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(0008/07).
Primero. Con fecha 4 de enero de 2008, se formalizo contrato administrativo entre el Servicio Andaluz de Salud y Gadiconsa, S.A.-Tecysu, S.L.-Ingeniería Digital Eléctrica, S.L. UTE, Ley 18/1982, de 26 de mayo, y Ley 12/1991, de 29 de abril, para la ejecución de las obras de construcción del Edificio de Radioterapia y Docente del Hospital General de Jerez de la Frontera, en Cádiz (0008/07), por importe de cuatro millones trescientos treinta y tres mil novecientos catorce euros con cinco céntimos (4.333.914,05 euros) y un plazo de ejecución de 24 meses, a contar desde el día siguiente al acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras.
Segundo. Para responder del cumplimiento de este contrato se constituyó a favor del SAS una garantía definitiva por importe de ciento setenta y tres mil trescientos cincuenta y seis euros con cincuenta y siete centimos (173.356,57 euros), que la UTE acreditó mediante resguardo de la Caja Central de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero. El 9 de enero de 2008, se firma el Acta de Comprobación de Replanteo Previo de las obras y se autoriza el inicio de las mismas.
Cuarto. La Dirección facultativa de las Obras en informe de fecha 29 de enero de 2009, puso de manifiesto que desde septiembre del año pasado se han venido produciendo una serie de hechos, recogidos y documentados por parte de esa Dirección tanto en el Libro de Órdenes, como en los informes redactados mensualmente (falta de previsión para la ejecución de estas obras y en consecuencia ausencia de personal para la realización de las mismas), que han desembocado en varias paralizaciones parciales de las obras de forma casi continua, originando un claro incumplimiento del Programa de Trabajo, estimándose un retraso acumulado sobre el plazo previsto en el citado Programa de cuatro meses, lo que ha originado un incumplimiento de las previsiones económicas establecidas en el contrato.
Igualmente se indica en el Informe que estos incumplimientos han sido sistemáticamente desatendidos por parte de la UTE.
Quinto. Con fecha 20 de febrero de 2009, el Gerente de la UTE, don Enrique Casasola Boyero, mediante escrito dirigido al Servicio de Proyectos y Obras, solicita la paralización de las obras ante la imposibilidad de ejecutar los elementos postesados de la estructura que impide la continuación de los trabajos de estructura y en consecuencia del resto de la obra.
Sexto. En la misma fecha antes indicada y también por el Gerente de la UTE se presenta escrito en este Organismo, comunicando que ante la crisis que atraviesa la sociedad Gadiconsa, de la que él mismo es también Gerente, se han visto obligados a presentar concurso voluntario de acreedores, que ha tenido entrada en el Juzgado Mercantil número 1 de Sevilla, con fecha 17 de febrero de 2009, por encontrarse en situación de insolvencia inminente.
En este mismo escrito se indica que ante la imposibilidad de atender el pago corriente de las nóminas, con fecha 23 de febrero de 2009, el personal asignado a la obra dejará de personarse en la misma. Igualmente se indica textualmente los siguiente:
«Para evitar cualquier posible incidente en la obra, ésta se va a dejar perfectamente vallada y cerrada. No obstante lo anterior, si ustedes consideran necesario reforzar las medidas de seguridad de las obras, les informo de la imposibilidad de acometerlo por nuestra parte, por las circunstancias anteriormente expuestas.»
Séptimo. El 27 de febrero de 2009, en informe emitido por el responsable del Servicio de Proyectos y Obras de estos SS.CC. del SAS, se comunica en relación a la paralización de las obras solicitada por el Gerente de la UTE, la falta de fundamentos de esa solicitud dado que el pasado 12 de noviembre de 2008, el SAS convocó a esa UTE y a la Dirección Facultativa de las obras, al objeto de clarificar la situación sobre la ejecución del postesado y ante las dudas y preguntas formuladas por el contratista y una vez aportadas las aclaraciones pertinentes por la Dirección Facultativa, se levanta Acta firmada por el Gerente de la UTE, el Jefe de Grupo de Gadiconsa, la Dirección facultativa y representantes del SAS, en la que se recoge que quedan aclaradas todas las dudas respecto de la unidad de obra de postesado y que la empresa no tiene ningún impedimento para contratar la misma.
Igualmente en este informe, y ante la comunicación por parte de la UTE de la presentación del concurso voluntario de acreedores, se pone de manifiesto la necesidad de requerir a la UTE, para que adopten, de forma inmediata, las medidas necesarias de seguridad y vigilancia y se proceda al reinicio de las obras.
Octavo. Con fecha 5 de marzo de este año, y en base a los antecedentes anteriores (incumplimiento en el desarrollo del Programa de Trabajo aprobado para estas Obras y abandono de las mismas poniendo en grave riesgo la seguridad así como el interés general de la Administración Pública), se requiere por parte del Secretario General de estos SS.CC. del SAS, a la UTE, para que con carácter inmediato, reanude los trabajos objeto del contrato, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a adoptar las medidas legales pertinentes.
Noveno. Mediante escrito de fecha 13 de marzo del año en curso, don Enrique Casasola Boyero, en nombre y representación de la UTE Gadicon, S.A.-Tecysu, S.L.-Ingeniería Digital Eléctrica, S.L., contesta al requerimiento realizado manifestando que las obras se encuentran paralizadas debido a las dificultades existentes ante la declaración de Gadicon, S.A., en situación de concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla de fecha 3 de marzo de 2009, en autos de concurso voluntario 273/2009.
Décimo. El 26 de mayo de 2009, la Dirección Facultativa de las obras emite informe, ordenando cronológicamente el desarrollo de las obras y recogiendo todas las incidencias de las mismas, destacando que desde el día 22 de enero de 2009, las obras se encuentran completamente paralizadas.
Decimoprimero. El 8 de junio de 2009, el Servicio de Proyectos y Obras, solicita se inicie expediente de resolución del contrato de Ejecución de las Obras de Construcción del Edificio de Radioterapia y Docente del Hospital General de Jerez de la Frontera, en Cádiz, por incumpliendo del contrato imputable al contratista.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el régimen jurídico aplicable a este contrato, es el de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el Reglamento General, contenido en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Segundo. Que este órgano de contratación es el competente para acordar el inicio del expediente de resolución de contrato, en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 112 de la LCAP y 109 del RGLCAP y de las competencias recogidas en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y la Resolución de 11 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.
Tercero. Que el artículo 95.1 de la LCAP, establece que el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Esto mismo se recoge en la cláusula 13.9 del PCAP que rige esta contratación, donde se indica que el contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución previsto para la obra. En relación al cumplimiento de los plazos, el artículo 111.e) de la LCAP, establece como causa de resolución de contrato la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. Este supuesto se cumple en el caso que nos ocupa, tal como se viene manifestando en los distintos informes de la Dirección Facultativa de la obra.
Cuarto. Que el artículo 111.g) de la LCAP, establece como causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales. Este supuesto también se cumple en el caso que nos ocupa, ya que el abandono de la obra, tal como queda constatado en los antecedentes del expediente, supone el incumplimiento de la obligación principal que tiene el contratista y que es la ejecución del contrato de conformidad con el PCAP que rige esta contratación y con el Proyecto, tal como se establece en la cláusula primera del contrato formalizado en su momento.
Quinto. De conformidad con el artículo 113 de la LCAP, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En base a los antecedentes que figuran en el expediente, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de general aplicación.
RESUELVO
Autorizar el inicio del expediente para la resolución del contrato suscrito el 4 de enero de 2008, entre el SAS y la UTE Gadiconsa,S.A.-Tecysu, S.L.-Ingeniería Digital Eléctrica, S.L., para la Ejecución de las Obras de Construcción del Edificio de Radioterapia y Docente del Hospital General de Jerez de la Frontera, en Cádiz (CC 0008/07), por incumplimiento del plazo de ejecución del contrato, así como incumplimiento de una de las obligaciones esenciales del contrato que es la ejecución del mismo, al producirse el abandono de las obras por parte de la UTE, de conformidad todo ello con los artículos 95 y 111.e) y g) de la LCAP, siendo ambos incumplimientos imputables al contratista.
Sevilla, 10 de junio de 2009.- El Secretario General, Jesús Huerta Almendro.
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