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NIG: 0401342C20040000507.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 114/2004. Negociado: CB.
De: Don Vicente Alonso Fernández.
Procuradora: Sra. Abad Castillo, Antonia.
Letrada: Sra. Zaragoza Martínez, Eva María.
Contra: C.P. Edificio Anabel, Miconic, S.L., y FIATC.
Procuradora: Sra. Ramírez Prieto, Cristina y Galindo de Vilches, María Dolores.
Letrado: Sr. Enrique Romera Galindo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 114/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de don Vicente Alonso Fernández contra C.P. Edificio Anabel, Miconic, S.L., y FIATC, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 682
En Almería a veintiocho de junio de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 114/04, instados por don Vicente Alonso Fernández, representado por la Procuradora Sra. Abad Castillo y dirigido por la Letrado Sra. Zaragoza Martínez, frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio Anabel, representada por la Procuradora Sra. Ramírez Prieto y dirigida por la Letrado Sra. Lomas, y contra la Entidad FIATC Seguros, representada por la Procuradora Sra. Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado Sr. Romera Galindo, y contra la entidad Miconic, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Abad Castillo, en nombre y representación de don Vicente Alonso Fernández, frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio Anabel, la entidad aseguradora FIATC, y la mercantil Miconic, S.L., debo condenar y condeno a dichas codemandadas a que abonen solidariamente al actor la cantidad de catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (14.459,68 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, si bien la aseguradora deberá satisfacer los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ocasionadas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y los comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Miconic, S.L., declarado en rebeldía y en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Almería, a tres de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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