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NIG: 1808742C20090006636.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 439/2009. Negociado: 4.
Sobre: Acción confesoria de reconocimiento de propiedad de Inmueble por prescripción adquisitiva.
De: Doña María Luisa Escudero Escudero.
Procuradora: Sra. María Jesús de la Cruz Villalta.
Letrado: Sr. Juan Meca Marín.
Contra: Herederos desconocidos de doña Antonia Leyva Ramírez y herencia yacente de doña Antonia Leyva Ramírez.
edicto
cédula de notificación
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 439/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada a instancia de doña María Luisa Escudero Escudero contra herederos desconocidos de doña Antonia Leyva Ramírez y herencia yacente de doña Antonia Leyva Ramírez sobre acción confesoria de reconocimiento de propiedad de inmueble por prescripción adquisitiva, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Granada, 21 de julio de 2009.
Don Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada, ha dictado la siguiente
SENTENCIA núm. 133/09
Habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el núm. 439/09, a instancia de doña María Luisa Escudero Escudero, representada por la Procuradora doña María Jesús de la Cruz Villalta, y defendida por el Letrado don Juan Meca Marín, contra la herencia yacente y herederos desconocidos de doña Antonia Leyva Ramírez, en rebeldía, habiendo sido nombrado administrador de la herencia el Abogado del Estado a efectos de representación en este procedimiento.
FALLO
Estimando la demanda presentada, declaro que doña María Luisa Escudero Escudero es propietaria del pleno dominio de la vivienda sita en la calle Cruz de las Ánimas, número 2, que es la registral 2.102 del término de Colomera del Registro de la Propiedad de Iznalloz.
Firme que sea esta resolución, expídase testimonio para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos desconocidos de doña Antonia Leyva Ramírez, extiendo y firmo la presente en Granada, a dos de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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