Limpieza Edificios | Agrupaciones Profesionales | 10 | 10 | - | 1 |
Oficial/a de Obras | C2 | 5 | 5 | - | 2 |
Operario/a de Obras | Agrupaciones Profesionales | 12 | 12 | - | 3 |
Fontanero/a | C2 | 1 | - | 1 | 4 |
Fontanero/a | C2 | 1 | 1 | - | 5 |
Pintor/a | C2 | 2 | 2 | - | 6 |
Peón de Limpieza | Agrupaciones Profesionales | 2 | 2 | - | 7 |
Las presentes bases constituyen las normas generales que regirán todas las convocatorias correspondientes a las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2007, por lo que en los anexos específicos que se publiquen con posteridad deberá hacerse referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en que se hayan publicado dichas normas. Asimismo, tendrá carácter supletorio respecto de aquellos procedimientos selectivos que se lleven a cabo en este Excmo. Ayuntamiento.
2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Coín tiene acordadas para cada nivel, Subgrupo y Grupo de clasificación profesional; sus cometidos y encuadre dentro de las escalas y subescalas son los definidos en el Título VII, Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
3. Los/as candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.
4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición en el caso de que el sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición, o bien, hasta el día antes del inicio de la última sesión en el supuesto de que el procedimiento selectivo sea el concurso de méritos, o ampliarse su número, conforme a la previsión y limitaciones establecidas en el artículo 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en turno libre, en promoción interna, en turno de movilidad o en turno de reserva para discapacitados/as, de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los relacionados en los artículos 18 y 55.2 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la citada Ley y en la restante normativa que resulte de aplicación y no haya sido derogada o resulte contraria a la misma, en particular por: la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre Disposiciones Legales vigentes del Régimen Local, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de la Administración Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Junta de Andalucía, Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre el Empleo Público de Discapacitados y la normativa que la desarrolla, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía y por las presente bases generales de esta convocatoria, así como a lo regulado en cada Anexo específico. Asimismo, en las convocatorias de la clase Policía local se observará lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y en la normativa que la desarrolle.
6. Los/as funcionarios/as de carrera y personal laboral fijo que se encuentre incluido en el ámbito y reúna los requisitos exigidos por la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público de esta Corporación que participen en pruebas de promoción interna, deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Los funcionarios que accedan a otro Grupo por el sistema de promoción interna, conservarán el grado personal que hubieran consolidado, si este fuere mayor, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo Grupo al que acceden. Asimismo, podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia en aquellos Grupos o Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos los servicios efectivos prestados y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición. Conforme con el Acuerdo de Funcionarios así como con el Estatuto Básico del Empleado Público, resulta necesario facilitar la promoción interna de todos los empleados que adquieran las competencias y requisitos necesarios para progresar en su carrera, desde los niveles inferiores a los superiores, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo las mayores responsabilidades. De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/207, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público el Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición; si bien, si la plaza o plazas por este fueren cubiertas por esta clase de personal la plaza clasificada como de personal laboral fijo de procedencia quedará amortizada. En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de promoción interna, igualmente se determinará la exención de materias y pruebas de las que los/as aspirantes ya se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la legislación aplicable.
7. Las bases específicas de las correspondientes convocatorias y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los tribunales de selección y las listas de admitidos/as y excluidos/as que se efectuará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicarán las bases selectivas de las diferentes convocatorias. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de cada convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto con posterioridad.
CAPÍTULO II
Requisitos de los candidatos
8. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:
a) Tener la nacionalidad española, o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 LEBEP en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
f) Comprometerse a llevar a cabo el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico.
g) Haber abonado la tasa correspondiente.
9. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión o formalización de los contratos laborales.
CAPÍTULO III
Solicitudes
10. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia modelo que les será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento de Coín, durante el plazo de presentación de solicitudes por cada una de las convocatorias, así como también en solicitud de participación ajustada al artículo 18.2 del R.D. 364/1995, durante el mismo plazo.
11. Los/as aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, acompañadas de fotocopias del DNI y dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde. Harán constar en cada instancia la denominación de la plaza, el procedimiento selectivo, el turno de acceso y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los/as candidatos/as únicamente podrán optar por uno de los turnos de acceso. En su caso, se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de posible valoración en la fase de concurso, teniéndose en cuenta únicamente los justificados en documentos originales y cuyas copias serán debidamente compulsadas por la Secretaria General.
12. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Coín, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este último caso, deberá anunciar al Ayuntamiento, vía fax (952 453 284) tal presentación, remitiendo escrito, haciendo constar la identificación del solicitante, plaza a la que optan y el lugar de presentación. No se admitirán solicitudes remitidas por medios telemáticos o electrónicos (fax, correo electrónico, etc.) hasta tanto el Excmo. Ayuntamiento no habilite el uso de estos cauces u otros similares para la presentación de instancias.
13. Los derechos de examen a abonar por los interesados serán los establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa vigente en el momento de presentar su solicitud. El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Coín, de la entidad bancaria de Cajasur, con número 2024-0629-51-3800000061, o bien mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal, haciendo constar en este caso y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, así como que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la oportuna convocatoria. El/la aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación el resguardo del ingreso en la oficina bancaria validado por esta, o del giro postal, según proceda.
14. Los/as aspirantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondiente a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Municipal vigente en la materia, no serán devueltas aún en el supuesto de que el solicitante fuese excluido del concurso, oposición o concurso-oposición convocado, por cualquier motivo.
No procederá la devolución de las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen cuando los candidatos resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y/o atribuible a ellos mismos.
CAPÍTULO IV
Admisión de candidatos
15. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue se adoptará acuerdo en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. La falta de abono de los derechos de examen en el momento de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo determinará la exclusión definitiva, no siendo susceptible de subsanación.
16. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado. En todo caso, la resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/las interesados/as, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
17. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas por acuerdo de la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue y se aprobarán las listas definitivas y la designación nominativa de los tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso o concurso-oposición.
18. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.
CAPÍTULO V
Tribunales
19. Los Tribunales de Selección deberán ajustarse en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros que será, predominantemente, técnico, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, y estarán conformados por un Presidente, un Secretario con voz y voto y tres Vocales. No podrá formar parte de los mismos el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. El Secretario será el de la Corporación o quien le supla.
20. Se designarán miembros suplentes que, con los titulares respectivos, integrarán los Tribunales de Selección.
21. Los Tribunales de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente, Secretario y al menos la mitad de los Vocales, ya sean titulares o quienes legalmente les sustituyan, y en caso de empate al adoptar algún acuerdo, decidirá el voto de calidad del Presidente.
22. Los Tribunales de Selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
23. Los miembros de los Tribunales serán designados por el Alcalde-Presidente u órgano en quién delegue y su pertenencia a los mismos serán siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
24. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
25. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
26. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
CAPÍTULO VI
Desarrollo de la oposición
Sección I: Normas generales
27. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados, al menos, con 15 días hábiles de antelación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respetivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
28. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/as propios candidatos/as y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.
29. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético, comenzando con la letra «X» (Resolución de la Secretaría General para Administración Pública, de 21 de enero de 2008, BOE del día 4 de febrero de 2008).
30. Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación.
31. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o cualquier órgano de la Corporación, mediante prueba fehaciente que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía-Presidencia, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Sección II: Calificación de los ejercicios para el sistema de oposición libre
32. Los ejercicios de la oposición consistirán en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio y serán calificados de la forma siguiente:
Primer ejercicio. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas de conocimientos sobre el programa que figure en el Anexo correspondiente, con respuestas alternativas, siendo correcta solo una de ellas, durante el tiempo máximo señalado en preceptivo Anexo. Se requerirá obtener un mínimo de 50 por ciento de aciertos para aprobar, lo que equivale a la siguiente puntuación:
Grupo A1: 64 preguntas, 0,3125 puntos cada una.
Grupo A2: 50 preguntas, 0,40 puntos cada una.
Grupo C1: 32 preguntas, 0,625 puntos cada una.
Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico por escrito, a elegir entre dos, planteado por el Tribunal, sobre materias objeto de la plaza que se convoca y a desarrollar en el tiempo máximo fijado por el mismo. El Tribunal comprobará y valorará en este ejercicio, la formación general académica, los conocimientos y la capacidad analítica y de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y la correcta utilización de la normativa vigente aplicable al ejercicio práctico, que comprueben la habilidad y destreza de los aspirantes.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Cada miembro del Tribunal otorgará en este ejercicio una valoración de cero a diez puntos, siendo el resultado de éste la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida por los candidatos/as en el ejercicio tipo test.
b) Mayor puntuación obtenida por los candidatos/as en el supuesto práctico.
c) En aquellas convocatorias en que algunas de las pruebas consista en la elaboración de un supuesto práctico mediante manejo de ordenador se atenderá a la Mejor presentación en la misma.
Sección III: Desarrollo de los ejercicios
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de prueba a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean necesarias.
35. En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, está se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes anexos que, en todo caso, habrá de respetar los siguientes mínimos:
Primer ejercicio. Eliminatorio. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas de conocimientos, tipo test, con respuestas alternativas, sobre el temario que rija para cada una de las plazas convocadas, debiendo ser claras en su formulación. El Tribunal para su elaboración se reunirá antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará custodiada por el Secretario del Tribunal.
Segundo ejercicio. Eliminatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico por escrito, a elegir entre dos, planteado por el Tribunal, sobre materias objeto de la plaza que se convoca y a desarrollar en el tiempo máximo fijado por el mismo.
CAPÍTULO VII
Desarrollo del concurso-oposición
36. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición se efectuarán de acuerdo con lo determinado en el presente capítulo, salvo aquellas que excepcionalmente especifiquen otro desarrollo en su anexo correspondiente. En cualquier caso, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
37. Fase del concurso.
Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la base 11 de las presentes normas generales.
Una vez valorados los méritos por el tribunal, este hará público el resultado, así como la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de cinco días hábiles, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.
Los méritos a considerar en la fase de concurso serán los debidamente alegados, acreditados y aportados por el aspirante hasta el último día de admisión de solicitudes de la respectiva convocatoria, conforme a lo establecido en la base 11 y en el presente capítulo, siendo de su exclusiva responsabilidad la adecuada alegación y justificación de los méritos, sin que en ningún caso, una vez expirado el plazo referido, pueda aportar documentación complementaria que acredite extremos no explicitados o no justificados en el plazo previsto, limitándose el tribunal a valorar exclusivamente la documentación aportada por el interesado en el plazo establecido para la presentación de solicitudes y documentación.
38. El baremo que regirá para la calificación, en la fase de concurso alcanzará una puntuación máxima de 30 puntos y será la siguiente:
1. Experiencia profesional:
a) Por cada mes completo o fracción superior a 15 días, desempeñando funciones propias de la plaza o puesto a cubrir, y que se detallan en el Anexo I de las bases, en la Administración Local: 0,70 puntos.
b) Por cada mes completo o fracción superior a 15 días, desempeñando funciones propias de la plaza o puesto a cubrir, y que se detallan en el Anexo I de las bases, en cualquier Administración Pública: 0,30 puntos.
c) Por cada mes completo o fracción superior a 15 días, desempeñando funciones propias de la plaza o puesto a cubrir, y que se detallan en el Anexo I de las bases, en el sector privado: 0,10 puntos.
En cuanto a los aspirantes del Grupo: Agrupaciones Profesionales, la puntuación que se otorgará a los mismos/as, en cuanto a la experiencia profesional, serán las reseñadas en los apartados a y c, entendiéndose en cuanto al párrafo a) el desempeño de las funciones propias de la plaza o puesto a cubrir en cualquier Administración Pública, por la identidad de funciones o tareas, cualquiera que sea la Administración Pública.
No se podrán acumular, a efectos de puntuación prevista en los apartados a), b) y c), los periodos de tiempo coincidentes, en el desempeño de las referidas funciones.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por experiencia profesional será de 12 puntos.
La experiencia laboral se acreditará mediante contrato de trabajo, certificado de Administración Pública, Decretos de Alcaldía de designación o nombramientos de los servicios prestados, o informe de vida laboral original o copia compulsada expedido por la Seguridad Social.
2. Antigüedad.
Por cada año completo de prestación de servicios en la Administración Pública: 0,50 puntos. La puntuación máxima que podrá obtenerse por antigüedad será de 10 puntos.
3. Formación.
Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales y que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes mediante fotocopia, debidamente, compulsada del título o documento donde conste la duración a los mismos. Asimismo, en la instancia deberán numerarse los documentos aportados y que se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:
De 4 a 9 horas de duración: 0,10 puntos.
De 10 a 20 horas de duración: 0,20 puntos.
De 21 a 40 horas de duración: 0,40 puntos.
De 41 a 70 horas de duración: 0,70 puntos.
De 71 a 100 horas de duración: 1 punto.
De 101 a 200 horas de duración: 2 puntos.
De 201 horas de duración en adelante: 3 puntos.
El tope máximo de puntos que se podrá alcanzar en este apartado será de 7 puntos.
En esta fase de concurso previa la puntuación máxima alcanzable es de 30 puntos.
Los Tribunales Calificadores tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
4. Méritos académicos.
La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionadas con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1 punto:
Título de doctor universitario: 0,55 puntos.
Título de licenciado universitario o equivalente: 0,45 puntos.
Título de diplomado universitario o equivalente: 0,35 puntos.
Título de Bachillerato, Técnico Superior FP o equivalente: 0,20 puntos.
Título de ESO, Técnico Medio FP o equivalente: 0,10 puntos.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado (incluso cuando se posea una antigüedad que alternativamente pueda establecerse como requisito para participar en una convocatoria determinada). Igualmente, de aportarse como título exigido un título superior, solamente será valorado el exceso sobre la titulación requerida. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia. Solo se valorarán los títulos, en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos cursos de enseñanza realizados y cuyo título no haya sido obtenido.
Fase oposición: Calificación de las pruebas
39. Fase de oposición.
Se celebrará posteriormente a la fase de concurso y su desarrollo y sistema de calificación serán como sigue:
Los ejercicios de la oposición consistirán en la realización tres pruebas, esto es, dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio y una entrevista curricular, que serán calificados de la forma siguiente:
Primera prueba. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas de conocimientos sobre el programa que figure en el Anexo correspondiente, con preguntas alternativas, siendo correcta solo una de ellas, durante el tiempo máximo señalado en preceptivo Anexo. Se requerirá obtener un mínimo de 50 por ciento de aciertos para aprobar. La puntuación obtenida en esta prueba será el resultado de multiplicar el número de respuestas acertadas por el cociente que resulte de dividir 20 por el número de preguntas en que consista el test. Tendrá carácter eliminatorio.
Segunda prueba. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico por escrito, a elegir entre dos, planteado por el Tribunal, sobre materias objeto de la plaza que se convoca y a desarrollar en el tiempo máximo fijado en la convocatoria. El Tribunal comprobará y valorará en este ejercicio, la formación general académica, los conocimientos y la capacidad analítica y de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y la correcta utilización de la normativa vigente aplicable al ejercicio práctico, que comprueben la habilidad y destreza de los aspirantes. Se requerirá un mínimo de 17,5 puntos para aprobar. La puntuación obtenida de este ejercicio puede alcanzar los 35 puntos, para lo que cada miembro del Tribunal podrá otorgar la puntuación de 1 a 7 puntos, siendo la resultante de la misma, la suma de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.
Tercera prueba. Consistirá en la celebración de una entrevista curricular con cada aspirante/a. La puntuación máxima a alcanzar en esta prueba será de 15 puntos, pudiendo otorgar, al efecto, cada miembro del Tribunal una puntuación de 1 a 3 puntos. El resultado total alcanzado por cada aspirante/a será la suma de la puntuación otorgada por los miembros del Tribunal.
La puntuación obtenida en la fase de oposición será el resultado de la suma alcanzado por la suma de los ejercicios en que consista la misma.
5. En las convocatorias de promoción interna, la fase de concurso se regirá por el baremo establecido con carácter general, no obstante, en cuanto se refiere a la antigüedad y experiencia profesional se entenderán solamente los que han sido prestados, necesariamente, al Ayuntamiento de Coín.
40. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 30 puntos, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la base núm. 42 de estas normas generales, la relación de candidatos/as por orden decreciente de puntuación que propondrá el tribunal para su nombramiento.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán para resolver los criterios por orden de preferencia establecidos en la fase de oposición.
CAPÍTULO VII
Desarrollo del concurso de méritos
41. Todas las convocatorias que se resuelvan excepcionalmente mediante el procedimiento selectivo de concurso de méritos, se ajustarán a lo establecido en el Capítulo anterior en lo relativo a la baremación de los méritos alegados, salvo aquéllas que excepcionalmente especifiquen otros criterios de valoración en su Anexo correspondiente.
En los grupos denominados Agrupaciones Profesionales no se exigirá estar en posesión alguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo tal como establece la disposición adicional séptima: «Otras Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación del Estatuto Básico del Empleado Público».
En todo caso, cuando el sistema selectivo sea solo el de concurso, además se exigirá a cada aspirante entrevista personal que será evaluada por cada miembro del tribunal de 1 a 3 puntos, siendo la valoración alcanzada por el aspirante/a el resultado, de la entrevista, la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal. Pudiendo alcanzar el aspirante/a en esta prueba un total de 15 puntos.
CAPÍTULO VIII
Lista de aprobados/as, presentación de documentos y propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera
42. Finalizada la calificación cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.
La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal al órgano competente con propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera o para la formalización de los contratos, en el caso del personal laboral fijo.
43. En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuesto/as por el Tribunal. A estos efectos los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que exclusivamente se considerarán aprobados/as en la convocatoria. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera ser nombrado/a como funcionario/a de carrera o formalizar su contrato por causa imputable a él/ella mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la interesado/a, así como en el supuesto de que algún aspirante renunciase a la plaza, se analizarán las actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano municipal competente requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en la base siguiente la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera o para formalizar el contrato laboral.
44. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de las relaciones de aprobados/as a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar la documentación que se relacionan a continuación en el Registro General de Entradas:
a) DNI y fotocopia para su compulsa. En el caso de ser nacional de otro Estado la documentación legalmente exigible.
b) Título académico oficial exigido o equivalente y fotocopia para su compulsa.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las tareas habituales de la categoría a que se aspira.
e) Compromiso de llevar a cabo el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
f) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria.
45. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera o de personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna de la relacionada con la base 44 anterior.
46. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 8 de estas normas generales o en el anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera o contratado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en la base núm. 42 in fine.
47. Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión o formalizar el correspondiente contrato en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento conferido por el órgano municipal competente.
48. No podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas, a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado o no suscribiese el contrato laboral correspondiente sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
CAPÍTULO IX
Reclamaciones
49. Los interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de tres días hábiles ante el tribunal sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y este deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.
Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante Excmo. Sr. Alcalde-Presidente. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho órgano en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.
50. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones de los tribunales, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por las presentes normas, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO X
Normal final
51. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultados los tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con pleno autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órganos de selección. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.
ANEXO I
PERSONAL LABORAL FIJO. OPERARIO/A DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007 de esta Corporación, la provisión de de diez plazas de Operaria de Limpieza de Edificios, perteneciente al Grupo: Agrupaciones Profesionales. Escala Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Operario/a de Limpieza.
2. Requisitos específicos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos contemplados en el Capítulo II de las bases generales que rigen las convocatorias y poseer el Certificado de Escolaridad o equivalente.
Sistema de Selección: Concurso.
Valoración: Conforme con las bases núm. 37, 38 y 41 de las Generales.
ANEXO II
PERSONAL LABORAL FIJO. OFICIAL/A DE OBRAS
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007 de esta Corporación, la provisión de cinco plazas de Oficial/a de Obras, perteneciente al Grupo C2, Escala Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Oficial/a de Obras.
2. Requisitos específicos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos contemplados en el Capítulo II de las bases generales que rigen las convocatorias y poseer la titulación académica de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Sistema de Selección: Concurso.
Valoración: Conforme con las bases núm. 37, 38 y 41 de las Generales.
ANEXO III
PERSONAL LABORAL FIJO. OPERARIO/A DE OBRAS
Número de plazas: 12.
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007 de esta Corporación, la provisión de doce plazas de Operario/a de Obras, perteneciente al Grupo. Agrupaciones Profesionales, Escala Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Operario/a de Obras.
2. Requisitos específicos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos contemplados en el Capítulo II de las bases generales que rigen las convocatorias y poseer el Certificado de Escolaridad o equivalente.
Sistema de Selección: Concurso.
Valoración: Conforme con las bases núm. 37, 38 y 41 de las Generales.
ANEXO IV
PERSONAL LABORAL FIJO. FONTANERO/A
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007 de esta Corporación, la provisión de dos plazas de Fontanero/a perteneciente al Grupo C2, Escala Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Fontanero/a.
2. Requisitos específicos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos contemplados en el Capítulo II de las bases generales que rigen las convocatorias y poseer la titulación académica de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en inferior Subgrupo al que se refiere la promoción.
Sistema de selección: Concurso por el sistema de promoción interna.
Sistema de Selección: Concurso.
Valoración: Conforme con las bases núm. 37, 38 y 41 de las Generales.
ANEXO V
PERSONAL LABORAL FIJO. FONTANERO/A
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007 de esta Corporación, la provisión de una plaza de Fontanero/a perteneciente al Grupo C2, Escala Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Fontanero/a.
2. Requisitos específicos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos contemplados en el Capítulo II de las bases generales que rigen las convocatorias y poseer la titulación académica de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Sistema de selección: Concurso.
Valoración: Conforme con las bases núm. 37, 38 y 41 de las Generales.
ANEXO VI
PERSONAL LABORAL FIJO. PINTOR/A
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007 de esta Corporación, la provisión de dos plazas Pintor/a perteneciente al Grupo C2, Escala Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Pintor/a.
2. Requisitos específicos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos contemplados en el Capítulo II de las bases generales que rigen las convocatorias y poseer la titulación académica de educación secundaria obligatoria o equivalente.
Sistema de selección: Concurso.
Valoración: Conforme con las bases núm. 37, 38 y 41 de las Generales.
ANEXO VII
PERSONAL LABORAL FIJO. PEÓN DE LIMPIEZA
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007 de esta Corporación, la provisión de dos plazas de Peón de Limpieza, perteneciente al Grupo: Agrupaciones Profesionales. Escala Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Peón de Limpieza.
2. Requisitos específicos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos contemplados en el Capítulo II de las bases generales que rigen las convocatorias y poseer el Certificado de Escolaridad o equivalente.
Sistema de Selección: Concurso.
Valoración: Conforme con las bases núm. 37, 38 y 41 de las Generales.
ANEXO VIII
PERSONAL FUNCIONARIO. PLAZA DE INSPECTOR DE ACTIVIDADES DIVERSAS
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público de esta Corporación 2007, la provisión de una plaza de Inspector de Actividades Diversas, incluida en la Escala de la Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, perteneciente al Grupo C1, en régimen funcionario, y turno concurso-oposición por el sistema de promoción interna.
2. Requisitos específicos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos contemplados en el Capítulo II de las bases generales que rigen las convocatorias y poseer la titulación de Bachiller o Técnico, si bien este requisito podrá acreditarse conforme a la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y tener una antigüedad de, al menos, dos de servicio activo en inferior Subgrupo al que se refiere la promoción.
3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.
El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VII de las normas generales que rigen las convocatorias, desarrollándose la fase de oposición como a continuación se indica:
a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario de 32 preguntas con respuestas múltiples, como se determina en el núm. 39 de las bases generales, estando eximidos los aspirantes de los temas núms. 1 al 8 relacionados como materias comunes. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico, a elegir entre dos, determinados por el Tribunal de los temas específicos, como se determina en el núm. 39 de las bases generales. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de hora y media.
c) Tercer ejercicio: Consistirá en la celebración de una entrevista curricular con los aspirantes, conforme con determinado en la base núm. 39 de las generales.
La puntuación total obtenida por cada aspirante/a será la resultante de la suma de los tres ejercicios más los obtenidos en la fase de concurso.
1. Temario.
Materias comunes.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Principios Generales del Título Preliminar. Reforma de la Constitución.
Tema 2. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles. Garantía y Suspensión de los Derechos y Libertades. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. La Corona. Funciones. Tutela. Regencia. El Refrendo.
Tema 4. El Poder Legislativo: Cortes Generales. Regulación. Funciones y Composición. Funcionamiento de las Cámaras. El Tribunal de Cuentas.
Tema 5. El Poder Ejecutivo. La Ley del Gobierno. Composición y Funciones del Gobierno. Designación, Remoción y Funciones del Presidente del Gobierno. Relaciones con las Cortes Generales. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español: Concepto. Principios de Organización y Actuación Administrativa.
Tema 6. Las Fuentes del Derecho. Conocer todas las fuentes del derecho. Diferenciar los órganos y medios de producción. Conocer su orden jerárquico. Diferenciar las normas jurídicas y su importancia.
Tema 7. El Poder Judicial. Regulación Constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. Organización de la Justicia en España.
Tema 8. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado: Principios Generales. Estructura Departamental. La Administración Periférica.
Temas específicos:
Tema 1. El Municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento. Especial referencia a los inmigrantes en la Oficina de empadronamiento.
Tema 2. La provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.
Tema 3. Los órganos en los Ayuntamientos. Funcionamiento de los órganos colegiados. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación. Organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Coín.
Tema 4. Relaciones de las entidades locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad
Tema 5. El personal al Servicio de las Entidades Locales. Organización de la Función Pública Local. Derechos y deberes.
Tema 6. Derechos de los Ciudadanos ante la Administración Pública. Los actos jurídicos de los ciudadanos.
Tema 7. Los Actos Administrativos. Concepto y clases. Eficacia, validez, notificación y publicación.
Tema 8. El Procedimiento Administrativo. Concepto y fases.
Tema 9. Los recursos administrativos en la esfera local.
Tema 10. Tasas y precios públicos, diferencias. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales.
Tema 11. Los Bienes Patrimoniales de las Entidades Locales.
Tema 12. Los Presupuestos de las Entidades Locales.
Tema 13 La inspección de los tributos. El procedimiento de inspección tributaria. La documentación de las actuaciones inspectoras.
Tema 14. La inspección de los tributos: Los actos de inspección: Las liquidaciones.
Tema 15. Tributos locales: Normas generales, Imposición y ordenación de los tributos locales. Ordenanzas Fiscales y su tramitación.
Tema16. Las licencias urbanísticas. La Inspección Urbanística. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Tema 17. Las licencias de Apertura de establecimientos. Clases y procedimiento para la obtención del otorgamiento de estas licencias.
Tema 18. Ordenanzas de Aperturas de establecimientos en el Municipio de Coín.
Tema 19. Ordenanzas y normativas referidas a bares y establecimientos similares.
Tema 20. Ordenanzas y normativas de aplicación a los Espectáculos Públicos.
Tema 21. Ordenanzas y normativas de aplicación a los establecimientos comerciales. Referencia a los grandes centros comerciales.
Tema 22. Ordenanzas y normativas para los establecimientos industriales.
Tema 23. Los polígonos industriales en Coín. Configuración y estructuras. Servicios.
Tema 24. Ordenanzas y normativas de instalaciones deportivas, culturales y de ocio.
Tema 25. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Coín.
Tema 26. Otras ordenanzas del Ayuntamiento de Coín relativas a medio ambiente, animales, y en general de la actividad ciudadana.
Tema 27. El Reglamento del Servicio de Abastecimiento a la Población de Coín.
Tema 28. El Decreto de sequía en Andalucía. Finalidad.
Tema 29. Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares, edificiaciones y locales en suelo urbano.
Tema 30. Ordenanza municipal reguladora de los residuos de construcción y demolición.
Tema 31. El Registro de Documentos en el Ayuntamiento de Coín.
Tema 32. Alcance de la Función Inspectora en el ámbito de las Entidades Locales.
ANEXO IX
PERSONAL FUNCIONARIO. Convocatoria de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público de esta Corporación 2007, la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial de Grado Medio, incluidas en la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnicos Medios, pertenecientes al Grupo A2, en el régimen funcionario, y concurso oposición por el turno de promoción interna.
2. Requisitos específicos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos contemplados en el Capítulo II de las bases generales que rigen las convocatorias y poseer la titulación de Diplomado en Ingeniero/a Técnico/a Industrial, tener al menos dos años de servicio activo en inferior Subgrupo.
Conforme con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/207, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de este Estatuto, esté desempeñando funciones propias de esta plaza y reservada a Funcionario, podrá participar en esta convocatoria, siempre que reúna además los requisitos exigidos en el párrafo que antecede.
3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición
El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las normas generales que rigen las convocatorias, desarrollándose la fase de oposición como a continuación se indica:
a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas de todo el temario con respuestas múltiples eximiendo a los aspirantes /as de la prueba de los temas 1 al 12, ambos inclusive, de los temas generales, como se determina en el núm. 39 de las bases generales, en un tiempo máximo de una hora.
b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en resolver un supuesto práctico, a elegir entre dos, determinados por el tribunal de los temas específicos, como se determina en el núm. 39 de las bases generales. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de hora y media.
c) Tercer ejercicio: Consistirá en la celebración de una entrevista curricular conforme se determina en la base general núm. 39.
La puntuación total alcanzada por cada aspirante/a será la resultante de la suma de los tres ejercicios más los obtenidos en la fase de concurso.
4. Temario.
Materias comunes.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Principios Generales del Título Preliminar. Reforma de la Constitución.
Tema 2. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles. Garantía y Suspensión de los Derechos y Libertades. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. La Corona. Funciones. Tutela. Regencia. El Refrendo.
Tema 4. El Poder Legislativo: Cortes Generales. Regulación. Funciones y Composición. Funcionamiento de las Cámaras. El Tribunal de Cuentas.
Tema 5. El Poder Ejecutivo. La Ley del Gobierno. Composición y Funciones del Gobierno. Designación, Remoción y Funciones del Presidente del Gobierno. Relaciones con las Cortes Generales. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español: Concepto. Principios de Organización y Actuación Administrativa.
Tema 6. Las Fuentes del Derecho. Conocer todas las fuentes del derecho. Diferenciar los órganos y medios de producción. Conocer su orden jerárquico. Diferenciar las normas jurídicas y su importancia.
Tema 7. El Poder Judicial. Regulación Constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. Organización de la Justicia en España.
Tema 8. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado: Principios Generales. Estructura Departamental. La Administración Periférica.
Tema 9. Organización Territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas: Proceso de Creación. Estatutos de Autonomía. Organización Básica. La Administración Local: Entidades. Principios Constitucionales y Regulación Normativa.
Tema 10. El Municipio. Elementos. Organización. Competencias del Municipio de Régimen Común.
Tema 11. Órganos de Gobierno Municipales (I). El Alcalde. El Pleno: Composición y Funciones. La Elección de Concejales. La Junta de Gobierno Local y los Tenientes de Alcalde. Comisiones Informativas. Órganos complementarios. El Concejo Abierto. Municipios de gran población.
Tema 12. Órganos de Gobierno Municipales (II). Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Requisitos de celebración de sesiones. Convocatoria y Orden del día. Los debates. Votaciones. Las actas y certificados de acuerdos. Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. Tipificación de las Infracciones y sanciones por las entidades Locales en determinadas materias.
Materias específicas.
Tema 1. Estudio de suelos y rocas. Ensayos a pie de obra y en laboratorio. Toma de muestras. Análisis y características de suelos y rocas.
Tema 2. Estudios sobre pavimentos. Ensayos de materiales para firmes. Reconocimiento y auscultación de firmes. Análisis de resultados.
Tema 3. Estudios sobre aguas. Toma de muestras. Análisis físicos, químicos y bacteriológicos. Aguas residuales. Ensayos característicos.
Tema. 4. Los proyectos de obras. Clasificación de las obras y de los contratistas. Contenidos de los proyectos. Supervisión y aprobación. Replanteo previo.
Tema 5. Los pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares. Las normas técnicas y los pliegos de prescripciones técnicas.
Tema 6. Comprobación del replanteo. La dirección de obra. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Certificación y abonos a cuenta. Modificación del contrato de obra. Revisión de precios.
Tema 7. Recepción y plaza de garantía de las obras. Liquidación. Vicios ocultos. Resolución del contrato de obras.
Tema 8. La maquinaria de obras públicas. Selección de maquinaria típica para el movimiento de tierras, perforación de túneles y galerías, hormigonado, compactación de tierras, construcción de firmes, etc.
Tema 9. Seguridad e higiene en el trabajo: Concepto. Riesgos laborales en la construcción. Causas de accidentes. Normativa vigente. Precauciones a adoptar en obras. Estudio de Seguridad e higiene.
Tema 10. La Ley de Aguas. Reglamentos que la desarrollan. Reglamento de suministro domiciliario de agua de la Comunidad Autónoma Andaluza. Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Agua.
Tema 11. El agua: Caracteres físicos, químicos y biológicos. Tratamiento de las aguas de abastecimiento a las poblaciones.
Tema 12. Las aguas subterráneas y su importancia en la gestión de los recursos hídricos. Ventajas e inconvenientes en relación con las aguas superficiales. Principales problemas que plantea el uso de aguas subterráneas en Málaga.
Tema 13. Construcción de los sondeos de captación de aguas subterráneas. Implantación de sondeos. Métodos de perforación. Tecnologías de sondeos en formaciones arenosas. Entubación de sondeos. Cementación y aislamiento de acuíferos.
Tema 14. Desarrollo y acabado de sondeos. Testificación y control geológico de sondeos. Corrosión. Incrustación y explotación de sondeos. Pruebas de bombeo. Ensayo de pozo. Determinación de caudales.
Tema 15. Bombas e instalaciones de bombeos. El caso especial de los bombeos de sondeos.
Tema 16. Contaminación. Acuíferos subterráneos. Protección sanitaria de sondeo.
Tema 17. Abastecimiento de agua. Estudio de población y dotación. Características y elementos que forman un abastecimiento. Características y elementos que forman una distribución.
Tema 18. Conducciones cerradas. Tuberías, tipo y sus características principales. Empleo, manipulación y colocación de las tuberías. Juntas. Normativas vigentes. Elementos accesorios de una conducción cerrada.
Tema 19 Saneamiento de poblaciones. Conductos, tipos, manipulación y colocación. Características y elementos que forman un saneamiento.
Tema 20. Depuración de aguas residuales. Estaciones depuradoras. Principales procedimientos de depuración. Pretratamiento. Tratamiento de aguas. Tratamiento de fango.
Tema 21. Vertido de aguas residual. Vertidos a un cauce. Vertidos al mar. Emisarios submarinos. Reutilización de afluentes.
Tema 22. Proyecto y ejecución de estructuras de hormigón armado.
Tema 23. Proyecto y ejecución de estructuras metálicas.
Tema 24. Cimentaciones. Sistemas y condiciones para el proyecto de ejecución.
Tema 25. Control de calidad en las estructuras.
Tema 26. Explanaciones. Desmontes y terraplenes. Proyectos y ejecución de obras de tierra. Normas y especificaciones de drenaje.
Tema 27. Planes de prevención en proyectos de obras municipales, instalaciones municipales y personal al servicio del ente local
Tema 28. Estudios geológicos y geotécnicos.
Tema 29. Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones complementarias.
Tema 30. Líneas aéreas de alta tensión. Clasificación. Centros de transformación. Bases para el proyecto, ejecución y condiciones de protección.
Tema 31. Redes aéreas y subterráneas para distribución de energía eléctrica en baja tensión. Instalaciones de enlaces y receptores.
Tema 32. Puesta a tierra de instalaciones eléctricas. Criterios para el cálculo y ejecución. Comprobaciones.
Tema 33. Instalaciones de alumbrado público. Criterio para el cálculo y ejecución. Optimización de redes. Ahorro de energía.
Tema 34. Instalaciones en la edificación. Fontanería, electricidad y saneamiento.
Tema 35. Legislación medioambiental. Objeto y actividades reguladas. Competencias.
Tema 36. Ley de Protección Ambiental. Reglamentos que la desarrollan.
Tema 37. Protección Ambiental. Reglamentos que la desarrollan.
Tema 38. Ordenanzas municipal de Protección Medio Ambiental contra emisiones ruidos y vibraciones y otras formas de energía.
Tema 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Reglamentos que la desarrollan.
Tema 40. Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Tema 41. Promoción industrial. Zonas de localización. Polígonos industriales. Ordenación, servicios y equipamientos.
Tema 42. La ordenación del territorio. Planes de ordenación. Planes parciales y proyectos de urbanización.
Tema 43. Nociones de geografía urbana del municipio de Coín. Características generales de sus núcleos de población.
Tema 44. Nociones de geografía física del municipio de Coín. Orografía. Red fluvial. Principales características geológicas.
Tema 45. Infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento de los núcleos urbanos de Coín.
Tema 46. Recursos hidráulicos de aguas superficiales y subterráneas del municipio de Coín y áreas limítrofes. Especial referencia a las utilizadas para el abastecimiento a poblaciones.
Tema 47. Gestión y explotación de los recursos hídricos e instalaciones hidráulicas en la provincia de Málaga.
Tema 48. Tratamiento de aguas residuales en las pequeñas poblaciones de la provincia de Málaga.
ANEXO X
ABOGADOS
PERSONAL FUNCIONARIO
Convocatoria de dos plazas de Abogado.
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público de esta Corporación 2007, la provisión de dos plazas de Abogado, incluida en la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnico Superior, pertenecientes al Grupo A1, en régimen de funcionario, y por el sistema de concurso oposición.
2. Requisitos específicos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos contemplados en el Capítulo II de las bases generales que rigen las convocatorias y poseer la titulación de Licenciado en Derecho, Grado universitario en Derecho, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.
El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las normas generales que rigen las convocatorias, desarrollándose la fase de oposición como a continuación se indica:
a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario de 64 preguntas con respuestas múltiples, como se determina en el núm. 39 de las bases generales. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de hora y media.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico, a elegir entre dos, determinados por el tribunal de los temas específicos, conforme a lo dispuesto en la base general núm. 39. El tiempo máximo par la realización de este ejercicio será de dos horas.
c) Tercer ejercicio: Consistirán en la celebración de una entrevista cunicular con los aspirantes/as como se determina en la base general núm. 39.
La puntuación máxima alcanzada por cada aspirante/a será la resultante de la suma de los obtenidos en los tres ejercicios más los logrados en la fase del concurso.
Temario.
Materias comunes.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Principios Generales del Título Preliminar. Reforma de la Constitución.
Tema 2. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles. Libertades Públicas y Principios Rectores de la Política Social y Económica. Garantía y Suspensión de los Derechos y Libertades. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. La Corona. Funciones. Tutela. Regencia. El Refrendo.
Tema 4. El Poder Legislativo: Cortes Generales. Regulación. Funciones y Composición. Funcionamiento de las Cámaras. El Tribunal de Cuentas.
Tema 5. El Poder Ejecutivo. La Ley del Gobierno. Composición y Funciones del Gobierno. Designación, Remoción y Funciones del Presidente del Gobierno. Relaciones con las Cortes Generales. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español: Concepto. Principios de Organización y Actuación Administrativa.
Tema 6. Las Fuentes del Derecho. Conocer todas las fuentes del derecho. Diferenciar los órganos y medios de producción. Conocer su orden jerárquico. Diferenciar las normas jurídicas y su importancia.
Tema 7. El Poder Judicial. Regulación Constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. Organización de la Justicia en España.
Tema 8. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado: Principios Generales. Estructura Departamental. La Administración Periférica.
Tema 9. Organización Territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas: Proceso de Creación. Estatutos de Autonomía. Organización Básica. La Administración Local: Entidades. Principios Constitucionales y Regulación Normativa.
Tema 10. El Municipio. Elementos. Organización. Competencias del Municipio de Régimen Común.
Tema 11. Órganos de Gobierno Municipales (I). El Alcalde. El Pleno: Composición y Funciones. La Elección de Concejales. La Junta de Gobierno Local y los Tenientes de Alcalde. Comisiones Informativas. Órganos complementarios. El Concejo Abierto. Municipios de gran población.
Tema 12. Órganos de Gobierno Municipales (II). Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Requisitos de celebración de sesiones. Convocatoria y Orden del día. Los debates. Votaciones. Las actas y certificados de acuerdos. Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. Tipificación de las Infracciones y sanciones por las entidades Locales en determinadas materias.
Tema 13. La provincia. Organización Provincial. Competencias. Órganos de Gobierno Provinciales: Composición, Elección, Cese y Funciones.
Tema 14. Otras Entidades Locales. Comarcas. Áreas Metropolitanas. Mancomunidades. Entidades de Ámbito Territorial inferior al Municipio.
Tema 15. El Acto Administrativo: Concepto, Clases y elementos. Su motivación y Notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 16. El Procedimiento Administrativo. Significado. Concepto de Interesado. Las fases del Procedimiento Administrativo.
Tema 17. Los Recursos Administrativos en la esfera Local. Principios Generales. Clases y Recursos. El Recurso Contencioso Administrativo.
Tema 18. Los Contratos Administrativos: Concepto y clases. Requisitos para la contratación con la Administración. Clasificación y registro de las empresas. Garantías exigidas para los contratos con la Administración. Actuaciones relativas a la contratación. Invalidez de los contratos. Normas generales de procedimiento. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Definiciones de las distintas clases de contratos administrativos.
Materias específicas.
Tema 1. El Procedimiento Administrativo (II); Dimensión temporal del procedimiento. Los días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.
Tema 2. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 3. Competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de vías pecuarias.
Tema 4. La provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.
Tema 5. El municipio. Concepto y elementos. El término municipal: Alteraciones de términos municipales. Legislación Básica y Legislación autonómica.
Tema 6. Otras entidades locales. Mancomunidades, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.
Tema 7. La organización municipal. Órganos necesarios: El alcalde, Tenientes de alcalde, el pleno y la Junta de Gobierno. Atribuciones y delegaciones. Los órganos complementarios.
Tema 8. La población municipal. El padrón de habitantes. El Estatuto de los Vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 9. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales: Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 10. Clasificación de los actos administrativos por razón de sus diferencias a efectos impugnatorios.
Tema 11. La terminación del procedimiento Administrativo.
Tema 12. La obligación de resolver de forma expresa de las entidades Locales.
Tema 13. El Silencio Administrativo: efectos procesales y extraprocesales.
Tema 14. La ejecutividad de los actos administrativos: fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la Administración de los actos Administrativos. La teoría de la vía de hecho.
Tema 15. La invalidez de los actos administrativos: actos nulos y actos anulables. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos. La revocación
Tema 16. Las licencias municipales. Su carácter reglado.
Tema 17. Los recursos administrativos de alzada y de reposición. Diferencias.
Tema 18. El ingreso en la función pública local: los principios de selección de los empleados públicos.
Tema 19. Los sistemas de selección de los Empleados Públicos Locales.
Tema 20. El régimen de incompatibilidades de los Empleados Públicos locales.
Tema 21. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
Tema 22. La extinción de la relación funcionarial.
Tema 23. Los Tribunales de selección de los funcionarios locales.
Tema 24. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos: Faltas, sanciones y procedimiento. Órganos competentes para la imposición de sanciones a funcionarios locales.
Tema 25. Los Cargos Públicos de carácter político. El derecho al trabajo y el derecho a acceder a cargos públicos en condiciones e igualdad.
Tema. 26. El régimen de retribuciones de los cargos políticos.
Tema 27. La objetividad administrativa de los cargos políticos.
Tema 28. Las normas específicas de contratación en las entidades locales.
Tema 29. Requisitos de los contratos de las Entidades Locales.
Tema 30. La forma de los contratos en las Entidades Locales.
Tema 31. Nuevas tecnologías: El perfil del contratante. Publicidad. Garantías para contratar. Efectos de los contratos. Extinción. Cesión. Subcontratación. Impugnación de determinadas actuaciones en materia de contratación.
Tema 32. El contrato de obras públicas y el de concesión de obras públicas.
Tema 33. El contrato de gestión de servicios públicos.
Tema 34. Contratos del sector público. El contrato de suministros.
Tema 35. El contrato de servicios y el de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Tema 36. La gestión económico presupuestaria y la contratación local.
Tema 37. Las vías pecuarias en Andalucía. Funciones.
Tema 38. El acto de deslinde de las vías pecuarias.
Tema 39. La Jurisdicción civil en el ámbito de las vías pecuarias.
Tema 40. El mercadillo Su regulación en el municipio de Coín.
Tema 41. Las licencias municipales. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. Las licencias bajo condición.
Tema 42. El control interno de la actividad económica de las Entidades locales: control de legalidad. Control de eficacia y eficiencia. Control financiero.
Tema 43. El control externo económico en la Administración local: El Tribunal de Cuentas.
Tema 44. Los instrumentos de ordenación urbanística. Los instrumentos de planeamiento y restantes instrumentos la ordenación urbanística en Andalucía.
Tema 45. Los convenios urbanísticos de planeamiento. Vinculación de las partes.
Tema 46. Los bienes de las entidades locales. Clases. Los montes vecinales en manos comunes.
Tema 47. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario. Administración, disfrute y aprovechamiento de los bienes. La enajenación. La acción de desahucio.
Tema 48. Los Presupuestos de las Entidades Locales. El procedimiento de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 49. Imposición y ordenación de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales: Contenido y procedimiento de elaboración. Reclamaciones en materia tributaria.
Tema 50. Tasas y Precios Públicos.
Tema 51. La responsabilidad patrimonial de los Poderes públicos.
Tema 52. Las funciones del régimen de responsabilidad patrimonial.
Tema 53. Los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración pública.
Tema 54. Los funcionarios de carrera y los funcionarios de empleo. El personal eventual y las relaciones de confianza. El personal interino y las situaciones de necesidad. La diferente naturaleza del personal funcionario y del personal laboral en relación al vínculo jurídico vínculo jurídico.
Tema 55. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad entre hombres y mujeres.
Tema 56. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
Tema 57. La contratación temporal en la Administración Pública. Distintos tipos de contratos.
Tema 58. La actividad de inspección. Funciones.
Tema 59. La actividad sancionadora. Distinción entre sanción y otras actividades desfavorables.
Terma 60. La actividad expropiatoria. El concepto de expropiación forzosa.
Tema 61. El fundamento legitimador de la actividad expropiatoria.
Tema 62. La garantía formal y los trámites del procedimiento expropiatorio.
Tema 63. Delitos contra la Administración pública con especial atención a los delitos de prevaricación, cohecho, malversación y de las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
Tema 64. El delito de hurto. El delito de hurto de uso de vehículos a motor.
Tema 65. Delitos contra la libertad sexual.
Tema 66. La demanda en el proceso civil. Tipos de demanda. Actitudes del demandado. El comportamiento procesal de las partes. Incomparecencia de las partes, consecuencias. El acto de conciliación.
Tema 67. La Audiencia Previa en el Juicio Ordinario Civil.
Tema 68. El interdicto de retener y recuperar la posesión.
Tema 69. Pretensiones de las partes en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La cuantía del recurso.
Tema 70. Alegaciones previas en el procedimiento contencioso-administrativo. Las facultades del órgano jurisdiccional en materia de prueba.
Tema 71. El Procedimiento Abreviado.
Tema 72. Recursos contra providencias, autos y sentencias.
ANEXO XI
PERSONAL FUNCIONARIO. Convocatoria de una plaza de Bibliotecario/a.
a) Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público de esta Corporación 2007, la provisión de una plaza de Bibliotecario/a de Técnico de Grado Medio, incluidas en la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnicos Medios, pertenecientes al Grupo A2, en el régimen funcionarial, y turno libre.
b) Requisitos específicos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos contemplados en el Capítulo II de las bases generales que rigen las convocatorias y poseer la titulación de Diplomado en Biblioteconomía, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Procedimiento de selección: Oposición libre.
El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las normas generales que rigen las convocatorias, desarrollándose como a continuación se indica:
1. Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas con respuestas múltiples, como se determina en el núm. 32 de las bases generales, en un tiempo máximo de una hora y media.
2. Segundo ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico, a elegir entre dos, determinados por el tribunal de los temas específicos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de hora y media.
Temario.
Materias comunes.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Principios Generales del Título Preliminar. Reforma de la Constitución.
Tema 2. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles. Libertades Públicas y Principios Rectores de la Política Social y Económica. Garantía y Suspensión de los Derechos y Libertades. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. La Corona. Funciones. Tutela. Regencia. El Refrendo.
Tema 4. El Poder Legislativo: Cortes Generales. Regulación. Funciones y Composición. Funcionamiento de las Cámaras. El Tribunal de Cuentas.
Tema 5. El Poder Ejecutivo. La Ley del Gobierno. Composición y Funciones del Gobierno. Designación, Remoción y Funciones del Presidente del Gobierno. Relaciones con las Cortes Generales. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español: Concepto. Principios de Organización y Actuación Administrativa.
Tema 6. Las Fuentes del Derecho. Conocer todas las fuentes del derecho. Diferenciar los órganos y medios de producción. Conocer su orden jerárquico. Diferenciar las normas jurídicas y su importancia.
Tema 7. El Poder Judicial. Regulación Constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. Organización de la Justicia en España.
Tema 8. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado: Principios Generales. Estructura Departamental. La Administración Periférica.
Tema 9. Organización Territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas: Proceso de Creación. Estatutos de Autonomía. Organización Básica. La Administración Local: Entidades. Principios Constitucionales y Regulación Normativa.
Tema 10. El Municipio. Elementos. Organización. Competencias del Municipio de Régimen Común.
Tema 11. Órganos de Gobierno Municipales (I). El Alcalde. El Pleno: Composición y Funciones. La Elección de Concejales. La Junta de Gobierno Local y los Tenientes de Alcalde. Comisiones Informativas. Órganos complementarios. El Concejo Abierto. Municipios de gran población.
Tema 12. Órganos de Gobierno Municipales (II). Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Requisitos de celebración de sesiones. Convocatoria y Orden del día. Los debates. Votaciones. Las actas y certificados de acuerdos. Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. Tipificación de las Infracciones y sanciones por las entidades Locales en determinadas materias.
Materias específicas
Tema 1. Biblioteconomía y formación profesional en la actualidad.
Tema 2. Concepto y función de las Bibliotecas. Tipos de Bibliotecas.
Tema 3. Bibliotecas Nacionales. Bibliotecas de Andalucía.
Tema 4. Bibliotecas Públicas y Bibliotecas Institucionales: Conceptos, función y acceso a la información.
Tema 5. Normativa reguladora de organización y funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Municipales.
Tema 6. Sistema Bibliotecario de Andalucía.
Tema 7. Los fondos de la Biblioteca. Tipología de los materiales.
Tema 8. Instalaciones e equipamientos de bibliotecas. Conservación de materiales bibliotecarios.
Tema 9. Principios de selección de adquisición en Bibliotecas y en los Centros de Documentación.
Tema 10. Procesos técnicos de los fondos en las Bibliotecas y en os Centros de Documentación.
Tema 11. Clasificación e indización: Distinción teórica y práctica. Sistemas.
Tema 12. Tratamiento de los fondos especiales.
Tema 13. La descripción bibliográfica. Su normalización. Normativa nacional e Internacional.
Tema 14. Normalización de la descripción bibliográfica automatizada. ISO 2709 y formato MARC.
Tema 15. Sistema de encabezamiento de materias: Componentes, reglas (de sentidos y forma) y estructura.
Tema 16. Catálogos. Concepto, clases y fines: Principales catálogos impresos y automatizados. Catálogo de acceso público en línea (OPAC)
Tema 17. La retroconversión de catálogos. Objetivos, métodos y costes. Ejemplos actuales.
Tema 18. Servicios al usuario y cooperación bibliotecaria: Programas básicos de la IFLA y grandes redes cooperativas. Los medios telemáticos y su aplicación en las bibliotecas.
Tema 19. Control de autoridades. Normativa, recomendaciones para la redacción e intercambio de información. Formato y sus diferencias más significativas.
Tema 20. Publicaciones periódicas: Historia, características y tipología.
Tema 21. El ISBN: Composición del código, ámbito de aplicación y la impresión en código de barras. La Agencia Española de ISBN: Legislación vigentes y funciones principales.
Tema 22. El Instituto Nacional de Bibliografía: El Repertorio Bibliográfico Universal (RBU), finalidad logros. El Control Bibliográfico Universal (CBU) y los programas MARC, UBCIN y DUP como medio de acceso a las publicaciones.
Tema 23. Nacimiento y desarrollo de la documentación en la primera mitad del siglo XX como ciencia de la Información. La FID y las primeras organizaciones nacionales dedicadas a la documentación.
Tema 24. Leguajes documentales I. Sistemas precoordinados. Los sistemas de clasificación.
Tema 25. Lenguajes documentales II: Sistemas postcoordinados.
Tema 26. Indización resúmenes documentales.
Tema 27. Instrumentos de control y seguimiento de la documentación. Sistemas de información y recuperación.
Tema 28. Nuevas tecnologías en la información.
Tema 29. Los soportes ópticos como «Nuevos Documentos» videodiscos, disco óptico y CD.
Tema 30. Redes bibliotecarias. Los medios telemáticos y su aplicación en las bibliotecas. El modelo de referencia OSI.
Tema 31. Cooperación comunitaria europea. Programa europeo de bibliotecas en el marco I+DT.
Tema 32. Los servicios documentales en las bibliotecas: Servicios tradicionales y nuevas tecnologías: el multiacceso a los CD-ROM y SIB multimedia en Internet.
Tema 33. Creación y gestión de bases de datos.
Tema 34. Recuperación de la información «on line»: Datos, información y conocimientos.
Tema 35. ABSYS: Sistema integrado de gestión bibliotecaria.
Tema 36. Gestión de la información. La información documental como recursos. El gestor de la información.
Tema 37. Relaciones profesionales con el usuario en los servicios de información: La figura del referencista.
Tema 38. Acceso remoto a recursos informáticos. Internet: Concepto generales, evolución histórica y futuro.
Tema 39. Fuentes informativas en la investigación histórica local: Sistemas de información, instrumentos documentales y transferencias de información a nivel local.
Tema 40. Bibliografía: Concepto y método, evolución y estado actual.
Tema 41. Obras de referencia y consulta. Característica y clasificación.
Tema 42. Bibliografías nacionales retrospectivas y corrientes. Bibliografía española.
Tema 43. Fuentes de la información sobre publicaciones periódicas: Oficiales y comerciales. Índices y revistas de resúmenes.
Tema 44. Bibliografía de manuscritos, incunables y raros.
Tema 45. Fuentes de información especializados.
Tema 46. El Patrimonio Documental y Bibliográfico en la Ley 16/1985, 25 de junio, del Patrimonio Histórico de Español.
Tema 47. El Patrimonio Documental y Bibliográfico en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Tema 48. Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Coín, 18 de agosto de 2009.- El Alcalde–Presidente en Funciones, Andrés Mérida Guerrero.
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