Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 16 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don César Penalva González, recaída en el expediente S-GR-AR-000266-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don César Penalva González de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 10 de noviembre de 2008.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes

Antecedentes

Primero. En fecha 7 de diciembre de 2006, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada se resuelve imponer a don César Penalva González, como titular del establecimiento público denominado “Caseta El Serrallo”, sito en C/ Seguirilla, del recinto ferial de Granada, la sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros), por su responsabilidad en la comisión de la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 19.12 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Segundo. Contra esta Resolución, por don César Penalva González se interpone recurso de alzada.

Fundamentos de derecho

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto por quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 7 de diciembre de 2006, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, que impone a don César Penalva González la sanción de multa por importe de 30.050,61 euros, al considerar como hecho probado que, según acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 13 de junio de 2006, el establecimiento público denominado “Caseta El Serrallo”, sito en C/ Seguirilla, del recinto ferial de Granada, carecía de seguro de responsabilidad civil; circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14.c) y la disposición transitoria primera, de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Frente a la resolución sancionadora, el interesado alega, en obligada síntesis, que a la fecha de la inspección, el establecimiento público disponía del seguro de responsabilidad civil. No obstante, dicha alegación no puede ser estimada.

La realidad de los hechos imputados queda acreditada por el resultado de las actuaciones realizadas que figuran en el acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 13 de junio de 2006, con el valor probatorio previsto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que no queda desvirtuado por las manifestaciones del recurrente por cuanto, si bien aporta junto a su escrito de recurso copia simple de una póliza de seguro, en este documento consta como asegurado persona distinta de la que figura como titular a la fecha del levantamiento del acta de denuncia. Asimismo, el valor de las actas como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ha sido ratificado tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional –en este sentido, la Sentencia 76/1990, de 26 de abril–, como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo –por todas, la Sentencia de 25 de marzo de 1992, de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo.

En este sentido, esto es, en el de desestimar el recurso, se pronuncia el Informe de 26 de septiembre de 2007, del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, emitido con ocasión de la interposición del presente recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y demás normativa aplicable,

Resuelvo

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don César Penalva González, contra la Resolución de 7 de diciembre de 2006, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se resuelve el expediente sancionador GR-266/06-AR, confirmando la resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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