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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, al no haber sido posible la notificación personal por desconocimiento del domicilio, se hace público para conocimiento de los siguientes interesados el siguiente acto administrativo.
NOMBRE | POLÍGONO | PARCELA | TÉRMINO MUNICIPAL |
Teresa Palmero Flores | 14 | 4 | Zahara de la Sierra |
Carmen Contreras Expósito | 10 | 63 | Zahara de la Sierrra |
Ildefonso Jiménez Palmero | 8 | 3 | Zahara de la Sierra |
José Alberto Marín Durán | 10 | 94 | Zahara de la Sierra |
Antonio Millán Lara | 9 | 45 | Zahara de la Sierra |
Rosario Palmero Flores | 14 | 4 | Zahara de la Sierra |
Cándido Tardío Toledo | 10 | 15 | Zahara de la Sierra |
La Consejera de Medio Ambiente mediante Orden de 18 de septiembre de 2008 ha resuelto la aprobación del deslinde parcial, Expte. MO/00012/2006, de la agrupación de montes públicos «Las Gargantas, Los Pilones y Cambroneras», Código de la Junta CA-11006-JA.
Dicha Orden, se encuentra en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sita en la Plz. Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, 11071, Cádiz, significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el punto anterior de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Cádiz, 13 de enero de 2009.- La Delegada, M.ª Gemma Araujo Morales.
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