La Junta
Consejo de Gobierno
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Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido, y de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica para que sirva de notificación la resolución dictada por esta Delegación Provincial, por la que se acuerda la extinción del derecho a la Prestación Social y Económica LISMI a los beneficiarios que se citan en el Anexo adjunto.
Igualmente, se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, indicándoles que en el plazo de quince días podrán presentar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes (art. 41 del referido Decreto 383/1984, de 1 de febrero), y que transcurrido este plazo, la resolución devendrá definitiva, y dentro del mes siguiente del cumplimiento del plazo anterior podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, pudiendo presentar dicho recurso en esta Delegación Provincial, en la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sita en Avda. Hytasa, núm. 14, Edificio Junta de Andalucía, 41071 Sevilla, o en los demás lugares establecidos para ello en el art. 38.4 de la citada Ley 30/1992.
ANEXO
Don Cristian Sánchez Vargas.
DNI: 75.778.190.
Glorieta Ing. La Cierva, Kiosko Prens.
11010 Cádiz.
Fecha Resolución: 23.5.08.
Cádiz, 9 de septiembre de 2009.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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