Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2009

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Diputaciones

Anuncio de 15 de septiembre de 2009, de la Diputación Provincial de Cádiz, relativo a la aprobación definitiva de las bases generales de consolidación de empleo temporal.

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En el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 164, de 26 de agosto de 2009, se publica la aprobación definitiva de las bases generales que regirán los procesos selectivos del proceso de consolidación de empleo temporal de la Diputación Provincial de Cádiz.

BASES GENERALES DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de estas bases generales la regulación de los aspectos comunes a los procesos selectivos que se convoquen para la cobertura, a través del sistema de concurso-oposición, y en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la disposición transitoria 4.a de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal laboral y funcionario de la Diputación Provincial de Cádiz.

Las especificidades de cada proceso selectivo, como son número y características de las plazas a cubrir, requisitos de titulación, programas que han de regir las pruebas selectivas, etc., serán objeto de regulación en las correspondientes bases específicas.

Segundo. Sistema selectivo.

Se opta por el sistema de concurso-oposición por las siguientes causas:

a) La operatividad de los puestos de trabajo exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de su actividad, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de esta Corporación.

b) Contribuir a la consolidación de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dicho precepto literalmente trascrito reza como sigue: «Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición; en este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria».

Igualmente, se encuentra amparada esta actuación por lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en virtud de la cual «Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas y categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005».

Tercero. Aspirantes: Requisitos.

Para la admisión a la realización de las pruebas, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Requisitos de nacionalidad:

- Ser de nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o poseer la nacionalidad de cualquier otro estado a que venga obligado el Reino de España por acuerdos internacionales.

- Ser cónyuge de los españoles o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. También serán admitidos los descendientes de los nacionales de los estados antes indicados o de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

- Ser de nacionalidad extranjera con residencia legal en España en el supuesto de concurrir a pruebas destinadas al personal laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder. Dicho documento, de carácter vinculante, deberá ser emitido por el órgano administrativo competente con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo, según lo establecido en cada convocatoria.

g) En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de selección nombrado para valorar la convocatoria a la que se presenten, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano podrán ser eximidas de este requisito por el Órgano de selección.

Cuarto. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de instancia que se adjuntará a las convocatorias específicas y que podrá ser retirado en el Área de Función Pública y Recursos Humanos de la Diputación Provincial. Igualmente podrá disponerse a través de internet en la dirección www.dipucadiz.es, debiendo ser impreso a doble cara y en todos los ejemplares requeridos (ejemplar para la Administración, ejemplar para la Tesorería Provincial, ejemplar para la Oficina Bancaria, ejemplar para la persona interesada). La solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará de:

1. El título o resguardo de haberlo abonado, exigido en la convocatoria, con fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Currículum vitae acompañado de los certificados de formación, contratos de trabajo, certificado de empresa y certificado de vida laboral.

Sólo se valorarán los méritos que, estando incluidos en las bases generales o específicas, hayan sido reseñados expresamente en la instancia (experiencia profesional, formación y otros méritos), siempre que se justifiquen con documentos originales o legalmente compulsados o que se señalen, indicando cada documento en concreto, como situados en el expediente personal que se custodia en el Área de Función Pública y Recursos Humanos de la Diputación Provincial, y todos ellos referidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Consecuentemente los documentos acreditativos, de formación y experiencia profesional que no se consignen en la solicitud o en el documento anexo a la misma, no podrán ser valorados por el Órgano de selección. Las personas aspirantes a las plazas afectadas por esa circunstancia deberán cuidar expresamente esta cuestión.

Las instancias deberán ser presentadas en el Registro General de la Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de cada plaza o grupo de plazas en el BOE. En el supuesto de que el plazo de presentación finalice en un día hábil en el que el registro esté cerrado, el plazo de presentación se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La Diputación Provincial de Cádiz no tiene suscrito el tipo de convenio a que se alude en el referido artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que los registros municipales no se encuentran habilitados para recibir estas instancias.

De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.

Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud, el resguardo de haber abonado los derechos de examen y hacer constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases y en cada convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las exenciones y bonificaciones sobre los derechos de examen se ajustarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal «reguladora de los derechos de examen por concurrencia a pruebas selectivas convocadas por la Diputación Provincial de Cádiz» (BOP núm. 103, de 2 de junio de 2009).

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Se deberá formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente se deberá aportar informe relativo a las adaptaciones de tiempo y medios, realizado por el órgano competente para determinar las minusvalías. Sin perjuicio de lo anterior, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Quinto. Admisión.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas. En esta Resolución, que deberá publicarse en el BOP, se incluirán las listas completas de aquellas personas que resulten aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos.

Posteriormente, una vez trascurrido el plazo de subsanación de defectos, se elevará a definitiva la lista anteriormente mencionada con las correcciones que hayan sido pertinentes y se fijará el día, hora y lugar de la reunión de los miembros del Órgano de selección para valorar los méritos de la fase de concurso.

La publicación de la lista definitiva supone la apertura del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente, para presentar la Memoria a la que se hace referencia en la base séptima.

La publicación de la resolución de la Presidencia en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Sexto. Órgano de selección.

Los miembros de los Órganos de selección serán nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

A todas aquellas personas que integren los Órganos de selección se les asignará, al menos, una suplente para los casos en que sea necesaria su sustitución. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de quien ostente la Presidencia, ocupará su puesto quien le sustituya y, en defecto de esto último, quien sea elegido por los vocales entre ellos mismos. Quienes actúen como vocales en los Órganos de selección poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione. Los Órganos de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, quienes actuarán con voz pero sin voto.

La composición de los Órganos de selección, con indicación de los nombres de titulares y suplentes, se publicará en el BOP, así como también en el tablón de anuncios de la Corporación. Cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quienes sean integrantes de un Órgano de selección deberán abstenerse de intervenir y podrán ser objeto de recusación por quienes concurran a la convocatoria como aspirantes. La actuación de los Órganos de selección habrá de ajustarse a las bases generales y a lo establecido en cada convocatoria. No obstante, el Órgano de selección resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. La Presidencia del Órgano de selección goza de amplias facultades para determinar la forma de integrar la voluntad de los miembros del mismo en vista a la concesión de la calificación de cada prueba. Son formas de calificación, entre otras, las expresadas por unanimidad o por mayoría de los miembros del Órgano de selección, así como las alcanzadas por media aritmética de las calificaciones que cada uno de ellos conceda, ya sean manifestadas a la voz o por escrito. En todo caso corresponderá a la Presidencia del Órgano de selección dirimir los empates con su voto de calidad. La categoría de los Órganos de selección, a efectos del abono de asistencia a sus miembros, se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Una vez conocido el número de aspirantes, se establecerá por la Presidencia de la Diputación el número máximo de asistencias a devengar.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de los órganos de selección responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Séptima. Desarrollo de la selección

El sistema selectivo para la provisión de las plazas afectadas por el presente proceso selectivo será el de concursooposición. Salvo que en las bases específicas se establezca otra cosa, el sistema selectivo se ajustará a lo siguiente:

Constará de las dos siguientes fases:

Primera fase: Oposición.

Segunda fase: Concurso.

Fase de oposición: Salvo que en las bases específicas se establezca otra cosa, constará de una prueba obligatoria y de carácter eliminatorio, que versará sobre los programas correspondientes. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

Ejercicio: Consistirá en la presentación de una memoria que versará sobre el contenido de las funciones a desempeñar en relación con los temas contenidos en cada programa. La Memoria se presentará escrita a ordenador (Arial 12), a doble espacio y por una sola cara, y oscilará entre 10 y 25 folios, según la categoría profesional. Esta será presentada por triplicado ejemplar en el Registro General de la Diputación de Cádiz en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. La falta de presentación de la Memoria por parte de un aspirante en dicho plazo improrrogable supondrá la automática eliminación del proceso selectivo. Los aspirantes serán convocados por el Órgano de selección mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación para la exposición de la mencionada memoria. La Comisión de selección formulará preguntas a los aspirantes durante un período máximo de 20 minutos.

Fase de concurso: Esta fase se regirá por lo indicado a continuación, salvo que se exprese otra cosa en las bases específicas. Será posterior a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 8 puntos.

La valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a lo regulado en el apartado de solicitudes, se ajustará a los siguientes criterios:

- Méritos profesionales. Hasta un máximo de 4 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública en la misma categoría: 0,02 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

Por cada mes completo de servicios prestados en el mismo puesto de trabajo en la Diputación Provincial de Cádiz objeto de la convocatoria: 0,06 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.

En todo caso, la puntuación máxima total a alcanzar por servicios prestados no podrá ser superior a 4 puntos.

- Formación. Hasta un máximo de 3,20 puntos.

Acciones formativas relacionadas con el puesto, a juicio de la Comisión de selección, así como de Prevención de Riesgos Laborales y en materia de Igualdad: 0,05 puntos/hora. Hasta un máximo de 3,20 puntos.

Los cursos que no aporten número de horas serán considerados de tres horas.

La participación a título de docente en alguna de las acciones formativas indicadas anteriormente otorgará el doble de la puntuación que corresponda en cada caso. No obstante no se podrá superar la puntuación máxima indicada.

- Otros méritos. Hasta un máximo de 0,80 puntos.

Por ejercicios aprobados en pruebas selectivas celebradas en la Diputación Provincial de Cádiz, en una misma convocatoria y en el mismo puesto objeto de la convocatoria:

Por el primer ejercicio aprobado: 0,30 puntos.

Por el segundo ejercicio aprobado: 0,50 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los méritos profesionales acreditados en la Diputación Provincial de Cádiz en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria. De persistir el empate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido la mayor puntuación en el apartado de «Otros méritos».

Octava. Propuesta del Órgano de selección.

Concluidas las pruebas, el Órgano de selección publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que resulten aprobados, hasta el límite máximo del número de plazas convocadas.

Novena. Cumplimiento de los requisitos.

Los aspirantes propuestos, aportarán ante la Corporación dentro de los quince días hábiles inmediatos posteriores a la fecha en que se haga público el resultado final de las pruebas los siguientes documentos:

- Documento Nacional de Identidad y Partida de Nacimiento o documentación nacional equivalente en el caso de extranjeros.

- Certificado Médico expedido por el Servicio Médico de la Corporación.

- Declaración de cumplir los requisitos de la base tercera, apartados d) y e).

Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación correcta, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Presentada la documentación, el candidato seleccionado firmará el contrato laboral o tomará posesión, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente en que le sea notificado el nombramiento.

Décima. Alegaciones.

Se podrán presentar alegaciones, por plazo de cinco días hábiles, a las valoraciones de méritos y calificaciones de las distintas pruebas de los Órganos de selección.

El momento a partir del cual se inicia el plazo indicado en el párrafo anterior será el día siguiente a la publicación de las calificaciones de cada ejercicio o las valoraciones de méritos en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Cádiz.

Undécima. Impugnaciones.

Las presentes bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de los Órganos de selección de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra las resoluciones y actos de los Órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación.

Cádiz, 15 de septiembre de 2009.- El Diputado Delegado del Área de Función Pública y Recursos Humanos, Cristóbal Rivera Hormigo.

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