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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Josefa Fernández Baños, titular del centro autorizado de enseñanzas elementales de música «Orfeo», con domicilio en Avda. de las Fuerzas Armadas, s/n, de Granada, solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.
Resultando que el citado centro, con número de código 18013137, tiene autorización para impartir enseñanzas básicas de música en las especialidades de piano, guitarra, violín, viola, violonchelo, clarinete, flauta travesera.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; y demás disposiciones complementarias.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitada al centro autorizado de enseñanzas elementales de música «Orfeo» de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro autorizado de enseñanzas elementales de música.
Denominación específica: «Orfeo».
Código del centro: 18013137.
Titular: Doña María Josefa Fernández Baños.
Domicilio: Avda. de las Fuerzas Armadas, s/n.
Localidad: Granada.
Municipio: Granada.
Provincia: Granada.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Enseñanzas básicas de música: 120 puestos escolares.
Especialidades: Piano, guitarra, violín, viola, violonchelo, clarinete, flauta travesera.
b) Enseñanzas de iniciación a la música: 150 puestos escolares.
Ámbitos formativos:
- Música y movimiento.
- Práctica instrumental: piano, guitarra, violín, viola, violonchelo, clarinete, flauta travesera.
- Formación musical complementaria a la práctica de la música.
- Actividades de grupo.
Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 15 del Decreto 193/1997, de 29 de julio.
Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 2009
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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