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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. Constituye Otíñar un territorio marcado por un conjunto patrimonial diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos y de amplio recorrido temporal representativos de la evolución y formas de ocupación humana, al que se superponen los valores paisajísticos que definieron y promovieron la ocupación de este paraje de la Sierra Sur de Jaén y que ofrecen actualmente un alto valor de uso y disfrute para la comunidad, en un íntegro paisaje ambiental y cultural.
Las justificaciones de carácter patrimonial que avalan la inscripción como Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Patrimonial de Otíñar son sustanciales. Una ocupación que arranca, en lo que conocemos, desde el Neolítico, cuya impronta temporal se extiende por el paisaje en espacios construidos (necrópolis dolménica, poblado eneolítico amurallado, fortaleza islámica, villa medieval cristiana con su castillo, aldea de colonización decimonónica…), en ámbitos de explotación diversa (vegas agrícolas, recintos ganaderos, canteras de sílex…) y en lugares marcados simbólicamente (estaciones rupestres con pictogramas y petroglifos o el vítor de Carlos III), todo ello enmarcado en un notable espacio natural señalado por este complejo paisaje cultural construido por la superposición de ocupaciones diversas a lo largo de 6.000 años.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 17 de abril de 2008 (publicada en el BOJA número 96, de 15 de mayo de 2008) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Bien denominado Otíñar, en el término municipal de Jaén, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 56, de 23 de marzo de 2009), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Jaén, a la Diputación Provincial de Jaén, a las Delegaciones Provinciales en Jaén de las Consejerías de Medio Ambiente y de Obras Públicas y Transportes, así como a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, con fecha 13 de mayo de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Se presentaron escritos de alegaciones tras la incoación del procedimiento por parte de doña María de las Mercedes Rodríguez Martínez y don Antonio Berrios Acosta, que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Jaén, al igual que las alegaciones presentadas en el trámite de información pública por la Federación Andaluza de Montañismo.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien denominado Otíñar, en el término municipal de Jaén, que se describe en el Anexo.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2009,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Bien denominado Otíñar, en el término municipal de Jaén, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.
Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de octubre de 2009
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Rosario Torres Ruiz
Consejera de Cultura
ANEXO
I. Denominación.
Otíñar
II. Localización.
Provincia: Jaén.
Municipio: Jaén.
III. Descripción del Bien.
Los elementos patrimoniales diseminados a lo largo del Bien de Interés Cultural se localizan en un ámbito geográficamente integrado, los Valles de Otíñar, siendo testimonios de la larga historia de este paisaje. En esta trayectoria temporal, pueden destacarse la cueva neolítica de los Corzos, los más de veinte abrigos con manifestaciones de arte rupestre, las canteras de sílex a ambos lados del curso medio del Quiebrajano, la muralla y el dolmen eneolíticos del Cerro Veleta, el sitio romano en la vega del río, el castillo y la aldea medieval, las ruinas de la fortaleza islámica del Cerro Calar, el vítor de Carlos III y la aldea de colonización de Santa Cristina.
Esta riqueza patrimonial es consecuencia de la larga explotación de la zona desde hace al menos 6.000 años. En este largo periodo de tiempo ha sido deforestada, cultivada, repoblada, quemada, desecada, perforada por minas y edificada. Cada acto ha dejado su impronta y a grandes rasgos puede leerse en ellos que no ha existido una continuidad en la ocupación aunque sí en el aprovechamiento, y por parte de grupos humanos nunca demasiado numerosos.
Conocemos asentamientos de época neolítica, de la edad del cobre, romanos, medievales, de época moderna y contemporánea, utilizando cada una de las poblaciones radicadas en el valle un lugar distinto de poblado de la anterior, exigiendo las bases económicas, las ideológicas y las coyunturas políticas, peculiaridades muy dispares para determinar su lugar de ubicación. Santa Cristina, la aldea del siglo XIX, se levanta en una suave loma ligeramente alejada del río pero dominándolo y con algunos cortijos a pie de huerta. La Otíñar medieval se ubicó en un cerro bien defendido con control directo sobre la vía de paso -camino viejo a Granada- y las vegas. El sitio romano estuvo situado en la misma vega, sin pretexto aparente por la defensa pero con un marcado control del cauce fluvial. La comunidad de la Edad del Cobre se asentó en el Cerro Veleta, con una gran visibilidad y dominio del paso preferente. La neolítica estuvo en una cueva, la de los Corzos, enriscada en las alturas de uno de los barrancos más recónditos de la sierra.
Más detalladamente, en etapa prehistórica el paisaje es controlado de muy diversas formas y por un largo periodo. Los dólmenes del Cerro Veleta se sitúan al frente de una muralla que controla el puerto de más fácil acceso al valle.
Por otro lado, los abrigos con manifestaciones rupestres, situados junto a las zonas de tránsito y de cierre de las visuales, constituyen hitos claves para avanzar en el conocimiento del territorio prehistórico. Las diferencias estilísticas que presentan podrían estar tratando de evidenciar momentos diferentes de ejecución y un interés distinto, pero sí queda claro que ofrecen una unidad de estudio en cuanto a su agrupación e importancia dentro de la Alta Andalucía. En este sentido, las estaciones rupestres de Otíñar deben ser puestas en relación con las de Navalcán en Noalejo, cuya continuidad sigue el curso del río Quiebrajano y del río Jaén con sus diversos afluentes, valles a los que están asociados otros abrigos como los de río Frío, Peñas de Castro y La Mella, ya próximos a la ciudad de Jaén, que establece la Sierra Sur como centro de un importante núcleo pictórico.
Un caso único lo constituye el Barranco de la Tinaja, que ofrece en sus diferentes estaciones las únicas representaciones de petroglifos que conocemos en la zona de Otíñar, si exceptuamos las cazoletas grabadas en cuevas como la de Los Herreros o La Cantera. Algunos de los motivos de El Toril se repiten en otros paneles del conjunto rupestre del Barranco de la Tinaja, como en los abrigos III y IV (círculos concéntricos), si bien es en esta cueva donde la treintena de figuras se presentan con una sorprendente insistencia, imagen favorecida por su grado de conservación. Su técnica y motivos convierten a este conjunto en excepcional dentro del contexto de la Alta Andalucía, apenas existiendo equivalentes, salvo casos aislados como la Cueva del Encajero en Quesada, donde sin embargo no se alcanza la magnitud de este abrigo de El Toril, el cual incita a buscar paralelos en los grabados gallegos y portugueses.
En referencia a las representaciones rupestres de la Zona Patrimonial, es de destacar por último la aparición de una pintura parcialmente oculta por incrustaciones calcáreas y con forma de reticulado, encontrada en una de las canteras prehistóricas de sílex. De ser coetáneos ambos hechos nos ofrecerían una valiosa información sobre la economía de los ejecutores de estas representaciones.
La otra gran ocupación conocida de la zona es la del siglo XIX de nuestra era, cuando se delimita el antiguo Señorío de Otíñar. La colonización de esta parte de la Sierra de Jaén ya se intentó en 1504 bajo los auspicios de la reina Juana, pero fracasó, aunque el Ayuntamiento mantuvo, al menos hasta 1627, el cargo de teniente de alcayde del castillo de Otíñar. El Señorío o Baronía es otorgado a Jacinto Cañada Rojo por Fernando VII entre 1824 y 1834 con la condición de edificar una villa para quince vecinos.
La finca se formó por la unión de los cuartos del castillo de Otíñar y La Parrilla, pertenecientes al caudal de propios del Ayuntamiento de Jaén, que se resistió a la desamortización de los mismos alegando incumplimientos de las condiciones impuestas por la Corona.
La población se construyó de nueva planta, estructurada en torno a una plaza donde se ubica la iglesia y la casa de los señores, de la que parten dos calles empedradas. Completaba el asentamiento un conjunto de cortijos y chozas dispersos en las vegas del Quiebrajano que, junto a las manchas de secano distribuidas por el sector norte del latifundio, constituyeron la base económica de los pobladores, provenientes en inicio de zonas de la sierra de Almería, Granada y sur de Jaén.
Desde ese momento y hasta la Guerra Civil, la población prospera y llega a contar con 300 habitantes dedicados casi en su totalidad a la agricultura, con un fuerte complemento ganadero. A principios del siglo XX la aldea se urbaniza y la Diputación Provincial construye la carretera de acceso. Tras la Guerra Civil se produce la despoblación del sitio, que se abandona por completo a principios de los setenta.
La importancia de la ocupación del XIX se sustenta en numerosos motivos, destacando el interés arqueológico, arquitectónico y etnológico de sus hechos materiales. Además, la delimitación del Señorío de Otíñar enlaza en buena medida con la de la Zona Patrimonial al suponer una unidad clara del paisaje.
IV. Delimitación del Bien
Para la delimitación de la Zona Patrimonial se ha partido del parcelario catastral de rústica del municipio de Jaén y de los límites del antiguo Señorío de Otíñar, el cual ofrece una unidad paisajística base para la comprensión de los bienes que contiene. A partir de esta delimitación se han ampliado aquellas zonas donde la extensión de los valles, la cautela arqueológica y la protección de ciertos elementos, como las pinturas rupestres, aconsejaban una mayor protección territorial. Así, el límite norte avanza más allá de las paredes rocosas del Cerro del Frontón y al este se recoge la cima de La Bríncola, garantizando la cautela que las pinturas rupestres de su entorno requieren, control de las áreas de pluviometría y vegetación, que procuran la estabilidad de los procesos cársticos, además de las de acceso y de visibilidad. El límite sur se adapta al curso de una rambla teniendo en cuenta el nuevo abrigo con pinturas rupestres de reciente aparición y, al oeste los criterios son paisajísticos y territoriales, recorriendo las elevaciones que separan los términos municipales de Jaén y de Los Villares, cuya línea ha sido trazada según la demarcación señalada en el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000.
Para facilitar la comprensión de la Zona Patrimonial se ha procedido a delimitar un polígono que engloba a su vez una serie de ámbitos que integran bienes o grupos de bienes que se han sistematizado para su mejor valoración y protección. Entre paréntesis se indica la referencia numérica que figura en la planimetría anexa al presente Decreto. La delimitación se ha realizado fundamentalmente mediante áreas poligonales. Los lados de dichos polígonos son los límites de los mismos y para su mejor localización los vértices se corresponden con coordenadas UTM, que quedan registradas en el expediente de protección.
Ámbito 1 (A1). Cerro del Frontón: Se corresponde con el conjunto rupestre del Cerro del Frontón, formado por el abrigo del Cerro del Rajón (E1) y los cinco abrigos del Cerro del Frontón: I (E5), II (E4), III (E2), IV (E6) y V (E3). Todos estos elementos se caracterizan por contener pinturas rupestres.
A2. Cerro Veleta: En esta área se localiza el conjunto rupestre del Cerro Veleta que engloba los abrigos denominados Cueva de los Herreros I y II (E7), Poyo de la Mina (E8), Cueva de los Soles (E9), así como el abrigo denominado Cerro Veleta I (E10). Estos elementos se definen por contener manifestaciones de pintura rupestre. Además del conjunto citado se localiza el poblado y la necrópolis del Cerro Veleta (E22). Se trata de un yacimiento calcolítico del que se conserva parte de la muralla que lo defendía. En la necrópolis destaca el dolmen del Collado de los Bastianes (E23).
Por otro lado este ámbito también incluye el Vítor de Carlos III (E30) que se erige en 1784 como conmemoración de la reforma y acondicionamiento del camino que conduce a Otíñar desde Jaén. La base es de sillares calizos que se remata con una cartela con la inscripción «REYNANDO CARLOS III / PADRE DE SUS PUEBLOS / AÑO DE 1784». La estructura se remata con el escudo real abreviado entre volutas.
A3. Peñón de la Bríncola: Se corresponde con el conjunto rupestre del Peñón de la Bríncola formado por los abrigos denominados Cueva de la Higuera I y II (E11), así como los abrigos de la Cueva del Plato I, II y III (E12). Todos ellos con pinturas rupestres.
A4. Cerro Calar: Castillo de Cerro Calar (E27). Las fuentes indican que su origen es medieval, en concreto del período islámico.
A5. Villa romana del Laurel: En esta área se localiza la villa romana del Laurel (E25) gracias a una prospección arqueológica. De ella se observa en superficie fundamentalmente material cerámico y constructivo, así como una serie de conducciones hidráulicas. Este ámbito también engloba dos elementos (B2.03 y B2.05) que se corresponden con cortijos o ruinas de los mismos adscribibles a la aldea de Santa Cristina.
A6. Barranco de la Cañada: Se trata del conjunto rupestre del Barranco de la Cañada, compuesto por los abrigos denominados El Covarrón I (E13) y el abrigo de la Cantera (E14). El primero de ellos contiene pinturas, mientras que el segundo posee además petroglifos.
A7. Eras del Cortijuelo: Fundamentalmente este ámbito está ocupado por el yacimiento denominado Eras del Cortijuelo (E26). Presenta en superficie evidencias de construcciones que, por el material cerámico asociado, y a falta de estudios pormenorizados, pueden fecharse en época andalusí. Se trata de un poblado, sin amurallar, que se articula en torno a una plataforma superior, muy alterada por la presencia de una construcción contemporánea (el cortijuelo, B2.10) con estructuras anexas (eras) y remodelaciones de la segunda mitad del siglo XX. En las laderas, en torno a esta plataforma, se definen varias terrazas construidas donde se observa gran cantidad de cimentaciones de edificios de planta ortogonal.
A8. Barranco de la Tinaja: Conjunto rupestre del Barranco de la Tinaja, formado por los abrigos denominados Cueva del Toril (E15), que queda afectada también por el ámbito 9, y Barranco de la Tinaja I y II (E18), III (E17) y IV (E16). En ellos se localizan diversos paneles con pinturas y petroglifos prehistóricos.
A9. Aldea y castillo de Otíñar: El castillo (E28) es de origen islámico pero transformado profundamente en época cristiana. Conserva emergentes varias torres y parte del lienzo de muralla. En cuanto a la aldea (E29), mantiene restos de algunas viviendas y de una capilla medieval.
A10. Cerro del Cuchillejo: Canteras de sílex del Cuchillejo (E24). Se trata de una explotación de origen prehistórico, posiblemente vinculada con el poblado de Cerro Veleta.
A11. Barranco de los Corzos: Cueva de los Corzos (E21), que se corresponde con un asentamiento del Neolítico Medio donde predominan los restos cerámicos y líticos.
A12. Poyo del Ventorrillo: En este sector se localiza el abrigo del Poyo del Ventorrillo (E19), que conserva pinturas rupestres.
A13. Rinconada de los Acebuches: Abrigo de la Rinconada de los Acebuches (E20). Contiene pinturas rupestres.
B1. Núcleo de la aldea de Santa Cristina (E31), con su ejido, área productiva y cementerio. La aldea se funda en 1826 según licencia Real otorgada a Jacinto Cañada Rojo, que obtendría el título de primer Barón del entonces constituido Señorío de Otíñar. Hoy abandonada, llegó a contar con unas cincuentas viviendas de colonos organizadas en tres calles y una plaza, casa consistorial, escuela pública y templo parroquial.
B2. Cortijos o restos de los mismos que se adscriben a la aldea de Santa Cristina. Se trata de diecinueve elementos identificados en cartografía anexa como B2.1 a B2.19.
B6. Infraestructuras históricas: carretera de Carlos III y camino a la aldea de Santa Cristina de 1912.
B9. La Serradora: este sector puntual se corresponde con una antigua serrería.
La cartografía base utilizada ha sido la planimetría catastral de rústica del municipio de Jaén del año 2005 (Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro) además del Mapa Topográfico Vectorial de Andalucía de 2005 (Consejería de Obras Públicas y Transportes, Instituto de Cartografía de Andalucía).
V. Instrucciones Particulares.
El contenido de estas Instrucciones Particulares se ajusta a lo especificado en el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Las Instrucciones se articulan en cinco capítulos; el primero fija los objetivos perseguidos por, las instrucciones; el segundo establece la sectorización del espacio protegido, el tercero contiene las directrices de aplicación generales y específicas y el procedimiento de autorización a seguir por las actividades que se pretendan emprender en la Zona Patrimonial, el cuarto atiende a los criterios y directrices a seguir en la aplicación de las instrucciones y el quinto contiene la cartografía.
Capítulo I
Objetivos
Los objetivos generales de estas Instrucciones Particulares se han establecido atendiendo a la salvaguarda de los derechos fijados en el Estatuto de Autonomía y en los principios rectores de la política cultural de la Junta de Andalucía, para hacer compatibles los usos legítimos del espacio con la conservación de los recursos patrimoniales (culturales y naturales).
Siguiendo las directrices marcadas en la legislación patrimonial vigente, los objetivos de las Instrucciones Particulares de la Zona Patrimonial de Otíñar son:
1. Garantizar la conservación de la integridad y los valores de la Zona Patrimonial y todos sus bienes integrantes.
2. Asegurar que los usos del suelo sean compatibles con la conservación del Bien patrimonial.
3. Garantizar el uso social del Bien y su compatibilidad con la conservación del mismo.
4. Garantizar que las edificaciones e infraestructuras se adapten a las necesidades de conservación de la Zona Patrimonial.
5. Mantener y mejorar la calidad del paisaje.
6. Facilitar la investigación y puesta en valor de la Zona Patrimonial o alguno de sus componentes.
7. Proporcionar criterios y directrices que favorezcan la consecución de estos objetivos.
Capítulo II
Sectorización
La extensión y complejidad de la zona protegida aconseja abordar su protección atendiendo a las características particulares de cada ámbito, de manera que la diversidad de tipologías patrimoniales y estados de conservación sean tenidos en cuenta en la definición de las instrucciones a seguir en cada uno de ellos. La presente sectorización persigue delimitar ámbitos bien definidos con el objeto de establecer una ordenación de usos y actividades adecuados a la protección y conservación de los distintos valores patrimoniales de cada sector.
Esta sectorización se ha establecido a partir de estudios arqueológicos del paisaje, fundamentándose en criterios de presencia de vestigios, imagen consolidada y factores de riesgo.
La delimitación gráfica de los distintos sectores se recoge en el capítulo V de estas instrucciones particulares: Cartografía.
II.1. Sectores A.
Son aquellos espacios con valores patrimoniales excepcionales, que albergan los principales elementos culturales contenidos en la Zona Patrimonial y que exigen un nivel de protección máximo y pormenorizado, quedando los usos y actividades supeditados a su conservación y custodia ante el riesgo de pérdida o deterioro.
Todos ellos presentan huellas de la ocupación y actividades humanas en los valles de Otíñar desde el VI milenio a.C. hasta el siglo XIX d.C. En nueve de estos sectores los bienes que los caracterizan se encuentran en las categorías de elementos declarados Bien de Interés Cultural (pinturas rupestres, castillos y escudo), cualificándolos ahora con una delimitación precisa. El resto corresponde a huellas de actividades productivas o asentamientos en época neolítica, eneolítica, romana, andalusí y castellana.
Se consideran Sectores A los siguientes:
A1. Cerro del Frontón.
A2. Cerro Veleta.
A3. Peñón de la Bríncola.
A4. Cerro del Calar.
A5. Villa Romana del Laurel.
A6. Barranco de la Cañada.
A7. Eras del Cortijuelo.
A8. Barranco de la Tinaja.
A9. Aldea y castillo de Otíñar.
A10. Cerro del Cuchillejo.
A11. Barranco de los Corzos.
A12. Poyo del Ventorrillo.
A13. Rinconada de los Acebuches.
II.2. Sectores B.
Son espacios con alto valor patrimonial, especialmente etnológico, responsables de la imagen actual de la Zona Patrimonial, y engloban el patrimonio geológico del valle y el paisaje heredado de la aldea de Santa Cristina (siglos XIX y XX d.C.).
Se consideran Sectores B:
B1. Núcleo de la aldea de Santa Cristina con su ejido, área productiva y cementerio.
B2. Los cortijos o ruinas de los mismos adscribibles a la aldea de Santa Cristina.
B3. Las Vegas Altas y Bajas.
B4. Las huellas de las lindes entre parcelas (setos, árboles o muros).
B5. Las infraestructuras agrarias adscribibles a la aldea (canales de riego, barreras anti-erosión, caminos, veredas, etc.).
B6. Las infraestructuras históricas (carretera de Carlos III, camino a la aldea de Santa Cristina de 1912).
B7. Las fuentes, pilas y abrevaderos.
B8. Las majadas, cercados y construcciones tradicionales asociadas a la ganadería.
B9. Las ruinas de la Serradora.
B10. El cauce del río Quiebrajano y el del Arroyo de la Cañada de las Azadillas.
B11. Las formaciones boscosas, de matorral o de arbolado disperso.
B12. Toda construcción o instalación ligada a los usos agrícolas y ganaderos tradicionales, que mantenga una imagen acorde con aquellos.
La mayor parte de estos espacios, B1 a B12, se caracterizan por conformar una red de asentamientos, infraestructuras, explotaciones e instalaciones cuyo uso tradicional puede ser compatible con la conservación o rehabilitación de sus valores patrimoniales. En la actualidad las construcciones, con excepciones de muy reciente factura, se encuentran en avanzado estado de abandono, la huerta ha pasado a utilizarse como pastos y las infraestructuras, en buena parte, están en desuso.
En estos espacios las instrucciones van encaminadas a evitar su destrucción o aprovechamiento inadecuado, asumiendo como horizonte de conservación mínimo su lenta transformación en vestigio arqueológico, y aceptando la posibilidad de reutilizarlos mediante consolidación, restauración, rehabilitación e incluso reconstrucción, entendiendo que la labor de recuperación y mantenimiento más efectiva es la reutilización compatible con los objetivos de estas Instrucciones Particulares.
B13. El conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas.
Por otro lado, los Bienes integrantes del sector B13 permiten conocer, estudiar e interpretar el origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente, y el origen y evolución de la vida.
II.3. Sectores C.
Son espacios donde los valores naturales son los dominantes, estableciéndose como un contexto ambiental que debe conservarse por ser parte del paisaje consolidado de la Zona Patrimonial. En ellos pueden autorizarse modificaciones siempre y cuando un estudio fundamentado demuestre que éstas garantizan el mantenimiento o mejoran la calidad patrimonial del Bien.
Son Sectores C los siguientes:
C. Todos los espacios que no se encuentran definidos como sectores A o B.
Las instrucciones para estos sectores van encaminadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales e infraestructuras y a la minimización de los impactos que éste pudiera generar en la Zona Patrimonial.
CAPÍTULO III
Directrices de protección
Estas directrices tienen en cuenta la legislación patrimonial y los planes urbanísticos vigentes, en aplicación de los artículos 11, 14 y 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Su finalidad es garantizar la conservación y mantenimiento de los Bienes patrimoniales integrantes de la Zona Patrimonial y el paisaje consolidado, evitar el riesgo de deterioro, pérdida o destrucción de los mismos, y perseguir la adecuada protección de los valores que han motivado la declaración como Bien de Interés Cultural de la Zona.
III.1. Directrices generales.
Las siguientes directrices generales son de aplicación en la totalidad de la Zona Patrimonial sin perjuicio de lo dispuesto para cada sector en su respectivo articulado de aplicación.
La obtención de las autorizaciones a otorgar por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se requieran en virtud de las presentes Instrucciones Particulares, no exime de solicitar otras autorizaciones o licencias cuando tuvieran por objeto actividades o construcciones que así lo requieran.
Los usos y aprovechamientos de todos los sectores de la Zona Patrimonial se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y las presentes Instrucciones Particulares.
Los usos públicos de la Zona Patrimonial (educativo, turístico, recreativo…) deben ser sostenibles y compatibles con la conservación del Patrimonio Histórico. Por ello la circulación de vehículos a motor fuera de las carreteras debe estar restringida al acceso a viviendas, al servicio de la explotación agraria, a situaciones emergencia y, cuando sea aconsejable, a la visita turística guiada.
Cualquier investigación en la Zona Patrimonial debería, por regla general, ser inocua para la integridad e imagen de la misma, y debería suponer un impacto beneficioso para su protección, conservación, difusión o puesta en valor. Cuando, por razones de interés científico, se necesite afectar a la integridad de alguno de los elementos de la Zona Patrimonial deberá hacerse una fundamentación explicitando ámbito de afección, técnicas de intervención y medidas correctoras. En el caso de excavaciones arqueológicas deberán contemplarse en el proyecto de intervención arqueológica las medidas de conservación que serán adoptadas en fase de obra y tras la excavación, que como mínimo consistirán en la cubrición de los vestigios arqueológicos (herbicida, geotextil y relleno) y en la reversión de los terrenos afectados a su estado previo.
Artículo 1. Actividades agrícolas.
1.1. Las actividades agrícolas dentro de la Zona Patrimonial se regirán por la normativa vigente y las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones Particulares.
1.2. Con el fin de evitar daños irreparables a los elementos patrimoniales emergentes o soterrados y al paisaje consolidado, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico:
a) Las nuevas plantaciones.
b) Los cambios de cultivo.
c) La puesta en regadío que suponga movimientos de tierra.
d) La construcción de nuevos caminos y senderos en los sectores A y B.
e) La construcción de balsas, albercas o piscinas en los sectores C.
f) La preparación del suelo mediante nuevos desmontes, aterrazamientos y rellenos, en sectores C.
1.3. Con el fin de evitar la destrucción de los elementos de interés patrimonial –culturales y paisajísticos– y sus valores, queda prohibido:
a) La ampliación de la superficie de cultivo a costa de la vegetación forestal y el matorral.
b) La preparación del suelo mediante nuevos desmontes, aterrazamientos y rellenos, en sectores A y B.
c) La eliminación de las huellas de las lindes antiguas (setos, árboles, muros, etc.).
d) La eliminación de muros de defensa frente a la erosión.
e) La ocupación del cauce de los ríos y arroyos.
f) La construcción de balsas, albercas o piscinas en los sectores A y B.
Artículo 2. Actividades ganaderas.
2.1. Las actividades ganaderas dentro de la Zona Patrimonial se regirán por la normativa vigente y las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones Particulares.
2.2. De acuerdo con los objetivos expuestos, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la estabulación de ganado en los sectores A y B, y sólo se podrá autorizar estableciendo unas condiciones de aprovechamiento que garanticen la conservación y el disfrute de los valores patrimoniales del sector. Los materiales a utilizar en vallados, cercas, tinadas, majadas, etc, y en sus equipamientos deberán ser acordes con el entorno y estar inspirados por los usos históricos.
2.3. La apicultura requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en los sectores A y B, y sólo se podrá autorizar si no se impide el acceso a los puntos de interés patrimonial de cada sector y si no afecta a caminos y veredas de uso público consolidado.
Artículo 3. Actividades cinegéticas.
3.1. Las actividades cinegéticas dentro de la Zona Patrimonial se regirán por la normativa vigente y las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones Particulares.
3.2. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la instalación de cerramientos cinegéticos en los sectores B, y sólo se podrá autorizar si no se impide el acceso a los puntos de interés de cada sector y si no afecta a caminos y veredas de uso público consolidado.
3.3. Con el fin de garantizar el acceso a los Bienes de la Zona Patrimonial y su adecuada conservación, y en aplicación del artículo 33.2, párrafo segundo, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, queda prohibida la instalación de cerramientos cinegéticos en los sectores A.
Artículo 4. Actividades forestales.
4.1. Los usos y aprovechamientos forestales dentro de la Zona Patrimonial se regirán por lo dispuesto en la normativa forestal vigente y por las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones Particulares.
4.2. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico:
a) La reforestación con especies autóctonas en sectores A y B con el fin de garantizar la conservación de los valores paisajísticos consolidados.
4.3. Quedan prohibidos:
a) La realización de actividades forestales que puedan afectar a la imagen o integridad de la Zona Patrimonial o sus bienes integrantes.
b) La reforestación con especies cuyo porte o crecimiento de sus raíces puedan suponer un peligro para la conservación de las estructuras emergentes o soterradas, así como para la contemplación y estudio de los bienes patrimoniales.
c) Los nuevos aterrazamientos en las labores forestales de preparación del suelo.
d) Los desbroces con remoción del suelo en pendientes superiores al 20% con el fin de evitar el peligro de destrucción de estructuras y de los valores paisajísticos consolidados.
e) La reforestación con especies alóctonas con el fin de garantizar la conservación de los valores paisajísticos consolidados.
Artículo 5. Actividades deportivas y turísticas.
5.1. Las actividades turísticas promovidas por empresas y particulares se regirán por la normativa vigente y las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones Particulares.
5.2. Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre los bienes de la Zona Patrimonial, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su visita pública, en condiciones de gratuidad, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, debiendo constar esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado de la Zona Patrimonial. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada.
5.3. Con el fin de garantizar la conservación de los Bienes patrimoniales y el paisaje consolidado, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico las siguientes actividades:
a) La apertura de nuevas vías de escalada en sectores A. Las vías existentes a la entrada en vigor de estas Instrucciones Particulares que se consideren incompatibles con la conservación del Patrimonio Histórico serán identificadas en un informe de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y desmontadas en colaboración con la Federación Andaluza de Montañismo.
b) La acampada en sectores A.
c) La construcción y señalización de nuevos senderos peatonales.
d) Turismo ecuestre fuera de los caminos.
5.4. Con el fin de evitar daños irreparables a los elementos patrimoniales emergentes o soterrados y al paisaje consolidado, quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) La circulación de vehículos a motor en sectores A fuera de los caminos.
b) La circulación de vehículos a motor por la franja de servidumbre de los dominios públicos hidráulicos, cortafuegos y fajas auxiliares, y cauces secos.
c) La circulación de los vehículos a motor campo a través en sectores A y B.
d) El uso de detectores de metales.
Artículo 6. Actividades de investigación.
6.1. Las actividades de investigación dentro de la Zona Patrimonial se regirán por la normativa vigente y las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones Particulares.
6.2. Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre los bienes de la Zona Patrimonial, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la administración cultural.
6.3. Con el fin de garantizar la conservación de los Bienes patrimoniales y el paisaje consolidado, necesitarán autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico las siguientes actividades:
a) Los trabajos de campo para el desarrollo de cualquier tipo de investigaciones que impliquen una alteración de la integridad o la imagen de la Zona Patrimonial.
b) La instalación de estaciones de control y/o proceso de datos, con el objetivo de evitar una alteración de la integridad de los valores ambientales de la Zona Patrimonial.
c) La realización de actividades arqueológicas.
d) Los Estudios de Impacto Ambiental y los que se realicen para obtener cualquiera de las autorizaciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente fijadas en los procedimientos de prevención ambiental.
6.4. Quedan prohibidas las actividades de investigación que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores culturales y/o naturales de la Zona Patrimonial.
Artículo 7. Construcción y mantenimiento de infraestructuras.
7.1. La construcción de nueva planta, la mejora y el mantenimiento de las infraestructuras dentro de la Zona Patrimonial se regirán por la normativa vigente y las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones Particulares.
7.2. Se eliminarán los cables, antenas y conducciones aparentes en los sectores A y B.
7.3. Con el fin de garantizar la conservación de los Bienes patrimoniales y el paisaje consolidado, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico:
a) Cualquier obra de adecuación de la infraestructura viaria que suponga una modificación del trazado.
b) La apertura de nuevas vías de acceso.
c) El mantenimiento, conservación y mejora de los caminos, pistas forestales y veredas.
d) La construcción y mantenimiento de barreras frente a la erosión.
e) La construcción y mantenimiento de áreas cortafuegos.
f) La instalación de antenas de telecomunicaciones.
g) Toda construcción de infraestructuras o acometida para cualquier tipo de abastecimiento.
7.4. Con el fin de evitar daños irreparables a los elementos patrimoniales emergentes o soterrados y al paisaje consolidado, queda prohibida:
a) La ubicación de cualquier tipo de vertedero o planta de almacenaje o procesado de residuos.
b) La instalación de plantas de energía fotovoltaica o eólica cuya extensión o localización supongan una alteración de la integridad del paisaje consolidado de la Zona Patrimonial.
c) La apertura de minas, canteras o graveras, así como el aprovechamiento esporádico de los canchales.
d) La instalación de cables, antenas o conducciones aparentes en sectores A.
Artículo 8. Edificaciones.
8.1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en la Zona Patrimonial se realizará conforme a la normativa vigente y a las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones Particulares.
8.2. Para la mejor comprensión del derecho de uso, disfrute y explotación del Bien, se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas o análogas a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan:
a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.
b) Las instalaciones ganaderas destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera, tales como naves de estabulación, apriscos, majadas o cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras.
c) Las casetas de aperos y construcciones para el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.
Este derecho de uso, disfrute y explotación tiene como límite su compatibilidad con el régimen de protección a que está sujeto.
8.3. Tienen la consideración de construcciones de utilidad pública las relacionadas con el desarrollo del uso público cultural de la Zona Patrimonial.
8.4. Con el fin de garantizar la conservación de los Bienes patrimoniales y el paisaje consolidado, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico:
a) Las demoliciones en sectores A y B.
b) La mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en sectores A y B.
c) La mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones del núcleo de la aldea de Santa Cristina. Esta autorización se otorgará garantizando el mantenimiento de las alineaciones, las alturas, las rasantes y el parcelario existente, permitiéndose excepcionalmente remodelaciones que alteren dichos elementos sólo cuando, a juicio de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, supongan una mejora de sus relaciones con el entorno paisajístico o eviten los usos degradantes del Bien protegido. En todo caso se respetará el diseño de las edificaciones preexistentes.
d) La construcción de edificaciones e instalaciones dedicadas al desarrollo del uso público cultural de la Zona Patrimonial.
e) El cambio de uso de las edificaciones. Se autorizarán aquellos cambios que redunden en beneficio de la recuperación de los usos históricos o aseguren la conservación de las edificaciones.
Artículo 9. Derecho de tanteo y retracto.
En aplicación del artículo 17.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, las transmisiones onerosas de la propiedad o cualquier otro derecho real de uso o disfrute de la Zona Patrimonial estarán sometidas al derecho de tanteo y retracto. La voluntad de transmitir la titularidad o tenencia habrá de ser previamente notificada por sus titulares de forma fehaciente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y al Ayuntamiento de Jaén, con dos meses de antelación, indicando el precio y condiciones en que se pretendan enajenar.
Artículo 10. Planeamiento urbanístico.
10.1. En aplicación del artículo 30.1 y 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, el Ayuntamiento de Jaén deberá adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de la Zona Patrimonial en el plazo de dos años desde la publicación de la inscripción, con aprobación definitiva de la innovación si fuese necesaria. Dicha obligación no podrá quedar excusada por la existencia de un planeamiento contradictorio con la protección de los bienes inscritos, ni por la inexistencia de planeamiento que contemple a los bienes inscritos. Este plazo podrá prorrogarse, previa petición razonada y siempre que en la misma se establezcan el tipo de planeamiento urbanístico y plazo para su cumplimiento.
10.2. En aplicación del artículo 31 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, los planes urbanísticos que afecten al ámbito de la Zona Patrimonial deberán contener como mínimo lo siguiente:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en las presentes Instrucciones Particulares.
b) Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana.
c) La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección.
d) La identificación de los elementos discordantes con los valores del Bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas.
e) Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del Bien protegido.
f) Las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva.
g) La normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes.
h) Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos.
III.2. Directrices específicas.
Artículo 11. Sectores A. Directrices.
11.1. De acuerdo con los objetivos expuestos y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles, sin perjuicio del régimen de autorizaciones previsto en el artículo 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, los siguientes usos y actividades:
a) La consolidación, rehabilitación o restauración de los bienes patrimoniales.
b) Los aprovechamientos forestales que no supongan un impacto sobre la integridad o la imagen de la Zona Patrimonial.
c) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales siempre que no afecten a la conservación y disfrute del Patrimonio Histórico y no impidan la regeneración natural de las masas vegetales.
d) Las actividades de uso público para la educación cultural y ambiental.
e) Las investigaciones científicas.
11.2. De acuerdo con los objetivos expuestos y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades al ser susceptibles de poner el peligro la integridad de los Bienes o los valores culturales y paisajísticos de la Zona Patrimonial:
a) Los cambios de uso del suelo.
b) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.
c) El cercado de las fincas, al limitar el acceso a los Bienes de la Zona Patrimonial y poner en peligro el paisaje consolidado de la misma.
d) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras cuyo destino no sea el uso público para la educación cultural y ambiental.
e) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos excepto aquellos de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico u otras administraciones con su permiso, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje, en aplicación del artículo 33.2, segundo párrafo, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
f) Los movimientos de tierra y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, exceptuando las tareas propias de reparación de caminos y sendas necesarias para los aprovechamientos y la protección ambiental y las actividades de vigilancia, investigación, didáctica y uso público.
g) Las actividades de aprovechamiento de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos.
h) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible.
Artículo 12. Sectores B. Directrices.
12.1. Les serán de aplicación las directrices particulares de los Sectores B a las ruinas de los cortijos incluidos en los Sectores C.
12.2. De acuerdo con los objetivos expuestos y en los términos establecidos en las directrices generales, se consideran compatibles, sin perjuicio del régimen de autorizaciones previsto en el artículo 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, los siguientes usos y actividades:
a) Los aprovechamientos agrarios que no impliquen daños a los elementos patrimoniales.
b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales siempre que no impliquen daños a los elementos patrimoniales y no impidan la regeneración natural de las masas vegetales.
c) Los aprovechamientos forestales siempre que no impliquen daños a los elementos patrimoniales.
d) La mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones del núcleo de la aldea de Santa Cristina.
e) La mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones fuera del núcleo de la aldea.
f) Actividades y equipamientos de uso público y educación ambiental.
g) Las actividades científicas.
h) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible.
12.3. De acuerdo con los objetivos expuestos y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:
a) La eliminación de vestigios patrimoniales (linderos, cortijos, canales, barreras antierosión, etc.).
b) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.
c) La roturación de terrenos forestales con fines agrícolas.
d) La reforestación con especies cuyo porte o crecimiento limiten o puedan suponer un peligro para la conservación, observación y estudio de los bienes patrimoniales.
e) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible.
Artículo 13. Sectores C. Directrices.
13.1. De acuerdo con los objetivos expuestos y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles, sin perjuicio del régimen de autorizaciones previsto en el artículo 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, los siguientes usos y actividades:
a) Los aprovechamientos agrícolas que no comporten degradación de las condiciones naturales y culturales de la Zona Patrimonial.
b) La transformación de los cultivos hacia el uso forestal con especies autóctonas.
c) Las actividades cinegéticas.
d) El mantenimiento y conservación de las infraestructuras para el servicio de la explotación agraria (caminos, canales, etc.).
e) Actividades y equipamientos de uso público recreativo y educación cultural y ambiental.
f) Las actividades científicas.
g) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible.
13.2. De acuerdo con los objetivos expuestos y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:
a) La roturación de terrenos forestales con fines agrícolas.
b) Cualquier actuación que el correspondiente procedimiento de autorización así lo determine.
III.3. Procedimiento de autorización.
Este procedimiento de autorización se formaliza de acuerdo con la legislación patrimonial vigente.
Artículo 14. Intervenciones sometidas a licencia municipal de obras.
14.1. En aplicación del artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, la concesión de autorización por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico será requisito previo indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal.
14.2. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, los promotores de obras o modificaciones sometidas a autorización con arreglo a lo previsto en estas Instrucciones Particulares, incluirán la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos exigidos en el artículo 17 de estas Instrucciones Particulares, entre la documentación necesaria para la obtención de la licencia municipal correspondiente.
14.3. El Ayuntamiento remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, acompañada de los documentos a que se refiere el párrafo anterior y de cuantas consideraciones o informes consideren necesarios.
14.4. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico dispondrá de un plazo de tres meses, contado a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, para pronunciarse sobre la autorización. En el supuesto de que la documentación presentada no resultara completa en función de lo establecido en el artículo 17 de estas Instrucciones Particulares, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
14.5. Instruido el expediente y con anterioridad a dictar la resolución, se dará trámite de audiencia al interesado por espacio de 10 días.
14.6. Las resoluciones de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico serán vinculantes tanto para los promotores de las intervenciones como para los organismos o administraciones que deban concurrir en su autorización o ejecución.
14.7. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización.
Artículo 15. Intervenciones no sometidas a licencia municipal de obras
15.1. En aplicación del artículo 34.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, cuando se trate de actuaciones públicas o privadas no sometidas legalmente al trámite reglado de licencia municipal, pero sometidas a cualquier autorización administrativa, las Administraciones encargadas de su autorización o realización remitirán a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la documentación necesaria para dicha autorización o ejecución.
15.2. Las actuaciones públicas o privadas que requieran autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, no sujetas ni a licencia municipal ni a otra autorización administrativa, deberán presentar una memoria en la que se describan sus características y se identifique su localización precisa, incluyendo, de acuerdo con las características de la misma, la documentación especificada en el artículo 17 de estas Instrucciones Particulares.
15.3. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá exigir a la persona o entidad promotora de la actuación la realización con carácter previo de una actividad arqueológica o estudios de impacto de otra índole (etnológicos, históricos, geológicos, ecológicos, etc.) para asegurar su compatibilidad con la conservación de los valores de la Zona Patrimonial.
15.4. De acuerdo con el artículo 46 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, el plazo de tres meses previsto para la autorización contará a partir del momento en que se reciba la documentación completa a que se refieren los párrafos anteriores o, en su caso, la documentación complementaria que se hubiera solicitado. En el supuesto de que la documentación presentada no resultara completa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
15.5. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización.
Artículo 16. Documentación.
16.1. En aplicación de los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, para la realización de actuaciones en los sectores A de la Zona Patrimonial la solicitud de autorización se acompañará, en todo caso, del correspondiente proyecto de conservación redactado con arreglo a lo previsto en la legislación patrimonial vigente.
16.2. De acuerdo con los artículos 21 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 47 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, para la realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación en la Zona Patrimonial la solicitud de autorización se acompañará, en todo caso, del correspondiente proyecto de conservación redactado con arreglo a lo previsto en la legislación patrimonial vigente.
16.3. Para la realización de actuaciones en los sectores A y B de la Zona Patrimonial, y con carácter previo a la autorización del proyecto de actuación, deberá realizarse por el promotor de las obras la actividad arqueológica necesaria para la protección del patrimonio. Estas actividades arqueológicas se autorizarán por el procedimiento establecido en la legislación patrimonial vigente, en concreto el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Realizada la actividad arqueológica y evaluados sus resultados, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico decidirá qué modificaciones habrán de incluirse en el proyecto de intervención cuando resulten necesarias para garantizar la conservación de los valores patrimoniales.
16.4. En aplicación del artículo 47 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, cuando se trate de intervenciones en los sectores A y B la solicitud de autorización vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigidos para la obtención de la licencia o la realización de la actuación, en el que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar, incluyendo como mínimo la documentación que se enumera a continuación, de acuerdo con las características de la misma:
a) Plano de situación general del paraje o inmueble, preferiblemente en la cartografía que acompaña a estas Instrucciones Particulares.
b) Plano de localización detallada escala mínima 1:10.000 y, cuando afecte a edificaciones del núcleo de Santa Cristina, preferiblemente a escala 1:500.
c) Estudio fotográfico del paraje o inmueble y su entorno en el que se incluya esquema de punto de vista de las tomas.
d) Plano de cimentación o instalación con detalle de los movimientos de tierra.
e) Plano de alzado y planta del edificio o instalación que se proyecte.
f) En el caso de edificaciones incluidas en el núcleo de la aldea de Santa Cristina, alzados compuestos del edificio afectado y sus colindantes.
g) Memoria de calidades de materiales en cubiertas y paramentos exteriores.
h) Memoria de instalaciones que afecten a fachadas y cubiertas.
i) En sectores A y B, la resolución de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico a que hace referencia el artículo 17.3 de estas Instrucciones Particulares.
16.5. Para la realización de actuaciones sometidas a autorización en los sectores C de la Zona Patrimonial la solicitud de autorización vendrá acompañada como mínimo de una memoria sucinta de la actuación y, al menos, el plano de localización.
CAPÍTULO IV
Criterios y directrices de aplicación de las presentes Instrucciones
Para el cumplimiento de los objetivos y la interpretación de estas Instrucciones Particulares se recoge un conjunto de criterios y directrices que ayudarán a su correcta aplicación.
Artículo 17. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor información disponible en cada momento, preferentemente obtenida mediante estudios previos realizados ex profeso, y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela, que exige una evaluación científica de los riesgos y la máxima transparencia de los actos y motivaciones de todas las partes interesadas.
Artículo 18. En sectores A la conservación de los recursos patrimoniales (históricos y naturales) será el objetivo principal y cualquier actividad que pudiera minusvalorarlos o ponerlos en riesgo debe ser rechazada. Esto será aplicable para intervenciones que se pretendan acometer en cualquier sector de la Zona Patrimonial que pudieran afectar directa o indirectamente a sectores A.
Artículo 19. Los valores actuales del paisaje de la Zona Patrimonial devienen, en buena parte, de los aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales, por lo que la continuidad de su uso no debe cuestionarse siempre y cuando sean ambientalmente sostenibles y compatibles con la conservación patrimonial.
Artículo 20. En la evaluación de las revisiones de planeamiento se tendrá como objetivo el mantenimiento de su especial protección, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Artículo 21. En aplicación del artículo 20 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, para orientar las actuaciones en las edificaciones, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico dispone de documentación gráfica de planta y alzados de la aldea de Santa Cristina, complementada con documentación fotográfica. Esta documentación servirá de referencia (volumen, diseño, materiales, etc.) para decidir sobre la idoneidad de los proyectos de edificación que se autoricen. No se pretende una reproducción mimética integral, sino la recuperación de un ambiente. La escala preferencial en los proyectos de construcción debe ser primero la consolidación; cuando no sea posible por el estado de conservación, rehabilitación; si la ruina no lo permite, reconstrucción sobre los restos existentes; y si aún esto es inviable, entonces nueva construcción. En cualquier caso materiales y diseño se ajustarán, en lo posible, a lo preexistente, y se ejecutarán tras la realización de los estudios previos necesarios (como mínimo arqueológicos y de composición de materiales).
Artículo 22. En aplicación del artículo 20 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en las infraestructuras históricas (por ejemplo la carretera de Carlos III, el camino a la aldea de Santa Cristina de 1912, o la pavimentación de las calles de esta aldea entre otras) se deben seguir los mismos criterios del apartado anterior.
CAPÍTULO V
Cartografía
Anexa al presente Decreto.
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