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Con fecha 2 de julio de 2009, el Delegado Provincial de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, en el procedimiento de protección 352-2003-0065-1, referente a la menor N.G.R., ha resuelto acordar resolución de cese de acogimiento familiar permanente, y en fecha 27 de julio de 2009 resolvió acordar la rectificación de errores materiales de hecho de la resolución de cese de acogimiento familiar permanente de fecha 2 de julio de 2009.
Por la presente, se ordena la notificación del presente acto a Carmen Ruiz Ferré al ser devueltas las cartas del domicilio del que tenemos conocimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno según el artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
Dado que la publicación íntegra del acto lesionaría los derechos inherentes a la menor, podrá comparecer en el plazo de diez días en el Servicio de Protección de Menores, sito en la localidad de Almería, C/ Hernán Cortés, núm. 5, para su completo conocimiento.
Almería, 25 de agosto de 2009.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/1985, de 5.2), El Secretario General, Cesare Luigi Carini Martínez.
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