Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 16 de septiembre de 2009, del Ayuntamiento de Espartinas, de bases para la selección de plaza de Personal de Oficio.

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Don Domingo Salado Jiménez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla)

HACE SABER

Que con fecha 15.9.09 ha sido dictada Resolución de Alcaldía núm. 397/09, por la cual se han aprobado las Bases Generales que han de regir la provisión, mediante promoción interna a través de concurso de méritos, de una plaza en propiedad de Personal de Oficios del Excmo. Ayuntamiento de Espartinas, que a continuación se transcriben, así como disponer la Convocatoria de las mismas:

BASES PARA ACCEDER, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, A TRAVÉS DE CONCURSO DE MÉRITOS, A UNA PLAZA DE PERSONAL DE OFICIOS

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de selección del concurso de méritos por promoción interna, de una plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, incluida en su Oferta Pública de Empleo del año 2008 aprobada mediante Resolución de Alcaldía núm. 70/08, de 11 de febrero, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C2, Categoría Personal de Oficios.

Las funciones que tiene encomendadas la referida plaza son las de: Encargado de Obras y Servicios y Gestión de Personal adscrito al mismo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Espartinas, perteneciendo a la Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales y Grupo de Clasificación: Agrupaciones Profesionales, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de mazo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Equivalente.

3. Solicitudes.

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Espartinas, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase del concurso de méritos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Espartinas o, conforme lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 15 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo constar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no expresen la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

5. Tribunal Calificador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Funcionario de carrera de la Corporación de mayor rango y antigüedad o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Persona designada por la Consejería de Gobernación.

- Funcionario de carrera de la Corporación a designar por la Alcaldía.

- Funcionario de carrera de la Corporación a designar por la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario de carrera de la Corporación en quien delegue, con voz y sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actual válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo correspondiente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

Todos los miembros del Tribunal calificador que actúen en el mismo, tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos de lo establecido en dicha legislación y en disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

6. Sistema de selección. Concurso de méritos.

Consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1955, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y que se detalla en el Anexo I de las presentes bases.

7. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo que se establezca de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

9. Recursos.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

En lo no previsto en las Bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS

La fase de concurso de méritos se regirá por el siguiente baremo de méritos alegables y puntuables, con una puntuación máxima total de 50 puntos.

1. Valoración del Trabajo Desarrollado. Máximo: 20 puntos.

1.1. Por cada año de servicios prestados en un puesto de trabajo de nivel superior al convocado: 0,5 puntos.

1.2. Por cada año de servicios prestados en un puesto de trabajo de nivel igual al convocado: 0,5 puntos.

2. Valoración de cursos de formación y perfeccionamiento. Máximo: 10 puntos.

Por asistencia a jornadas, cursos, y/o seminarios organizados por entidades públicas y organizaciones sindicales y directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria: 2 puntos por cada curso, cuya duración sea igual o superior a 20 horas lectivas.

3. Valoración de la antigüedad. Máximo: 20 puntos.

Por los servicios prestados en propiedad o reconocidos a estos efectos en la Administración Local, en la categoría de Personal de Oficios: 1 punto por cada año completo de servicio.

Espartinas, 16 de septiembre de 2009.- El Alcalde, Domingo Salado Jiménez.

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