Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Peñuelas» .

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VP @1712/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Peñuelas» en su totalidad incluido el lugar asociado del «Abrevadero de la Fuente de Juan Merino», en el término municipal de Villarrodrigo, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Villarrodrigo, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 29 de julio de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de agosto de 1963, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Peñuelas» en su totalidad incluido el lugar asociado del «Abrevadero de la Fuente de Juan Merino», en el término municipal de Villarrodrigo, en la provincia de Jaén.

La citada vía pecuaria forma parte de la «Ruta Integral» (Ruta Iter), de Conexión de Espacios Naturales Protegidos.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 24 de septiembre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de febrero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 10, de fecha 14 de enero de 2008.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 164, de 17 de julio de 2008.

En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de las Peñuelas», ubicada en el término municipal de Villarrodrigo, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Dado el conflicto social suscitado tras el anuncio de operaciones materiales del deslinde, y ante la imposibilidad manifestada por la mayoría de los interesados allí reunidos, que impidieron la materialización del acto de deslinde, se procedió a levantar acta en la que se recogieron las circunstancias acaecidas, continuándose el procedimiento administrativo, es decir, se procedió, de conformidad al artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la apertura de un trámite de Audiencia que fue notificado los interesados. Posteriormente se procedió a la fase de exposición pública, a fin de que el expediente pudiese ser examinado por todas las personas que desearan hacerlo, con la finalidad de, en primer lugar, cumplir con los trámites reglamentarios establecidos, y, en segundo lugar, no provocar indefensión respecto a los afectados, con el resultado propuesto en el expediente de deslinde.

Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Miguel Fernández Alguacil, como heredero de don Miguel Fernández Vera, alega que está en total desacuerdo con el acto del trámite de Audiencia que se le ha notificado, ya que se trata de un trámite que no está previsto en el Reglamento 155/1988, de 21 de julio, de Vías Pecuarias. Añade el interesado que no se ha realizado el acto de apeo que es en el que deben comenzar las operaciones materiales de deslinde, levantándose el correspondiente acta, tal como establece el artículo 19 de dicho Reglamento, para poder presentar las correspondientes alegaciones, por lo que el acto del deslinde es nulo de pleno derecho.

Nos remitimos a lo ya expuesto, en cuanto a la imposibilidad de no realizar el acto de operaciones materiales en el Fundamento cuarto de derecho (exigencia procedimental y evitar indefensión).

Quinto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Miguel Fernández Alguacil, como heredero de don Miguel Fernández Vera, don Eladio Mendoza Bermúdez y doña Pilar Sánchez Peralta, presentan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

Primera. En relación al acto administrativo de clasificación alegan la falta de audiencia y de notificación personal a los interesados, por lo que según los alegantes se les ha causado indefensión, al no tener en cuenta el expediente de clasificación a los propietarios entonces afectados, vulnerándose su derecho de propiedad.

Indican los interesados que la competencia en materia de clasificación corresponde a la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 3/1995, por lo que habría que haber seguido la tramitación que contemplan los arts. 12 y ss. del Decreto 155/1998, sin dar validez a actos preconstitucionales, y habiendo contrastado poco los fondos documentales, y que el deslinde es una reclasificación.

Añaden los interesados que el fondo documental de la clasificación es insuficiente y poco clara, y que en el expediente de clasificación no aparece ningún certificado de calibración del receptor GPS (Global Position System).

El acto de clasificación que declara la existencia de la vía pecuaria «Vereda de las Peñuelas» en el año 1963, es un acto administrativo firme que no se puede impugnar ahora con ocasión al procedimiento de deslinde. Dicho acto es una afección singular de una superficie aún no concretada sobre el terreno, no comportando por sí solo en ningún caso privación, perjuicio o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento que se proceda al deslinde y este concrete, metro a metro sobre el terreno.

No es condición de validez de dicho expediente de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos, ya que en dicha clasificación no se concreta la superficie privada que es afectada.

En este sentido cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos...»

En cuanto a la falta del trámite de audiencia y la falta de notificación personal, informar que el expediente de clasificación aprobado, no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Villarrodrigo en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 26 de agosto de 1963, y en Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 200, de fecha de 3 de septiembre de 1963.

Así mismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Villarrodrigo por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha 27 de mayo de 1963, en el que se corrobora que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Villarrodrigo, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.

En relación a la nulidad del acto de clasificación, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2009, declara que la clasificación:

«... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE (...) y en el BOP (...)la seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la CE), como desde el punto de vista legal (v.g., artículo 106 de la Ley 30/1992...».

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el artículo 12 del citado Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal.

Segunda. La propiedad de las fincas de las que son titulares. Manifiestan los interesados que poseen las escrituras y anotaciones inscritas en el Registro de la Propiedad en regla, y que frente a la imprescriptibilidad del dominio de las vías pecuarias, hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que se ha inclinado por una interpretación contraria, y que admite abiertamente la prescripción de los terrenos ocupados a las vías pecuarias. Se aportan copias de las escrituras públicas.

Añaden los alegantes que los principios de Fe Pública y legitimación Registral impiden hacer a la Administración una declaración provisional de posesión que contradiga la declaración o presunción legal del art. 38 de la Ley Hipotecaria, no pudiéndose utilizar el deslinde como una suerte de instrumento de reivindicación de la propiedad, debiendo acudir la Administración a los órganos judiciales de la Jurisdicción Civil.

Los interesados aportan títulos de propiedad, si bien no aportan documentos que acrediten de manera incontrovertida que la porción de terreno perfectamente identificado como vía pecuaria, a través del procedimiento administrativo de deslinde, este incluido en la descripción registral que aportan, únicos documentos para hacer valer el derecho de propiedad que invocan.

A este respecto cabe indicar que con la documentación presentada y la que obra en el Fondo Documental, no se constata de manera incontrovertida que la porción de vía pecuaria, perfectamente definida en el procedimiento de deslinde, se encuentre incluida en las descripciones registrales, ni escrituras de las fincas cuya titularidad ostentan. La sola apariencia de legitimidad y exactitud del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, conforme establece el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. No basta con presentar una certificación registral en la que conste que es titular inscrito, sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincide con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

La interposición de la acción reivindicatoria alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1994, que en su fundamento de derecho noveno dice que:

«Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, [v.g., Sentencias de 10 de febrero de 1989 y 5 de noviembre de 1990, sentencia esta última que cita las de 8 de junio de 1977, 11 de julio de 1978, 5 de abril de 1979 y 22 de septiembre de 1983, ha declarado que “el deslinde administrativo no puede desconocer sino que ha de respetar la presunción de legalidad que se deriva del concreto texto del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en favor de la propiedad inscrita en el Registro”, estableciendo de esta forma una limitación a la facultad de deslinde de la Administración; pero también lo es que para que entre en juego esta limitación habrá de estar suficientemente probado, por lo menos «prima facie», que la porción de terreno discutido se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Y en el presente caso no se ha demostrado cumplidamente ese hecho, ya que, no teniendo este Tribunal conocimientos técnicos, ignora completamente si los terrenos que los actores dicen que quedan incluidos en la zona deslindada se corresponden o no físicamente con los terrenos inscritos en el Registro de la Propiedad, así que no hay término hábil para aplicar la presunción registral.»

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009.

No se aportan documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida la posesión quieta y pacífica en los plazos contemplados en el Código Civil, para adquirir por medio de la usucapión o prescripción adquisitiva la propiedad. No les bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía Contencioso-Administrativa, con presentar certificaciones registrales en las que consten como titulares de un terreno que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas».

Asimismo, la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

Tercera. Que las actas son nulas ya que estaban confeccionadas antes de proceder al apeo y deslinde de la vía pecuaria, lo único que se añadió es la relación de asistentes al acto de apeo y algunas alegaciones de los propietarios afectados.

Indican los interesados que no han podido estar presentes en los trabajos técnicos de las operaciones materiales, y que las estaquillas se colocaron en días anteriores al acto de las operaciones materiales, conculcando el derecho de propiedad de los afectados por los deslindes.

Indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa resulta mas adecuado realizar dichos trabajos con anterioridad.

Los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, no se pudieron realizar ante la oposición manifestada por los interesados, tal y como se ha expuesto en el fundamento cuarto de derecho.

Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. En este sentido, la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados. A este respecto, se indica que toda la información detallada se plasma en la cartografía generada «per se» para el procedimiento de deslinde, la cual forma parte del expediente que se somete a exposición pública, elaborada escala 1:2.000 con detalle, descripción de linderos y ocupaciones.

Respecto a la colocación de las estaquillas, indicar que el artículo 19.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, establece que:

«El acuerdo de inicio y la clasificación correspondiente, una vez notificados, será título suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados.»

Cuarta. Que en el Reglamento aprobado por la Junta de Andalucía vulnera en numerosos artículos el principio de reserva de Ley, ya que por una simple norma reglamentaria se regula el domino público, vulnerando lo establecido en el artículo 132.1 del texto constitucional, así como regula materias que afectan al derecho de propiedad privada, consagrado en el art. 33.1 de la Constitución y reservada da la Ley su normativa por el art. 53.1 de la misma.

Indicar que tal cuestión es ajena a este procedimiento de deslinde y que tal y como se establece el artículo 161 y siguientes de la Constitución Española de 1978, es el Tribunal Constitucional el competente para conocer de tal circunstancia, en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Juridico de los Administracione Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 4 de noviembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de diciembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Peñuelas» en su totalidad incluido el lugar asociado del «Abrevadero de la Fuente de Juan Merino», en el término municipal de Villarrodrigo, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.088,91 metros lineales (descontada la longitud del lugar asociado).

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Villarrodrigo, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.088,91 metros, la superficie deslindada de 106.328,27 m². conocida como «Vereda de las Peñuelas», tramo completo, que linda:

- Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
VÍA PECUARIA
2 AYTO. VILLARRODRIGO 12/16
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 12/9012
17 LOPEZ PIÑERO GREGORIA 12/507
19 PALOMAS MARTINEZ ADORACION 12/464
13 AYTO. VILLARRODRIGO 12/470
21 PALOMAS FERNANDEZ JULIA 12/463
30 AYTO. VILLARRODRIGO 13/1315
31 SANCHEZ PERALTA PILAR 13/740
32 BERMUDEZ GARCIA ROGELIO 13/474
LUGAR ASOCIADO
15 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 12/9022
13 AYTO. VILLARRODRIGO 12/470
48 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 12/9023
50 AYTO. VILLARRODRIGO 13/1398
27 MENDOZA BERMUDEZ ELADIO 13/744
29 SANCHEZ PERALTA PILAR 13/1319
52 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 13/9030
31 SANCHEZ PERALTA PILAR 13/740
33 AYTO. VILLARRODRIGO 13/9044
35 SANCHEZ PERALTA PILAR 13/1392
37 OJEDA GARCIA MARIA VIRTUDES 13/741
66 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 13/9030
39 OJEDA CRUZ VIRTUDES 13/1393
41 PALOMAS LOPEZ FROILAN 13/779
43 BERMUDEZ PALOMAS AMADOR 13/778
45 HERREROS VERA BLAS 13/780
47 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA 13/9019
49 PALOMAS MARTINEZ ADORACION 13/425
51 FERNANDEZ BONACHA JOSE 13/426
53 FERNANDEZ RODRIGUEZ BIENVENIDA 13/1041
55 SANCHEZ AVILES PEDRO 13/1034
59 BERMUDEZ SIMON FORTUNATA 13/1035
61 MARIN SANCHEZ RAFAEL 13/1033
108 CONFED. HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA 13/9023
63 RUIZ BERMUDEZ AGUSTIN 13/1126
65 PALOMAS ALGUACIL DEMETRIO 13/1127
120 AYTO. VILLARRODRIGO 13/1381
67 MARIN HERREROS SAGRARIO 13/1128
69 AYTO. VILLARRODRIGO 13/1383
120 AYTO. VILLARRODRIGO 13/1381
122 AYTO. VILLARRODRIGO 13/9057
124 AYTO. VILLARRODRIGO 13/1382
122 AYTO. VILLARRODRIGO 13/9057
71 FERNANDEZ BONACHA JOSE 13/343
73 FERNANDEZ VERA MIGUEL 13/344
71 FERNANDEZ BONACHA JOSE 13/343
77 HERREROS RODRIGUEZ ANGEL 13/340
79 AYTO. VILLARRODRIGO 13/9059
81 PALACIOS OSUNA EMILIANO 13/347
- Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
26 LOPEZ PERALTA ADORACION 13/442
28 FERNANDEZ BONACHA JOSE 13/445
30 AYTO VILLARRODRIGO 13/1315
23 PALOMAS FERNANDEZ JULIA 13/1290
30 AYTO. VILLARRODRIGO 13/1315
32 BERMUDEZ GARCIA ROGELIO 13/474
34 COZAR MARIN DOLORES 13/471
36 AYTO. VILLARRODRIGO 13/1396
42 JIMENEZ MARTINEZ HILARIO 13/1335
44 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 13/9016
25 JIMENEZ MARTINEZ HILARIO 13/709
46 MENDOZA FERNANDEZ NICOLAS 13/712
13 AYTO. VILLARRODRIGO 12/470
46 MENDOZA FERNANDEZ NICOLAS 13/712
13 AYTO. VILLARRODRIGO 12/470
48 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 12/9023
50 AYTO. VILLARRODRIGO 13/1398
52 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 13/9030
54 EN INVESTIGACION ART 47 LEY 33 2003 13/934
56 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 13/9037
58 JIMENEZ MARTINEZ BERNARDINO 13/739
60 MARIN FLORES MERCEDES 13/738
62 PERALTA MARIN ELIAS 13/737
56 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 13/9037
64 BERMUDEZ BERMUDEZ MARIA 13/1329
56 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 13/9037
66 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 13/9030
68 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 13/9048
70 MARTINEZ AVILES CIRILO 13/792
68 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 13/9048
72 JIMENEZ MARTINEZ JULIANA 13/797
74 JIMENEZ MARTINEZ VICTORINO 13/798
76 BERMUDEZ MARIN MAXIMINO 13/799
78 PALACIOS MARIN JACINTO,PALACIOS MARIN JULIAN 13/800
80 BERMUDEZ HERREROS ADELA 13/807
82 MARIN HERREROS SAGRARIO 13/817
84 HERREROS MARIN ANDRES VENANCIO 13/818
86 MARTINEZ SUAREZ NARCISO 13/819
88 BERMUDEZ HERREROS ADELA 13/820
90 HERREROS MARIN ANDRES VENANCIO 13/821
92 FERNANDEZ VERA MIGUEL 13/815
66 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 13/9030
94 FERNANDEZ VERA MIGUEL 13/814
96 FERNANDEZ BONACHA JOSE 13/813
98 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA 13/9047
100 VERA SANCHEZ MIGUEL 13/851
102 PALACIOS MARIN JULIAN 13/852
66 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 13/9030
104 GARCIA MARIN PABLO 13/1031
108 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA 13/9023
112 PERALTA MARIN FRANCISCA 13/1030
110 RUIZ BERMUDEZ AGUSTIN 13/1032
114 PALOMAS ALGUACIL DEMETRIO 13/1029
116 MARTINEZ AVILES CIRILO 13/1028
118 VERA SANCHEZ JULIAN 13/1024
120 AYTO VILLARRODRIGO 13/1381
122 AYTO VILLARRODRIGO 13/9057
124 AYTO VILLARRODRIGO 13/1382
126 FERNANDEZ VERA MIGUEL 13/348
128 HERREROS RODRIGUEZ ANGEL 13/349
75 FERNANDEZ BONACHA TEODORO 13/350
66 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 13/9030
130 AYTO VILLARRODRIGO 13/9060
VÍA PECUARIA
101 PALOMAS ALGUACIL DEMETRIO 13/51
66 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 13/9030
146 ROMERO GARCIA CANDIDO 13/52
- Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
VÍA PECUARIA «VEREDA DE LA FUENTE DEL BORBOTÓN»
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 12/9012
1 AYTO. VILLARRODRIGO 12/99
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 12/9012
3 POLIDURA GARRIDO DOLORES 12/100
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 12/9012
3 POLIDURA GARRIDO DOLORES 12/100
5 AYTO. VILLARRODRIGO 12/505
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 12/9012
7 AYTO. VILLARRODRIGO 12/117
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 12/9012
7 AYTO. VILLARRODRIGO 12/117
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 12/9012
7 AYTO. VILLARRODRIGO 12/117
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 12/9012
7 AYTO. VILLARRODRIGO 12/117
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 12/9012
8 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 8/9002
7 AYTO VILLARRODRIGO 12/117
8 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 8/9002
7 AYTO. VILLARRODRIGO 12/117
9 AYTO. VILLARRODRIGO 12/462
11 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 12/9007
13 AYTO. VILLARRODRIGO 12/470
15 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 12/9022
23 PALOMAS FERNANDEZ JULIA 13/1290
30 AYTO. VILLARRODRIGO 13/1315
LUGAR ASOCIADO «ABREVADERO DE LA FUENTE DE JUAN MERINO»
66 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 13/9030
85 MARIN MELERO ISABEL 13/351
87 MARIN MELERO ISABEL 13/352
89 MARTINEZ MARIN VICENTE 13/314
91 MARIN MELERO ISABEL 13/315
93 LOPEZ PERALTA CARMEN 13/316
95 HERREROS ALGUACIL BLAS 13/317
97 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA 13/9043
99 ROMERO GARCIA CANDIDO 13/1417
101 PALOMAS ALGUACIL DEMETRIO 13/51
- Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 AYTO VILLARRODRIGO 12/16
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 12/9012
2 AYTO. VILLARRODRIGO 12/16
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 12/9012
6 TORRES MOLINA ENRIQUE,MARIA JESUS,OTILIA DOLORES 12/50
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 12/9012
8 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 8/9002
10 PERALTA FERNANDEZ ANTONIA 8/90
8 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 8/9002
12 PERALTA FERNANDEZ ATANASIO 8/88
8 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 8/9002
14 OLIVARES MESAS JOSE 8/87
16 LOPEZ MOZO ANGEL 8/490
20 AYTO. VILLARRODRIGO 8/513
22 AYTO. VILLARRODRIGO 8/113
24 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA 8/9005
26 LOPEZ PERALTA ADORACION 13/442
40 FERNANDEZ RODRIGUEZ BIENVENIDA 13/707
130 AYTO. VILLARRODRIGO 13/9060
132 GALDON RUIZ AGUSTIN 13/356
134 JIMENEZ GARCIA EULALIA 13/318
136 FRIAS GIMENEZ BRIGIDA 13/320
138 AVILES JIMENEZ MARIA JULIANA 13/321
140 JIMENEZ GARCIA GERARDO 13/322
142 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 13/9024
144 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA 13/9065
146 ROMERO GARCIA CANDIDO 13/52

- Descripción registral del Lugar Asociado. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Villarrodrigo, provincia de Jaén, la superficie deslindada es de 5.000 m², conocida como «Abrevadero de la Fuente de Juan Merino», que linda:

- Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
15 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 12/9022
- Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
36 AYTO. VILLARRODRIGO 13/1396
VÍA PECUARIA
15 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 12/9022
- Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
15 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 12/9022
- Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
36 AYTO VILLARRODRIGO 13/1396
VÍA PECUARIA
38 FERNANDEZ GARCIA MARIA 13/476

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de las Peñuelas» en su totalidad incluido el lugar asociado del «Abrevadero de la Fuente de Juan Merino», en el término municipal de Villarrodrigo, en la provincia de Jaén

DERECHA
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 532071,823 4259697,947
2D 532064,995 4259673,740
3D 532053,096 4259655,172
4D 532034,540 4259621,679
5D 532024,235 4259588,364
6D 532028,081 4259526,397
7D 532007,152 4259489,676
8D 531996,797 4259464,990
9D 531989,423 4259436,548
10D 531988,808 4259399,631
11D 531985,698 4259351,712
12D 531977,380 4259284,521
13D 531966,502 4259240,455
14D 531943,661 4259184,526
15D 531930,516 4259153,928
16D 531923,939 4259122,733
17D 531925,914 4259082,649
18D 531921,252 4259053,997
19D 531901,433 4259030,535
20D 531872,501 4259010,448
21D 531855,251 4258994,411
22D 531836,298 4258884,621
23D 531829,234 4258786,556
24D 531818,482 4258740,281
25D 531804,209 4258690,793
26D 531791,187 4258643,154
27D 531794,564 4258568,377
28D 531791,583 4258500,713
29D 531804,570 4258424,828
30D 531831,526 4258367,489
31D 531836,360 4258342,268
32D 531834,806 4258288,977
33D 531838,417 4258249,221
34D 531846,568 4258189,643
35D 531862,150 4258123,357
36D 531873,104 4258067,216
37D 531866,572 4258035,691
38D 531869,088 4257996,717
39D 531879,128 4257959,692
40D 531891,114 4257938,355
41D 531913,042 4257913,872
42D 531944,222 4257891,068
43D 531969,700 4257874,922
44D 531996,507 4257857,994
45D 532026,093 4257845,231
46D 532052,349 4257834,884
47D 532098,045 4257818,743
48D 532136,303 4257804,942
49D 532162,739 4257791,503
50D 532200,007 4257779,570
51D 532231,703 4257779,053
52D 532274,151 4257791,233
53D 532290,707 4257793,494
54D 532303,990 4257790,027
55D 532324,738 4257774,591
56D 532338,421 4257763,406
57D 532359,653 4257758,576
58D 532380,166 4257763,197
59D 532398,585 4257777,956
60D 532418,343 4257790,698
61D 532422,400 4257791,708
62D 532444,366 4257763,008
63D 532459,101 4257745,951
64D 532475,536 4257732,275
65D 532502,721 4257717,550
66D 532525,135 4257707,654
67D 532545,483 4257687,622
68D 532578,020 4257660,840
69D 532614,307 4257644,402
70D 532667,336 4257628,338
71D 532679,132 4257621,518
72D 532786,111 4257531,668
73D 532801,414 4257507,266
74D 532855,620 4257484,556
75D 532888,344 4257484,336
76D 532913,964 4257470,878
77D 532936,771 4257463,380
78D 532960,628 4257466,983
79D 532977,653 4257460,797
80D 533021,597 4257457,629
81D 533063,917 4257451,850
82D 533111,130 4257435,092
83D 533138,566 4257427,936
84D 533169,833 4257410,111
85D 533200,077 4257401,380
86D 533223,298 4257401,709
87D 533234,167 4257397,567
88D 533265,455 4257379,192
89D 533303,001 4257358,683
90D 533316,885 4257348,869
91D 533342,224 4257326,772
92D 533385,652 4257312,171
93D 533400,468 4257299,484
94D 533423,187 4257277,171
95D 533487,481 4257240,565
96D 533551,957 4257185,567
97D 533625,665 4257138,902
98D 533683,660 4257114,331
99D 533736,753 4257097,198
100D 533783,541 4257092,840
101D 533838,587 4257091,881
102D 533888,557 4257086,881
103D 533930,284 4257101,222
104D 533981,907 4257113,697
105D1 534025,210 4257127,808
105D2 534031,407 4257131,060
105D3 534036,182 4257136,177
106D 534058,886 4257170,638
107D 534103,160 4257181,985
108D 534164,554 4257193,453
109D 534206,327 4257171,898
110D 534235,994 4257144,980
111D 534262,573 4257125,836
112D 534285,881 4257114,193
113D 534340,409 4257082,759
114D 534367,234 4257080,566
115D 534392,423 4257090,282
116D 534423,503 4257106,689
117D 534444,539 4257114,135
118D 534463,732 4257106,211
119D 534498,036 4257078,186
120D 534569,916 4257027,781
121D 534598,770 4257020,259
122D 534630,220 4257024,888
123D 534660,986 4257014,592
124D 534708,613 4257011,603
125D 534711,556 4256996,997
126D 534713,087 4256967,498
127D 534715,799 4256948,344
128D 534731,499 4256917,085
129D 534754,819 4256879,841
130D 534783,068 4256845,473
131D 534794,275 4256821,739
IZQUIERDA
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 532085,310 4259668,808
2I 532084,258 4259665,082
3I 532071,045 4259644,463
4I 532053,859 4259613,443
5I 532045,321 4259585,843
6I 532049,317 4259521,469
7I 532025,927 4259480,430
8I 532016,642 4259458,294
9I 532010,269 4259433,712
10I 532009,687 4259398,780
11I 532006,504 4259349,750
12I 531997,959 4259280,721
13I 531986,418 4259233,968
14I 531962,929 4259176,453
15I 531950,529 4259147,588
16I 531944,936 4259121,065
17I 531946,887 4259081,473
18I 531940,943 4259044,934
19I 531915,612 4259014,948
20I 531885,637 4258994,136
21I 531874,637 4258983,911
22I 531857,059 4258882,087
23I 531849,952 4258783,422
24I 531838,706 4258735,019
25I 531824,321 4258685,144
26I 531812,204 4258640,815
27I 531815,475 4258568,388
28I 531812,551 4258502,030
29I 531824,682 4258431,148
30I 531851,548 4258374,000
31I 531857,308 4258343,950
32I 531855,724 4258289,620
33I 531859,178 4258251,582
34I 531867,130 4258193,458
35I 531882,577 4258127,749
36I 531894,412 4258067,093
37I 531887,601 4258034,218
38I 531889,800 4258000,158
39I 531898,611 4257967,662
40I 531908,204 4257950,584
41I 531927,142 4257929,440
42I 531955,992 4257908,341
43I 531980,868 4257892,576
44I 532006,281 4257876,528
45I 532034,062 4257864,544
46I 532059,660 4257854,457
47I 532105,068 4257838,417
48I 532144,613 4257824,152
49I 532170,709 4257810,885
50I 532203,435 4257800,407
51I 532228,932 4257799,991
52I 532269,835 4257811,727
53I 532291,980 4257814,752
54I 532313,199 4257809,213
55I 532337,590 4257791,066
56I 532347,841 4257782,687
57I 532359,676 4257779,995
58I 532370,868 4257782,516
59I 532386,360 4257794,930
60I 532409,935 4257810,133
61I1 532417,355 4257811,979
61I2 532425,382 4257812,384
61I3 532432,967 4257809,728
61I4 532438,988 4257804,405
62I 532460,579 4257776,196
63I 532473,785 4257760,909
64I 532487,307 4257749,657
65I 532511,929 4257736,319
66I 532537,068 4257725,221
67I 532559,476 4257703,160
68I 532589,160 4257678,727
69I 532621,676 4257663,997
70I 532675,703 4257647,631
71I 532690,154 4257639,275
72I 532803,809 4257542,767
73I 532815,594 4257523,974
74I 532859,886 4257505,417
75I 532893,563 4257505,191
76I 532922,140 4257490,180
77I 532938,570 4257484,778
78I 532962,765 4257488,432
79I 532982,054 4257481,424
80I 533023,763 4257478,417
81I 533068,876 4257472,257
82I 533117,272 4257455,079
83I 533146,512 4257447,452
84I 533178,018 4257429,491
85I 533202,887 4257422,312
86I 533227,000 4257422,654
87I 533243,239 4257416,465
88I 533275,755 4257397,370
89I 533314,074 4257376,438
90I 533329,813 4257365,312
91I 533352,821 4257345,248
92I 533396,157 4257330,679
93I 533414,597 4257314,887
94I 533435,886 4257293,980
95I 533499,534 4257257,741
96I 533564,385 4257202,423
97I 533635,392 4257157,469
98I 533690,956 4257133,927
99I 533740,980 4257117,785
100I 533784,694 4257113,713
101I 533839,811 4257112,753
102I 533886,089 4257108,122
103I 533924,422 4257121,297
104I 533976,209 4257133,811
105I 534018,738 4257147,670
106I1 534041,441 4257182,131
106I2 534046,755 4257187,646
106I3 534053,700 4257190,874
107I 534098,644 4257202,393
108I 534167,764 4257215,304
109I 534218,338 4257189,208
110I 534249,160 4257161,242
111I 534273,415 4257143,771
112I 534295,773 4257132,602
113I 534346,782 4257103,198
114I 534364,174 4257101,776
115I 534383,759 4257109,330
116I 534415,097 4257125,873
117I1 534437,567 4257133,828
117I2 534445,074 4257135,018
117I3 534452,510 4257133,444
118I 534474,558 4257124,342
119I 534510,658 4257094,849
120I 534578,828 4257047,046
121I 534599,930 4257041,545
122I 534632,116 4257046,282
123I 534665,023 4257035,270
124I1 534709,921 4257032,452
124I2 534718,611 4257029,945
124I3 534725,427 4257023,999
124I4 534729,091 4257015,730
125I 534732,338 4256999,616
126I 534733,901 4256969,508
127I 534736,003 4256954,662
128I 534749,726 4256927,339
129I 534771,811 4256892,067
130I 534800,852 4256856,736
131I 534812,430 4256832,216
CIERRE
Abrevadero de la Fuente de Juan Merino
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
C1 532076,875 4259696,159
C2 532084,829 4259671,792
C3 534805,647 4256830,279
C4 534798,473 4256826,616
LUGAR
Abrevadero de la Fuente de Juan Merino
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
L1 532690,154 4257639,275
L2 532751,344 4257608,186
L3 532772,120 4257592,801
L4 532803,809 4257542,767
L5 532786,111 4257531,668
L6 532756,568 4257567,969
L7 532721,260 4257575,790
L8 532692,000 4257580,000
L9 532679,132 4257621,518

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 18 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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