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VP @1301/07.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Fuente Grande y Descansadero-Abrevadero Fuente Grande», en su totalidad, el término municipal de Vélez-Rubio, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Vélez-Rubio, fue clasificada por Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), de fecha 17 de noviembre de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 19, de fecha 17 de febrero de 1994.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 24 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Fuente Grande y Descansadero-Abrevadero Fuente Grande», en su totalidad, el término municipal de Vélez-Rubio. El presente procedimiento de deslinde se inicia a solicitud del Ayuntamiento de Vélez-Rubio en escrito de fecha 17 de febrero de 2006, para la construcción de un Área Recreativa en las parcelas públicas próximas al descansadero de la presente vía pecuaria, estando la instalación incluida en el Programa de Uso Público del Parque Natural de Sierra María-Los Vélez, y siendo su instalación un objetivo tanto para el Ayuntamiento como para la Dirección del Parque Natural.
Mediante la Resolución de fecha 29 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 124, de fecha 27 de junio de 2007.
A dichas operaciones materiales no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 85, de fecha 6 de mayo de 2008.
En la fase de Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 28 de octubre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Fuente Grande y Descansadero-Abrevadero Fuente Grande», en su totalidad, el término municipal de Vélez-Rubio, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Resolución, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Tras la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones por parte de los interesados indicados:
1. Don Manuel Motos Romero y doña Gregoria Motos Andreo, realizan las siguientes:
- En primer lugar alegan que son propietarios de una finca cada uno afectada por el deslinde y que adquirieron antes de la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias. En sus escrituras se habla de Camino de Fuente Grande y no de Vereda, por lo que no deberían verse afectados por el deslinde.
Según el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la existencia de la vía pecuaria fue declarada mediante el acto administrativo de Clasificación.
En las escrituras aportadas por los interesados aparece que la parcela 172 del polígono 34, de don Manuel Motos Romero, linda por el Este y Norte con el camino a Fuente Grande y que la parcela 101 del polígono 34, de doña Gregoria Motos Andreo, linda al Norte con el Camino a Fuente Grande.
Del estudio de los planos catastrales históricos se desprende que el citado camino forma parte de la presente vía pecuaria.
A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:
«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca , sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»
- En segundo, que el artículo 38 del Reglamento de vías pecuarias, al hablar de las modificaciones de trazado habla de efectos expropiatorios. Debería ocurrir lo mismo con los trazados originales.
Lo expuesto por los interesado no se ajusta a derecho, ya que según el artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en le acto de clasificación. En el presente procedimiento, la vía pecuaria conserva el trazado reflejado en la clasificación del término municipal de Vélez-Rubio, aprobada por Resolución de fecha 17 de noviembre de 1993, por lo que de ningún derecho se priva a los interesados. Cuestión diferente es la regulada en el artículo 38 citado, donde el trazado de la vía pecuaria pasaría a discurrir por terrenos por donde antes no lo hacía.
- En tercero, que cuando se apruebe el PGOU, su parcela será clasificada como urbana, sufriendo un agravio comparativo con el resto de las parcelas.
Informar que lo manifestado es una cuestión que escapa al presente procedimiento de deslinde, que reiteramos consiste en la delimitación de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, sin perjuicio de lo que a través de las determinaciones del futuro PGOU se prevea, para el trazado de la referida vía pecuaria, de conformidad con los artículos 39 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- En cuarto, que si tras la usurpación de la propiedad a sus legítimos propietarios, a estos o a cualquier otra persona que pretenda realizar aprovechamiento se les exige una cantidad dineraria tal como establecen los artículos 51 y siguientes del Decreto 155/98, es probable que tales zonas caigan en desuso, lo que supondría un deterioro medioambiental de la vía pecuaria. Que como el artículo 55 del Reglamento de vías pecuarias limita el tránsito motorizado sometiéndose a autorización se perjudicaría a muchas personas.
El presente procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo el objetivo la recuperación del Dominio Público Pecuario y su posterior adecuación como Corredor Verde de acceso a un Área Recreativa promovida por el Ayuntamiento en las parcelas públicas próximas al descansadero de la presente vía pecuaria, estando la instalación incluida en el Programa de Uso Público del Parque Natural de Sierra María-Los Vélez y siendo su instalación un objetivo tanto para el Ayuntamiento como para la Dirección del Parque Natural.
Todo ello de conformidad con el régimen de aprovechamientos, regulado en los artículos 51 y siguientes del Decreto 155/1998, del que ningún perjuicio medioambiental puede suponer.
Sobre la limitación del tránsito motorizado contestar que en el presente caso se trata de acceso a fincas colindantes donde el reglamento de vías pecuarias en el capítulo II, de Usos Compatibles, en su artículo 55.4 establece que quedan exentos de autorización los titulares de las explotaciones colindantes con la vía pecuaria así como los trabajadores de las mismas.
Doña Gregoria Motos Andreo solicita, además, que la vía pecuaria discurra afectando a las parcelas más al Norte que son de titularidad pública.
El deslinde debe ajustarse al trazado establecido en la clasificación. No obstante se podrá solicitar en cualquier momento la modificación de trazado conforme el capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si la interesada reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.
2. Doña Rosario Soriano Sánchez realiza las siguientes alegaciones:
- En primer lugar, que la finca denominada «La Poza» ha pertenecido a sus familiares desde los años treinta del siglo XX, habiéndola adquirido por herencia de su padre en 1967.
En las escrituras de aprobación y protocolización de cuaderno particional de herencia aportadas por la interesada aparecen varias parcelas de las cuales sólo están afectadas por el presente procedimiento de deslinde las siguientes: polígono/parcelas 35/430, 35/431 y 35/158.
En las citadas escrituras consta:
• Que la parcela 430 del polígono 35 linda al Sur con camino de servidumbre. Este camino coincide según se aprecia en los planos catastrales históricos en parte con el barranco de la Poza y desde el cortijo de la Poza coincide con el camino de la Poza a la Canaleja. Tanto uno como otro forman parte de la presente vía pecuaria.
• Que la parcela 431 del polígono 35 linda al Norte y al Este con una senda que la separa de tierras de Miguel Motos. Dicha senda coincide con el barranco de la Poza que es por donde discurre la presente vía pecuaria en este tramo.
• Que la parcela 158 del polígono 35 linda al Norte y Este con el Camino de la Canaleja a la Poza. Dicho camino forma parte de la citada vía pecuaria.
Por tanto, del estudio de la citada documentación se desprende que todas sus parcelas afectadas lindan con la vía pecuaria «Vereda de la Fuente Grande».
A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:
«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca , sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»
Asimismo, indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Vereda de la Fuente Grande».
En este sentido se informa que el trazado de la vía pecuaria coincide con el croquis de la clasificación, así como con la imagen que aparece en la fotografía del vuelo de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:
• Mapa Topográfico Nacional Antiguo, escala 1:25.000.
• Ortofoto digital del Vuelo Americano del año 1956.
• Catastro Histórico del término municipal de VélezRubio, escala 1:25.000, del año 1931.
No basta por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción Civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- En segundo, que la interesada tiene 81 años y nunca ha conocido que por su finca discurra una vía pecuaria, no constando referencia alguna a la vía en la escritura de propiedad. Que la antigüedad de los árboles, almendros y cultivos frutales desmiente que por allí pasara un camino de ganado.
La declaración de su existencia se produjo en 1993, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por Resolución del IARA, de fecha 17 de noviembre de 1993. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
Indicar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral, ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995, que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999, que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».
No se acredita los derechos que invoca y a más abundamiento, del estudio del vuelo americano del año 1956 y del vuelo actual del 2002, se deduce la inexistencia de cultivos de almendros y frutales, encontrándose únicamente algunos árboles de ribera, que de ninguna manera puede servir de motivación para determinar los límites de la vía pecuaria.
- En tercero, que la anchura de la vía que se pretende deslindar es cuatro o cinco veces superior a la del tradicional camino de ganado.
Conforme al artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde debe practicarse teniendo en cuenta la anchura determinada en la clasificación de la vía pecuaria, siendo en este caso «Vereda de la Fuente Grande» una anchura tanto legal como necesaria de 15 metros.
- En cuarto, disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, proponiendo que la vía discurra por el lecho de la rambla o barranco de la Poza en dirección a la canaleja y no que en dicho punto deje la rambla para incorporarse al camino «La Poza-La Canaleja».
Informar que la interesada no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración ni finalmente el propuesto en su manifestación.
El presente deslinde se ajusta a la descripción de la citada clasificación que en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de la interesada detalla lo siguiente:
«Siempre en la misma dirección Sureste, continúa por el baranco hasta el Cortijo de La Poza, que queda a la izquierda de la vía, desde el que parte en dirección suroeste el antiguo Camino de La Poza al Cortijo Nuevo, después de cruzarla.
Toma entonces el Camino de La Poza a la Canaleja hasta el cortijo del mismo nombre, en el paraje conocido como El Pocico»
Como se desprende de la clasificación, deja el cortijo a la izquierda y continua por el camino de La Poza a la Canaleja.
Asimismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano del año 1956 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:
• Mapa Topográfico Nacional Antiguo, escala 1:25.000.
• Ortofoto digital del Vuelo Americano del año 1956.
• Catastro Histórico del término municipal de VélezRubio, escala 1:25.000, del año 1931.
Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.
- En quinto, que la Consejería de Medio Ambiente le notificó el expediente cuando estaba en fase de reconocimiento de deslinde, no se le ha notificado nada con anterioridad.
Conforme a lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, el primer acto que debe ser notificado a los interesados es a partir de la resolución del anuncio de las operaciones materiales de deslinde, por lo que el procedimiento se ha ajustado a lo legalmente establecido.
3. Don Obdulio Gandía Soriano en su propio nombre y en el de sus hermanos Diego y Antonia Gandía Soriano realiza las siguientes alegaciones:
- En primer lugar, que son propietarios de diversas parcelas adquiridas por escritura pública otorgada el 21 de enero de 2003, y que provienen de segregaciones de la finca matriz adquirida por su madre el 31 de diciembre de 1967. Que el deslinde es nulo por no respetar la propiedad de los interesados y vulnerar el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Los interesados presentan escrituras de Partición de Herencia donde consta el tracto sucesorio de sus fincas desde al año 1967.
Indicar que los referidos interesados no han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.
En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.
Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
- En segundo lugar, que procede la desafectación de los terrenos ya que varias de las fincas incluidas en el deslinde se encuentran dentro del avance del PGOU y se corresponden con núcleos de población. Por otro lado, la vía ha perdido los caracteres de sus definición o destino al encontrarse en la misma una carretera o vía de acceso rodado que une los núcleos de población de la Canaleja y Fuente Grande con la población de Vélez-Rubio.
El presente procedimiento de deslinde tiene por objeto como se ha informado anteriormente, la delimitación de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, sin perjuicio de lo que a través de las determinaciones del futuro PGOU se prevea para el trazado de la referida vía pecuaria de conformidad con los artículos 39 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El objetivo del presente deslinde es la recuperación del Dominio Público Pecuario y su posterior adecuación como Corredor Verde de acceso a un Área Recreativa, promovida por el Ayuntamiento en las parcelas públicas próximas al descansadero de la presente vía pecuaria, estando la instalación incluida en el Programa de Uso Público del Parque Natural de Sierra María-Los Vélez, y siendo su instalación un objetivo tanto para el Ayuntamiento como para la Dirección del Parque Natural.
4. Don Cosme Torrente Guirao realiza las siguientes:
- En primer lugar, que no tiene conocimiento ni le consta en sus escrituras que su propiedad linde con la vía pecuaria. Que entiende ser dueño del pleno dominio y que a sus 77 años jamás ha tenido conocimiento de la existencia de la vía.
En cuanto a la inexistencia de la vía y falta de constancia en sus escrituras de la misma, la damos por contestada en el punto 2, alegación segunda, de la presente resolución de deslinde.
En cuanto a la propiedad de sus terrenos el interesado presenta copia de escrituras de Partición de herencia y Compraventa, de fecha 18 de diciembre de 1971, por lo que el referido interesado no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.
En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.
Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo, de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
- En segundo, que en el caso de que la vía pasara por algún lugar que se marque el punto exacto.
En el acto de apeo se realizó un estaquillado provisional, dichas estaquillas quedaron definidas en la presente resolución de aprobación de deslinde a través de la toma de Coordenadas Absolutas, que definen de manera permanente la localización de las mismas. Con independencia de lo anterior, como las actuales técnicas topográficas empleadas en el procedimiento de deslinde permiten la determinación de los límites de las vías pecuarias por coordenadas absolutas, estas coordenadas, en tanto se produce el amojonamiento dado que garantizan en cualquier momento y circunstancia la perfecta localización sobre el terreno del trazado de la vía pecuaria.
Una vez firme el deslinde, de conformidad con los artículos 24 y siguientes del Decreto 155/1998, se abordará el procedimiento administrativo de amojonamiento.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería el 25 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de octubre de 2008
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Fuente Grande y Descansadero-Abrevadero Fuente Grande», en su totalidad, el término municipal de Vélez-Rubio, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 8.220,30 metros lineales.
- Anchura: 15 metros lineales.
Finca rústica, en el término municipal de Vélez-Rubio, provincia de Almería, de forma alargada, con una anchura de 15 metros, una longitud deslindada de 8.220,3 metros, una superficie deslindada de 123.247,04 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de la Fuente Grande. Esta finca linda:
Inicio: Parcela de monte bajo, con titular catastral Motos Andreo, Fernando, polígono 013, parcela 00209, en el término municipal de María.
Derecha:
Parcela de monte bajo, cultivo y edificación, con titular catastral Motos Lajara, María Dolores, polígono 035, parcela 00332, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, cultivo y edificación, con titular catastral herederos de Motos García, Miguel, polígono 035, parcela 00470, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Motos Andreo José Antonio, polígono 035, parcela 00592, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Motos Andreo, Gregoria, polígono 035, parcela 00665, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90024, en el término municipal de Vélez Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Motos Andreo, Gregoria, polígono 035, parcela 00593, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Motos Andreo, Gregoria, polígono 035, parcela 00472, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Motos Andreo, Fernando, polígono 035, parcela 00475, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Motos Lajara, José, polígono 035, parcela 00594, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 035, parcela 90059, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 035, parcela 90058, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Motos Lajara, José, polígono 035, parcela 00594, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez, Encarnación, polígono 035, parcela 00476, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 035, parcela 90065, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Motos Andreo, José Antonio, polígono 035, parcela 00437, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 035, parcela 90065, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Motos Lajara, Isabel, polígono 035, parcela 00436, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 035, parcela 90065, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Soriano Sánchez, Rosario, polígono 035, parcela 00431, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 035, parcela 90065, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, cultivo, camino y edificación, con titular catastral Soriano Sánchez, Rosario, polígono 035, parcela 00430, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90027, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Soriano Sánchez, Rosario, polígono 035, parcela 00158, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral García Carrillo, Salvador, polígono 035, parcela 00160, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Guirao Romero, Pedro, polígono 035, parcela 00161, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla y camino, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 035, parcela 90056, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo , con titular catastral Guirao Romero, Pedro, polígono 035, parcela 00162, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez, Encarnación, polígono 035, Parcela 00163, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y camino, con titular catastral Guirao Romero, Pedro, polígono 035, parcela 00165, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral López Navarro, Rogelio, polígono 035, parcela 00317, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial y edificación, con titular catastral vecinos de La Canaleja, polígono 035, parcela 00169, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y camino, con titular catastral Guirao Romero, Pedro, polígono 035, parcela 00165, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, monte bajo y camino, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez, Encarnacion, polígono 035, parcela 00167, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral García Carrillo, Salvador, polígono 035, parcela 00282, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, erial, camino y edificación, con titular catastral García Carrillo, Salvador, polígono 035, parcela 00283, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 035, parcela 90061, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, erial, edificación y camino, con titular catastral García Carrillo, Antonio, polígono 035, parcela 00286, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Soriano Sánchez, Rosario, polígono 035, parcela 00284, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, camino y edificación, con titular catastral García Torrente, Juan, polígono 035, parcela 00285, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, erial, edificación y camino, con titular catastral García Carrillo, Antonio, polígono 035, parcela 00286, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90032, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, arbolado, ecamino y edificación, con titular catastral García Torrente, Juan, polígono 035, parcela 00290, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial y ermita denominada Ermita de la Fuente Grande, con titular catastral Obispado de Almería, polígono 035, parcela 00293, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 00294, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez, Encarnación, polígono 035, parcela 00172, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, cultivo, camino y depósito de agua, con titular catastral vecinos de La Canaleja, polígono 035, parcela 00171, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y arbolado, con titular catastral Cabrera Guirao, Antonio; Cabrera Guirao, Francisco y Cabrera Guirao, Isabel, polígono 035, parcela 00196, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y arbolado, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez, Encarnación, polígono 035, parcela 00197, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y arbolado, con titular catastral Guirao Romero, Pedro, Polígono 035, parcela 00198, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90038, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez, Encarnación, polígono 035, parcela 00615, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Soriano Sánchez Francisco, polígono 035, parcela 00614,en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Miron Ruzafa, Juan, polígono 035, parcela 00613, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y erial, con titular catastral López Navarro, Rogelio, polígono 035, parcela 00612, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez Encarnación, polígono 035, parcela 00219, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, con titular catastral Morales López, Álvaro VD, polígono 035, parcela 00220,en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90038, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Morales López Álvaro, VD, polígono 035, parcela 00549, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90039, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, cultivo y camino, con titular catastral Morales López, Álvaro VD, polígono 035, parcela 00222, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Calzado Castillo, José, polígono 035, parcela 00223, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90041,en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 035, parcela 90052, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino y cultivo , con titular catastral Ramal Navarro, José, polígono 035, parcela 00226, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 035, parcela 90051, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial y depósito de agua, con titular catastral Jordan Gea, Isabel y Jordan Gea, Juana, polígono 035, parcela 00035,en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, erial y edificación, con titular catastral Aranega Pallares, Pablo Anastasio, polígono 035, parcela 00052, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Ramal Navarro, Jose, polígono 035, parcela 00036, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Teruel Ayen, José, polígono 035, parcela 00038, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Teruel Torrente, Juan, polígono 035, parcela 00636, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Giménez Teruel, José, polígono 035, parcela 00597, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial y edificación, con titular catastral Merlos Teruel, Juan, polígono 035, parcela 00517,en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Giménez Teruel, José, polígono 035, parcela 00597, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90049, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, cultivo y camino, con titular catastral Soto Artero, Diego, polígono 035, parcela 00044, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez García, Ginés, polígono 035, parcela 00110, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Sánchez García Ginés, polígono 035, parcela 00675, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y camino, con titular catastral Sánchez García, Ginés, polígono 035, parcela 00109, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Sánchez García, Ginés, polígono 035, parcela 00675, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Sánchez Porcel, Filomena, polígono 035, parcela 00674, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Chacón Berbel, Juan, polígono 035, parcela 00103, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral herederos de Flores López, Laura, polígono 035, parcela 00102, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, cultivo y camino, con titular catastral Estado M. Fomento, polígono 035, parcela 90005, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de carretera N-342, con titular catastral Ca. Andalucía, C Obras Públicas y T, polígono 036, parcela 90001, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, erial y camino, con titular catastral Morales Carrasco, Natalia, polígono 036, parcela 00032, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 036, parcela 90014, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Morales Carrasco, Natalia, polígono 036, parcela 00038, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 036, parcela 90002, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Izquierda:
Parcela de monte bajo, con titular catastral Motos Lajara, María Dolores, polígono 035, parcela 00333, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 035, parcela 90059, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Motos Andreo, Fernando, polígono 035, parcela 00334, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 035, parcela 90059, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Motos Andreo, Fernando, polígono 035, parcela 00334, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Motos Andreo, José Antonio, polígono 035, parcela 00335, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral herederos de Motos García, Miguel, polígono 035, parcela 00482, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90022, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, camino y edificación, con titular catastral herederos de Motos García, Miguel, polígono 035, parcela 00481, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Motos Andreo, Gregoria, polígono 035, parcela 00479, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Motos Andreo, Fernando, polígono 035, Parcela 00478, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Motos Lajara, José, polígono 035, parcela 00569, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Motos Lajara, José, polígono 035, parcela 00485, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 035, parcela 90058, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Motos Lajara, José, polígono 035, parcela 00485, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 035, parcela 90058, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial y cultivo, con titular catastral Motos Lajara, María Dolores, polígono 035, parcela 00488, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial y cultivo, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez, Encarnación, polígono 035, parcela 00656, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 035, parcela 90065, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial y cultivo, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez, Encarnación, polígono 035, parcela 00656, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 035, parcela 90065, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, cultivo, camino y edificación, con titular catastral Soriano Sánchez, Rosario, polígono 035, parcela 00430, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 035, parcela 90065, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, cultivo, camino y edificación, con titular catastral Soriano Sánchez, Rosario, polígono 035, parcela 00430, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, cultivo y camino, con titular catastral Guirao Romero, Pedro, polígono 035, parcela 00423, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla y camino, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 035, parcela 90056, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y camino, con titular catastral Guirao Romero, Pedro, polígono 035, parcela 00419, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo , con titular catastral herederos de Soriano Sánchez, Encarnación, polígono 035, parcela 00418, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Motos Andreo, María Dolores, polígono 035, parcela 00417, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Gandía Soriano, Obdulio, polígono 035, parcela 00415, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, con titular catastral Pérez López, Miguel y otros, polígono 035, parcela 00416, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Gandía Soriano, Obdulio, polígono 035, parcela 00415, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, con titular catastral Martínez Manchón, Nicolás, polígono 035, parcela 00414, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Torrente Guirao, Cosme, polígono 035, parcela 00627, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, erial y edificación, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez, Encarnación, polígono 035, parcela 00412, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez, Encarnación, polígono 035, parcela 00413, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90010, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Motos Motos, Isabel, polígono 035, parcela 00170, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90036, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez, Encarnación, polígono 035, parcela 00172, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral López Navarro, Rogelio, polígono 035, parcela 00606, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Oliver Torrente Blas, polígono 035, parcela 00174, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90035, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, erial y camino, con titular catastral Guirao Romero, Pedro, polígono 035, parcela 00176, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, erial y camino, con titular catastral Torrente Guirao, Cosme, polígono 035, parcela 00214, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Motos Andreo, Diego, polígono 035, parcela 00216, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, monte bajo y camino, con titular catastral García Carrillo, Salvador, polígono 035, parcela 00280, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral García Carrillo, Salvador, polígono 035, parcela 00281, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 035, parcela 90061, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Motos Motos, Isabel, polígono 035, parcela 00268, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Ortiz Alcolea, Miguel, polígono 035, parcela 00265, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Soriano Sánchez, Rosario, polígono 035, parcela 00263, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90003, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 034, parcela 90001, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Motos Romero, Manuel, polígono 034, parcela 00172, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral herederos de Guirao López, Juan, polígono 034, parcela 00203, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Motos Andreo, Gregoria, polígono 034, parcela 00101, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral herederos de Motos Andreo, Fernando, polígono 034, parcela 00201,en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral herederos de Guirao Romero, Francisco, polígono 034, parcela 00170,en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Andreo Teruel, Pedro, polígono 034, parcela 00098, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, con titular catastral Motos Ramal, Manuel, polígono 034, parcela 00094, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, con titular catastral Torrente Reche, Catalina, polígono 034, parcela 00168, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, con titular catastral Andreo Gea, Ascensión, polígono 034, parcela 00167, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Motos Motos, Isabel, polígono 035, parcela 00170, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 035, parcela 90008, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 037, parcela 90005, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, arbolado, erial, camino y edificación, con titular catastral Miron Ruzafa, Juan, polígono 037, parcela 00035,en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, arbolado y erial, con titular catastral López Navarro, Rogelio, polígono 037, parcela 00045, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, arbolado y erial, con titular catastral López Navarro, IsabeL, polígono 037, parcela 00017, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, arbolado y erial, con titular catastral López Navarro, Rogelio, polígono 037, parcela 00046, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo , con titular catastral Torrente Guirao, Juan Antonio, polígono 037, parcela 00047, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral herederos de Soriano Sánchez Encarnación, polígono 037, parcela 00010, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Miron Ruzafa, Juan, polígono 037, parcela 00016, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, monte bajo y presa, con titular catastral Morales López, Álvaro, polígono 037, parcela 00009, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 037, parcela 90001, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Ramal Navarro, José, polígono 037, parcela 00053, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, polígono 037, parcela 90001, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Ramal Navarro, José, polígono 037, parcela 00054, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, monte bajo y fuente, con titular catastral Aranega Pallares, Pablo Anastasio, polígono 037, parcela 00066, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 037, parcela 90011, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, monte bajo y edificación, con titular catastral Aranega Pallares, Pablo Anastasio, polígono 037, parcela 00041, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Aranega Martínez, Diego, polígono 037, parcela 00042, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, monte bajo y edificación, con titular catastral Aranega Pallares, Pablo Anastasio, polígono 037, parcela 00041, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Aranega Martínez, Diego, polígono 037, parcela 00005, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 037, parcela 90004, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90007, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Soto Artero, Diego, polígono 035, parcela 00048, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Teruel Torrente, Juan, polígono 035, parcela 00653, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Teruel Torrente, Juan, polígono 035, parcela 00654, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Giménez Teruel, José, polígono 035, parcela 00645, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 035, parcela 90008, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Giménez Teruel, José, polígono 035, parcela 00670, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Merlos Teruel, Juan, polígono 035, parcela 00669, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 035, parcela 90008, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Giménez Teruel, José, polígono 035, parcela 00645, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Teruel Ayen, José, polígono 035, parcela 00046, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Teruel Ayen, José, polígono 035, parcela 00519, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de monte bajo, cultivo, erial, edificación y camino, con titular catastral Soto Artero, Diego, polígono 035, parcela 00054, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral herederos de Flores López, Laura, polígono 035, parcela 00056, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, con titular catastral Soto Artero, Diego, polígono 035, parcela 00055, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral herederos de Flores López, Laura, polígono 035, parcela 00056, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Sánchez García Ginés, polígono 035, parcela 00057, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y erial, con titular catastral Soto Artero, Diego, polígono 035, parcela 00521, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral Sánchez Porcel, Filomena, polígono 035, parcela 00061, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, con titular catastral herederos de Flores López, Laura, polígono 035, parcela 00100, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, cultivo y camino, con titular catastral Estado M. Fomento, polígono 035, parcela 90005, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de carretera N-342, con titular catastral Ca. Andalucía, C. Obras Públicas y T., polígono 036, parcela 90001, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo, erial y camino, con titular catastral Morales Carrasco, Natalia, polígono 036, parcela 00032, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 036, parcela 90014, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Morales Carrasco, Natalia, polígono 036, parcela 00034, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Final:
Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Morales Carrasco, Natalia, polígono 036, parcela 00034, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de rambla, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, polígono 036, parcela 90002, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Finca rústica, en el término municipal de Vélez-Rubio, provincia de Almería, con una superficie deslindada de 10.092,40 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Abrevadero-Descansadero de la Fuente Grande. Esta finca linda:
Norte:
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90029, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Sur:
Parcela de erial, con titular catastral Motos Andreo, María Dolores, polígono 034, parcela 00166, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, con titular catastral Andreo Gea, Francisca, polígono 034, parcela 00097, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 034, parcela 90002, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Este:
Parcela de erial, con titular catastral Motos Andreo, María Dolores, polígono 034, parcela 00166, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 034, parcela 90002, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90002, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 00294, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90029, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Oeste:
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 034, parcela 90002, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90002, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de erial, camino y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 00303, en el término municipal de Vélez-Rubio.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez-Rubio, polígono 035, parcela 90029, en el término municipal de Vélez-Rubio.
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE LA FUENTE GRANDE Y DESCANSADEROABREVADERO FUENTE GRANDE», EN SU TOTALIDAD, EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VÉLEZ-RUBIO, EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA | |||||
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y | Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 571562,97 | 4168354,39 | 1D | 571548,82 | 4168345,73 |
2I | 571665,55 | 4168287,14 | 2D | 571652,99 | 4168277,44 |
3I | 571684,06 | 4168232,29 | 3D | 571671,39 | 4168222,90 |
4I | 571768,88 | 4168171,77 | 4D | 571760,62 | 4168159,24 |
5I | 571852,19 | 4168121,21 | 5D | 571841,12 | 4168110,39 |
6I | 571920,45 | 4168002,73 | 6D | 571907,89 | 4167994,47 |
7I | 571980,48 | 4167922,33 | 7D | 571969,64 | 4167911,78 |
8I | 572031,94 | 4167881,69 | 8D | 572025,10 | 4167867,98 |
9I | 572099,96 | 4167863,75 | 9D | 572094,73 | 4167849,62 |
10I | 572191,72 | 4167819,35 | 10D | 572190,35 | 4167803,34 |
11I | 572234,77 | 4167831,73 | 11D | 572233,96 | 4167815,88 |
12I | 572270,36 | 4167817,41 | 12D | 572259,88 | 4167805,46 |
13I | 572298,59 | 4167767,32 | 13D | 572283,68 | 4167763,21 |
14I | 572299,34 | 4167736,60 | 14D | 572284,44 | 4167732,38 |
15I | 572316,25 | 4167707,52 | 15D | 572301,12 | 4167703,70 |
16I | 572311,57 | 4167560,29 | 16D | 572296,68 | 4167563,76 |
17I | 572293,80 | 4167521,07 | 17D | 572277,99 | 4167522,53 |
18I | 572318,16 | 4167421,67 | 18D | 572305,26 | 4167411,27 |
19D | 572351,14 | 4167388,93 | |||
19I1 | 572357,70 | 4167402,42 | |||
19I2 | 572363,47 | 4167397,47 | |||
19I3 | 572366,07 | 4167390,33 | |||
20I | 572368,31 | 4167366,48 | 20D | 572353,69 | 4167361,77 |
21I | 572413,23 | 4167289,70 | 21D | 572400,57 | 4167281,65 |
22I | 572461,63 | 4167219,46 | 22D | 572448,92 | 4167211,47 |
23I | 572507,77 | 4167138,79 | 23D | 572496,31 | 4167128,60 |
24I | 572564,41 | 4167096,98 | 24D | 572553,76 | 4167086,20 |
25I | 572609,42 | 4167037,47 | 25D | 572599,28 | 4167026,01 |
26I | 572680,02 | 4166996,66 | 26D | 572669,13 | 4166985,63 |
27I | 572711,60 | 4166943,53 | 27D | 572700,22 | 4166933,32 |
28I | 572743,89 | 4166919,28 | 28D | 572738,02 | 4166904,93 |
29I | 572808,65 | 4166910,64 | 29D | 572804,39 | 4166896,07 |
30I | 572857,61 | 4166887,75 | 30D | 572853,20 | 4166873,25 |
31I | 572934,76 | 4166875,86 | 31D | 572931,84 | 4166861,13 |
32I | 572985,81 | 4166863,48 | 32D | 572983,57 | 4166848,58 |
33I | 573071,69 | 4166858,26 | 33D | 573071,45 | 4166843,25 |
34I | 573131,85 | 4166859,95 | 34D | 573136,23 | 4166845,07 |
35I | 573160,75 | 4166877,42 | 35D | 573163,48 | 4166861,55 |
36I | 573196,98 | 4166869,97 | 36D | 573193,13 | 4166855,45 |
37I | 573246,47 | 4166853,83 | 37D | 573240,81 | 4166839,90 |
38I | 573294,51 | 4166830,25 | 38D | 573286,54 | 4166817,46 |
39I | 573325,69 | 4166806,13 | 39D | 573318,62 | 4166792,64 |
40I | 573403,14 | 4166781,60 | 40D | 573397,47 | 4166767,66 |
41I | 573442,35 | 4166761,89 | 41D | 573431,85 | 4166750,38 |
42I | 573464,86 | 4166725,79 | 42D | 573453,92 | 4166714,97 |
43I | 573492,36 | 4166708,22 | 43D | 573486,89 | 4166693,92 |
44I | 573527,55 | 4166702,44 | 44D | 573526,04 | 4166687,48 |
45I | 573625,77 | 4166698,70 | 45D | 573625,39 | 4166683,70 |
46I | 573730,10 | 4166697,44 | 46D | 573730,22 | 4166682,44 |
47I | 573751,18 | 4166698,04 | 47D | 573750,66 | 4166683,02 |
48I | 573776,25 | 4166695,59 | 48D | 573771,05 | 4166681,02 |
49D | 573772,37 | 4166680,14 | |||
49I1 | 573780,69 | 4166692,62 | |||
49I2 | 573785,82 | 4166686,79 | |||
49I3 | 573787,34 | 4166679,18 | |||
49I4 | 573784,85 | 4166671,83 | |||
50I | 573776,81 | 4166659,74 | 50D | 573762,62 | 4166665,51 |
51I | 573768,45 | 4166615,08 | 51D | 573753,97 | 4166619,21 |
52I | 573745,12 | 4166554,97 | 52D | 573730,77 | 4166559,46 |
53I | 573734,73 | 4166511,70 | 53D | 573719,87 | 4166514,05 |
54I | 573721,76 | 4166343,86 | 54D | 573707,01 | 4166347,73 |
55I | 573702,09 | 4166301,71 | 55D | 573689,69 | 4166310,62 |
56I | 573664,46 | 4166265,86 | 56D | 573655,47 | 4166278,01 |
57I | 573621,57 | 4166241,68 | 57D | 573615,28 | 4166255,35 |
58I | 573536,22 | 4166210,70 | 58D | 573527,82 | 4166223,60 |
59I | 573462,28 | 4166133,65 | 59D | 573453,10 | 4166145,75 |
60I | 573399,37 | 4166099,93 | 60D | 573390,60 | 4166112,25 |
61I | 573386,63 | 4166088,15 | 61D | 573374,86 | 4166097,71 |
62I | 573358,49 | 4166041,16 | 62D | 573345,72 | 4166049,03 |
63I | 573317,30 | 4165976,20 | 63D | 573304,95 | 4165984,75 |
64I | 573285,76 | 4165934,40 | 64D | 573274,06 | 4165943,80 |
65D | 573243,40 | 4165907,92 | |||
65I1 | 573254,81 | 4165898,18 | |||
65I2 | 573245,32 | 4165893,05 | |||
65I3 | 573234,84 | 4165895,61 | |||
66I | 573178,08 | 4165935,05 | 66D | 573185,58 | 4165948,11 |
67I | 573167,21 | 4165940,10 | 67D | 573169,49 | 4165955,58 |
68I | 573141,74 | 4165936,45 | 68D | 573139,33 | 4165951,26 |
69I | 573096,44 | 4165928,19 | 69D | 573097,29 | 4165943,59 |
70I | 573069,98 | 4165936,09 | 70D | 573075,29 | 4165950,16 |
71I | 573023,89 | 4165957,29 | 71D | 573034,86 | 4165968,75 |
72I | 573782,22 | 4166690,89 | 72D | 573786,16 | 4166675,68 |
73I | 573807,59 | 4166706,62 | 73D | 573812,05 | 4166691,74 |
74I | 573835,52 | 4166707,36 | 74D | 573832,85 | 4166692,28 |
75I | 573858,97 | 4166698,06 | 75D | 573851,45 | 4166684,91 |
76I | 573908,85 | 4166659,26 | 76D | 573899,36 | 4166647,63 |
77I | 573939,66 | 4166632,87 | 77D | 573932,40 | 4166619,35 |
78I | 573956,37 | 4166628,10 | 78D | 573955,22 | 4166612,83 |
79I | 573971,42 | 4166630,05 | 79D | 573974,27 | 4166615,29 |
80I | 574023,48 | 4166643,45 | 80D | 574024,45 | 4166628,21 |
81I | 574046,12 | 4166640,60 | 81D | 574041,33 | 4166626,08 |
82I | 574092,54 | 4166614,51 | 82D | 574083,94 | 4166602,13 |
83I | 574128,29 | 4166584,25 | 83D | 574119,88 | 4166571,72 |
84I | 574171,39 | 4166561,80 | 84D | 574163,15 | 4166549,18 |
85I | 574235,71 | 4166510,09 | 85D | 574227,13 | 4166497,74 |
86I | 574347,03 | 4166443,81 | 86D | 574339,41 | 4166430,89 |
87I | 574428,17 | 4166396,43 | 87D | 574419,42 | 4166384,17 |
88I | 574494,26 | 4166339,50 | 88D | 574485,24 | 4166327,47 |
89I | 574576,84 | 4166285,88 | 89D | 574567,41 | 4166274,12 |
90I | 574663,33 | 4166200,89 | 90D | 574653,33 | 4166189,69 |
91I | 574718,91 | 4166155,82 | 91D | 574709,79 | 4166143,90 |
92I | 574753,27 | 4166131,02 | 92D | 574746,05 | 4166117,73 |
93I | 574787,19 | 4166117,85 | 93D | 574782,40 | 4166103,61 |
94I | 574852,25 | 4166099,21 | 94D | 574847,39 | 4166085,00 |
95I | 574914,21 | 4166074,51 | 95D | 574907,93 | 4166060,87 |
96I | 574951,54 | 4166054,92 | 96D | 574943,93 | 4166041,97 |
97I | 574995,27 | 4166026,35 | 97D | 574989,12 | 4166012,45 |
98I | 575023,67 | 4166018,97 | 98D | 575022,13 | 4166003,87 |
99I | 575055,26 | 4166020,59 | 99D | 575056,75 | 4166005,65 |
100I | 575088,97 | 4166025,62 | 100D | 575088,83 | 4166010,44 |
101I | 575184,93 | 4166009,49 | 101D | 575182,32 | 4165994,72 |
102I | 575226,68 | 4166001,72 | 102D | 575222,55 | 4165987,23 |
103I | 575279,66 | 4165981,15 | 103D | 575275,90 | 4165966,52 |
104I | 575294,29 | 4165979,20 | 104D | 575294,84 | 4165964,00 |
105I | 575327,89 | 4165986,19 | 105D | 575327,50 | 4165970,79 |
106I | 575340,42 | 4165982,91 | 106D | 575333,56 | 4165969,20 |
107I | 575355,09 | 4165971,24 | 107D | 575349,14 | 4165956,80 |
108I | 575364,80 | 4165970,17 | 108D | 575365,67 | 4165954,98 |
109I | 575394,05 | 4165976,86 | 109D | 575394,01 | 4165961,46 |
110I | 575415,62 | 4165971,79 | 110D | 575409,93 | 4165957,72 |
111I | 575477,51 | 4165934,86 | 111D | 575468,64 | 4165922,68 |
112I | 575500,25 | 4165914,88 | 112D | 575488,66 | 4165905,10 |
113I | 575517,27 | 4165887,18 | 113D | 575504,16 | 4165879,87 |
114I | 575539,18 | 4165843,59 | 114D | 575526,08 | 4165836,25 |
115I | 575565,63 | 4165801,01 | 115D | 575553,90 | 4165791,46 |
116I | 575602,49 | 4165765,95 | 116D | 575591,64 | 4165755,57 |
117I | 575637,05 | 4165726,20 | 117D | 575625,60 | 4165716,51 |
118I | 575654,26 | 4165705,32 | 118D | 575643,99 | 4165694,20 |
119I | 575670,24 | 4165694,17 | 119D | 575663,29 | 4165680,73 |
120I | 575725,39 | 4165674,29 | 120D | 575719,03 | 4165660,64 |
121I | 575748,69 | 4165660,78 | 121D | 575738,96 | 4165649,08 |
122I | 575780,98 | 4165623,11 | 122D | 575769,38 | 4165613,59 |
123I | 575842,85 | 4165544,35 | 123D | 575831,55 | 4165534,46 |
124I | 575870,32 | 4165516,13 | 124D | 575861,57 | 4165503,61 |
125I | 575930,96 | 4165488,90 | 125D | 575923,31 | 4165475,90 |
126I | 575949,61 | 4165474,97 | 126D | 575937,76 | 4165465,09 |
127I | 575973,91 | 4165425,96 | 127D | 575960,87 | 4165418,51 |
128I | 575987,50 | 4165405,10 | 128D | 575977,49 | 4165392,98 |
129I | 576007,39 | 4165397,00 | 129D | 576004,93 | 4165381,81 |
130I | 576025,90 | 4165398,21 | 130D | 576029,63 | 4165383,42 |
131I | 576067,52 | 4165417,25 | 131D | 576072,47 | 4165403,02 |
132I | 576095,26 | 4165424,05 | 132D | 576096,32 | 4165408,86 |
133I | 576126,59 | 4165420,87 | 133D | 576123,46 | 4165406,11 |
134I | 576181,08 | 4165402,99 | 134D | 576175,52 | 4165389,03 |
135I | 576235,49 | 4165377,29 | 135D | 576228,14 | 4165364,17 |
136I | 576317,60 | 4165323,55 | 136D | 576307,29 | 4165312,37 |
137I | 576376,57 | 4165247,67 | 137D | 576365,14 | 4165237,94 |
138I | 576421,34 | 4165199,69 | 138D | 576411,01 | 4165188,77 |
139I | 576478,32 | 4165152,24 | 139D | 576469,27 | 4165140,25 |
140I | 576510,13 | 4165130,52 | 140D | 576502,64 | 4165117,48 |
141I | 576561,80 | 4165105,93 | 141D | 576555,59 | 4165092,28 |
142I | 576619,78 | 4165080,71 | 142D | 576612,77 | 4165067,40 |
143I | 576701,03 | 4165029,83 | 143D | 576694,22 | 4165016,39 |
144I | 576774,52 | 4165000,55 | 144D | 576772,88 | 4164985,06 |
145D | 576826,47 | 4164994,14 | |||
145I1 | 576823,97 | 4165008,93 | |||
145I2 | 576831,40 | 4165008,31 | |||
145I3 | 576837,62 | 4165004,18 | |||
145I4 | 576841,08 | 4164997,57 | |||
146D | 576840,63 | 4164933,96 | |||
146I1 | 576855,23 | 4164937,40 | |||
146I2 | 576854,80 | 4164929,05 | |||
146I3 | 576849,97 | 4164922,23 | |||
147I | 576820,12 | 4164898,47 | 147D | 576808,03 | 4164908,02 |
148I | 576810,44 | 4164877,83 | 148D | 576796,86 | 4164884,20 |
Coordenadas del Abrevadero-Descansadero de La Fuente Grande | ||
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
L1 | 573023,89 | 4165957,29 |
L2 | 573007,61 | 4165961,91 |
L3 | 572967,34 | 4165976,21 |
L4 | 572941,19 | 4165980,09 |
L5 | 572909,91 | 4166054,86 |
L6 | 572902,69 | 4166083,70 |
L7 | 572950,19 | 4166068,22 |
L8 | 572981,74 | 4166060,89 |
L9 | 572994,79 | 4166052,31 |
L10 | 573034,69 | 4166015,66 |
L11 | 573055,51 | 4165997,62 |
L12 | 573044,09 | 4165978,40 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 14 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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