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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), para el cambio de calificación de la parcela de suelo urbano «Florida Carretera».
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), para el cambio de calificación de la parcela de suelo urbano “Florida Carretera”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.
HECHOS
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto el cambio de calificación de una parcela de 15.266 m2 de superficie, clasificada actualmente como suelo urbano y con uso “residencial unifamiliar aislada en grandes parcelas consolidadas”, proponiéndose con esta Modificación de las Normas Subsidiarias de Espartinas la asignación para la misma de tres usos globales diferenciados; “centros y servicios terciarios”, “residencial protegida” y “sistemas generales”, manteniéndose su clasificación como suelo urbano consolidado.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) Aljarafesa, S.A., ha informado el proyecto acerca de la viabilidad de prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento a los terrenos afectados por la Modificación, estableciendo que es previsible que las instalaciones generales permitan atender en la actualidad los servicios que demande el suelo previsto en esa Modificación, pero sin garantizar la existencia de infraestructuras locales precisas para la prestación de los mismos. La existencia de dichas infraestructuras locales se verificará en el momento en que se solicite a esta Empresa el previo y preceptivo Informe de Viabilidad para los instrumentos urbanísticos que desarrolle el proyecto de referencia, a la vista de la demanda efectiva de los servicios y las condiciones de los mismos.
b) Sevillana Endesa, S.A., ha informado el proyecto acerca de la viabilidad de electrificación a los terrenos afectados por la Modificación, estableciendo que para dotar de energía eléctrica a la urbanización resultante de la misma no existe infraestructura necesaria, debiendo ejecutar el promotor de la misma las instalaciones de extensión, refuerzos y desvíos necesarios, según Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
c) La Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado favorablemente el proyecto especificando determinadas condiciones y recomendaciones para la implantación de la ordenación urbanística propuesta.
d) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto estableciendo determinadas condiciones que deben de cumplirse en la ejecución de la ordenación urbanística propuesta, en relación con las carreteras de su competencia.
e) La Dirección General de Comercio ha informado el proyecto con fecha 14 de septiembre de 2006 en relación a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía, añadida por la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, que establece la necesidad de analizar la congruencia del proyecto con el Plan Andaluz de Orientación Comercial. En el referido informe se hacen determinadas recomendaciones en relación con la implantación de los usos comerciales en los terrenos objeto de esta Modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Espartinas para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El proyecto presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:
a) No es correcto mantener para los suelos afectados por la Modificación la categoría de suelo urbano consolidado, según la definición de esta clase y categoría de suelo recogida en el art. 45.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo ser clasificados como suelo urbano no consolidado o urbanizable. En este sentido, y como consecuencia de esta deficiencia, se hacen las siguientes observaciones:
- La Modificación propone una distribución de usos globales en su ámbito, sin establecerse una asignación de usos pormenorizados y de ordenanzas de edificación concreta que permita el desarrollo de la actividad de ejecución sin necesidad de la existencia de un posterior instrumento de planeamiento de desarrollo, determinaciones preceptivas para el suelo urbano consolidado según el artículo 10.2.A.a) de la Ley 7/2002.
- Con la estructura viaria existente no queda garantizado el acceso rodado por vía urbana a la totalidad de la ordenación, por lo que carece de urbanización consolidada, según lo establecido en el art. 45.2.B.a).1 de la Ley. Así, el acceso a la zona calificada como residencial protegida se produce por un camino trasero a las viviendas adyacentes que, según la fotografía aérea aportada en el proyecto, no está urbanizado y queda fuera del ámbito de la Modificación. Por otra parte, la zona calificada como sistema local de espacios libres no es accesible desde ninguna vía pública existente. De lo dicho anteriormente se deduce que la adecuada inserción de la ordenación propuesta en el núcleo urbano depende de la urbanización de un viario del área urbana colindante por lo que, para no hacer depender la accesibilidad a la zona de agentes externos al presente proyecto, se deberían abrir dentro del ámbito de la Modificación viarios secundarios que garanticen el acceso a las distintas zonas de la ordenación.
- Abundando en lo recogido en el párrafo anterior, el proyecto propone la disposición de nuevas zonas verdes locales y generales, así como completar el sistema general de comunicaciones del núcleo, operaciones de recualificación de la trama urbana propias del suelo urbano sin urbanización consolidada, según lo establecido en el art. 45.2.B.a).2.
- De los informes de viabilidad de suministro emitido por la Compañías encargadas de los servicios urbanísticos básicos se deduce que, si bien existe infraestructuras generales suficientes para dar servicio a las nuevas demandas generadas por la Modificación, está por realizar todo el trazado local, lo que implica que los nuevos usos asignados por la Modificación no tienen garantizado el acceso directo a los servicios urbanísticos básicos.
b) No está justificado adecuadamente el cumplimiento del artículo 36.2.a).2.ª, por el que se establece que toda innovación que implique un incremento de aprovechamiento debe recoger las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la proporción existente en el municipio entre suelos dotacionales y lucrativos. En este sentido el proyecto se limita a implementar los sistemas generales de espacios libres en una superficie de 972 m2 para dar respuesta al incremento poblacional de las nuevas veinte viviendas introducidas por la Modificación. Sin embargo, no se hace reserva dotacional alguna por el incremento de aprovechamiento motivado por el cambio de uso de Residencial Unifamiliar a Centros y Servicios Terciarios.
c) De establecerse la ordenación pormenorizada por esta Modificación, debe completarse la regulación de usos pormenorizados relativa al uso global Centros y Servicios Terciarios con objeto de clarificar cuál es la naturaleza del establecimiento o de los establecimientos comerciales que se pretenden implantar, debido a la posible incidencia en la funcionalidad de la trama urbana que podría tener la disposición de una gran superficie comercial, como se pone de manifiesto en el informe de la Dirección General de Comercio.
d) La distribución de usos y densidades propuesta por la Modificación no parece la más adecuada para su correcta inserción en la trama urbana. Así, las viviendas protegidas, a las que se asigna una densidad media-alta, se disponen alejadas de la red viaria principal en una posición marginal, en las traseras de una urbanización de viviendas unifamiliares en grandes parcelas, cuya densidad no alcanza las 20 viv./ha.
Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ha RESUELTO
Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), para el cambio de calificación de la parcela de suelo urbano “Florida Carretera”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal en sesión de fecha 8 de noviembre de 2007, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 1 de diciembre de 2008.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.
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