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VP@3628/2007.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Verederos», en su totalidad, en el término municipal de Dólar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Dólar, clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de julio de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 187, de fecha 5 de agosto de 1964, con una anchura legal de 45 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 17 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Verederos», en su totalidad, en el término municipal de Dólar, en la provincia de Granada. La citada vía pecuaria forma parte de la ruta ganadera «Sierra Nevada-Costa de Almería» y está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha 29 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 454/01 de la citada vía pecuaria.
Los trabajos materiales de deslinde del procedimiento de deslinde (VP 454/01), previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 6 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 177, de fecha 3 de agosto de 2001.
Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 17 de marzo de 2008, y, una vez constatado que no se ha producido modificación con respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde, se inicia el deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad, ya que los mismos no se han modificado por el transcurso del tiempo, todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la fase de operaciones materiales se presenta una solicitud por parte del Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ferreira, que se informa en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Tercero. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 97, de fecha 26 de mayo de 2008.
En la fase de proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.
Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de noviembre de 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de los Verederos», ubicada en el término municipal de Dólar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales, el Señor Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ferreira solicita que en el deslinde de esta ruta ganadera se tenga en cuenta el límite de términos de Bayárcal-Ferreira que establece el Instituto Geográfico Nacional.
Informar que para la determinar los límites de términos municipales y provinciales que se representan en los planos incluidos en el expediente de deslinde, se han utilizado las líneas de términos que se establecen en los planos del Instituto Geográfico Nacional.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 16 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de noviembre de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Verederos», en su totalidad, en el término municipal de Dólar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.905,11 metros lineales.
- Anchura: 45 metros lineales.
Descripción: «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Dólar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de cuarenta y cinco metros. El tramo deslindado tiene una longitud deslindada de mil novecientos cinco con once metros, la superficie deslindada es de ocho hectáreas, cincuenta y seis áreas y sesenta y cinco con ochenta y seis centiáreas, que se conoce como Cordel de los Verederos».
El tramo de vía pecuaria parte desde su extremo Este, en el paraje «Peña de la Gitana», en donde entronca con el Cordel de los Verederos, en el término municipal de Huéneja y finaliza en su extremo Oeste, en el paraje «Los Asperones», en donde enlaza con la Cañada Real del Castillejo, en el término municipal de Bayárcal (provincia de Almería).
Según la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Dólar: «Esta vía pecuaria penetra en el término de Dólar procedente del de Huéneja muy próxima a las Agüillas y Peña de la Gitana en el Publico núm. 21 del Catálogo por las Chorreras, Meseta del Puntal del Cabestro y el Puntal de Agua despeñada. Llega a la línea jurisdiccional por bajo de Los Asperones penetrando primero en le término de Bayárcal y más tarde en el de Ferreira».
El tramo deslindado linda:
- En la margen derecha o al Norte, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 27D, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Dólar (referencia catastral: polígono 11 parcela 9), Ayuntamiento de Dólar (11/9001; Camino de Dólar a Bayárcal y las Alpujarras), Ayuntamiento de Dólar (11/1), Ayuntamiento de Dólar (11/9001; Camino de Dólar a Bayárcal y las Alpujarras), y Ayuntamiento de Dólar (11/9).
- En la margen izquierda o al Sur, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 27I, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Dólar (referencia catastral: polígono 11 parcela 9), Ayuntamiento de Dólar (11/9001; Camino de Dólar a Bayárcal y las Alpujarras), Ayuntamiento de Dólar (11/9).
- Al inicio o al Este, con la vía pecuaria Cordel de los Verederos en el término municipal de Dólar, en el paraje «Peña de la Gitana».
- Al final o al Oeste, con la vía pecuaria Cañada Real del Castillejo, en el término municipal de Bayárcal (provincia de Almería), en el paraje «Los Asperones».
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de los Verederos», en su totalidad, en el término municipal de Dólar, en la provincia de Granada | ||
PUNTO | X | Y |
1D | 500515,80 | 4107254,61 |
2D | 500412,48 | 4107255,79 |
3D | 500303,84 | 4107236,47 |
4D1 | 500218,49 | 4107208,26 |
4D2 | 500211,43 | 4107205,24 |
4D3 | 500204,99 | 4107201,06 |
5D1 | 500150,08 | 4107158,36 |
5D2 | 500143,17 | 4107151,69 |
5D3 | 500137,83 | 4107143,70 |
5D4 | 500134,31 | 4107134,75 |
5D5 | 500132,77 | 4107125,27 |
6D | 500130,77 | 4107088,42 |
7D1 | 500067,16 | 4107054,65 |
7D2 | 500059,92 | 4107049,86 |
7D3 | 500053,73 | 4107043,76 |
7D4 | 500048,83 | 4107036,60 |
8D | 500036,79 | 4107014,71 |
9D1 | 500006,41 | 4107019,93 |
9D2 | 499997,74 | 4107020,57 |
9D3 | 499989,11 | 4107019,53 |
9D4 | 499980,84 | 4107016,85 |
9D5 | 499973,24 | 4107012,63 |
9D6 | 499966,59 | 4107007,02 |
9D7 | 499961,15 | 4107000,25 |
9D8 | 499957,11 | 4106992,55 |
10D | 499948,77 | 4106972,08 |
11D1 | 499919,31 | 4106993,93 |
11D2 | 499911,99 | 4106998,35 |
11D3 | 499903,96 | 4107001,30 |
12D | 499877,64 | 4107008,23 |
13D | 499814,77 | 4107024,82 |
14D | 499764,14 | 4107053,52 |
15D1 | 499719,10 | 4107079,70 |
15D2 | 499711,16 | 4107083,33 |
15D3 | 499702,66 | 4107085,37 |
15D4 | 499693,93 | 4107085,72 |
15D5 | 499685,29 | 4107084,38 |
15D6 | 499677,08 | 4107081,39 |
16D | 499586,47 | 4107038,07 |
17D | 499530,99 | 4107081,31 |
18D | 499475,51 | 4107124,54 |
19D | 499420,04 | 4107167,78 |
20D | 499360,01 | 4107206,34 |
21D | 499299,98 | 4107244,89 |
22D | 499239,96 | 4107283,45 |
23D | 499173,02 | 4107308,13 |
24D | 499110,69 | 4107331,11 |
25D | 499044,29 | 4107355,60 |
26D | 498963,32 | 4107368,73 |
27D | 498864,55 | 4107384,74 |
1I | 500495,60 | 4107209,84 |
2I | 500416,19 | 4107210,74 |
3I | 500314,90 | 4107192,73 |
4I | 500232,61 | 4107165,54 |
5I | 500177,70 | 4107122,84 |
6I1 | 500175,71 | 4107085,98 |
6I2 | 500174,26 | 4107076,86 |
6I3 | 500170,99 | 4107068,21 |
6I4 | 500166,01 | 4107060,42 |
6I5 | 500159,55 | 4107053,82 |
6I6 | 500151,87 | 4107048,67 |
7I | 500088,26 | 4107014,90 |
8I1 | 500076,21 | 4106993,02 |
8I2 | 500070,93 | 4106985,40 |
8I3 | 500064,20 | 4106979,03 |
8I4 | 500056,31 | 4106974,17 |
8I5 | 500047,59 | 4106971,03 |
8I6 | 500038,42 | 4106969,74 |
8I7 | 500029,17 | 4106970,36 |
9I | 499998,79 | 4106975,58 |
10I1 | 499990,45 | 4106955,11 |
10I2 | 499986,19 | 4106947,08 |
10I3 | 499980,39 | 4106940,06 |
10I4 | 499973,31 | 4106934,36 |
10I5 | 499965,22 | 4106930,19 |
10I6 | 499956,47 | 4106927,74 |
10I7 | 499947,39 | 4106927,10 |
10I8 | 499938,38 | 4106928,30 |
10I9 | 499929,78 | 4106931,28 |
10I10 | 499921,97 | 4106935,93 |
11I | 499892,50 | 4106957,78 |
12I | 499866,18 | 4106964,72 |
13I | 499797,65 | 4106982,80 |
14I | 499741,74 | 4107014,49 |
15I | 499696,49 | 4107040,79 |
16I1 | 499605,88 | 4106997,48 |
16I2 | 499598,10 | 4106994,60 |
16I3 | 499589,92 | 4106993,21 |
16I4 | 499581,62 | 4106993,34 |
16I5 | 499573,49 | 4106994,99 |
16I6 | 499565,80 | 4106998,10 |
16I7 | 499558,81 | 4107002,58 |
17I | 499503,33 | 4107045,81 |
18I | 499447,85 | 4107089,05 |
19I | 499393,99 | 4107131,02 |
20I | 499335,69 | 4107168,47 |
21I | 499275,66 | 4107207,03 |
22I | 499219,78 | 4107242,93 |
23I | 499157,45 | 4107265,91 |
24I | 499095,13 | 4107288,89 |
25I | 499032,80 | 4107311,87 |
26I | 498956,12 | 4107324,31 |
27I | 498870,34 | 4107338,22 |
1C | 500497,26 | 4107213,52 |
2C | 500513,71 | 4107249,99 |
3C | 498866,74 | 4107349,80 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 11 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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