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Visto el expediente tramitado para la declaración de abandono en relación a la situación de dejación de la embarcación «Caleta», en el puerto de Sancti Petri (Cádiz), que gestiona la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, resultando los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Por el Jefe de la Zona Portuaria de Cádiz Levante de la Comunidad Autónoma se solicita la iniciación de procedimiento para la declaración de abandono de la embarcación «Caleta», que se describe como lancha modelo Río 500, matrícula 7.º-CA-76/90, de titularidad de Manuel Luis Moreno Fuillerat, en relación a la situación en que se encuentra de dejación por su dueño en el puerto de Sancti Petri (Cádiz) desde el año 2003, así como que se han dejado de abonar las correspondientes tasas exigibles por la prestación de servicios portuarios conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Segundo. Mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2008, por esta Dirección Gerencia se inicia procedimiento para la declaración de abandono de la referida embarcación denominada «Caleta».
Tercero. Intentada la notificación a los interesados del citado acuerdo, y habiéndose publicado en el BOJA núm. 221, de 6 de noviembre de 2008, estos no han presentado alegaciones al respecto.
Al respecto, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, determina: «Abandono de barcos, vehículos y otros enseres.
1. La Agencia podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, fondeo o tratamiento como residuo.
2. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento. (...)
3. A los efectos de esta Ley se consideran abandonados:
a) Los barcos que permanezcan atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses consecutivos, sin actividad apreciable exteriormente, cuando no se hubieran abonado las tasas o tarifas correspondientes a dichos períodos.»
Segundo. La embarcación «Caleta» se encuentra en situación de dejadez en el Puerto de Caleta de Vélez al menos desde el año 2003.
Asimismo, desde esa fecha se produce el reiterado impago de liquidaciones generadas por las tarifas portuarias que, conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, se iban devengando por la estancia de la embarcación, cumpliéndose los requisitos normativos necesarios para que la misma fuera declarada abandonada.
La permanencia en la zona de servicio portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos portuarios, en tanto que, por un lado entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación en el dominio público portuario. Debe, por ello, declararse el abandono de la embarcación.
Por lo expuesto, vista la propuesta de la Dirección del Área de Explotación, esta Directora Gerente de la Agencia Pública Puertos de Andalucía,
ACUERDA
Declarar abandonada la embarcación denominada «Caleta», que se describe como lancha modelo Río 500, matrícula 7.º-CA-76/90, de titularidad de Manuel Luis Moreno Fuillerat, que se encuentra en las instalaciones del puerto de Sancti Petri (Cádiz), sin que su titular haya procedido al abono de las tarifas portuarias devengadas, conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, desde el año 2003.
Notifíquese al interesado en el procedimiento, realizando expresa advertencia de que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrá presentar en la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, 15 de diciembre de 2008.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.
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