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VP@561/2008.
Examinado el expediente Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar», en su tramo 1.º que va desde la calle Cosmos hasta la acequia del «Genital», en el término municipal de Monachil, en la provincia de Granada, y la Modificación parcial del trazado de dicha vía pecuaria en el tramo de 1.050 metros de longitud que discurre desde el depósito de agua de la urbanización «Colinas Bermejas, hasta el área recreativa situada al Sur de la urbanización «Juan Caba», en el término municipal de Monachil, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Monachil, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 3 de febrero de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 46, de fecha de 22 de febrero de 1969, con una anchura de 75,22 metros lineales.
Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 4 de abril de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar», en su tramo 1.º que va desde la calle Cosmos hasta la acequia del «Genital», en el término municipal de Monachil, en la provincia de Granada.
La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Segundo. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló a través de la Sentencia de fecha de 18 de abril de 2005, el procedimiento administrativo de deslinde VP 331/1997 de la citada vía pecuaria, por aplicación del instituto jurídico de la caducidad.
Tercero. Mediante Resolución de 4 de abril de 2008, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se inicia el deslinde acordándose la conservación de los actos materiales realizados el 11 de diciembre de 1997, del deslinde archivado por caducidad, a excepción de aquéllos que afectan a titulares que han variado respecto al acto conservado. Todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de contemplar las alegaciones presentadas en la fase de operaciones materiales.
Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 10 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 94, de fecha de 20 de mayo de 2008.
En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Solicitada por el Exmo. Ayuntamiento de Monachil la Modificación de trazado de la «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar», en el tramo de 1.050 metros de longitud que discurre desde el depósito de agua de la urbanización «Colinas Bermejas, hasta el área recreativa situada al Sur de la urbanización «Juan Caba», en el término municipal de Monachil, en la provincia de Granada, y dado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 34.1 del Decreto 155/ 1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Resolución de fecha de 1 de octubre de 2008, de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de modificación parcial de trazado de la vía pecuaria «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar», en el tramo de 1.050 metros de longitud que discurre desde el depósito de agua de la urbanización «Colinas Bermejas, hasta el área recreativa situada al Sur de la urbanización «Juan Caba»,en el término municipal de Monachil, en la provincia de Granada, y su acumulación al procedimiento de deslinde, en base a lo contemplado en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Modificación de Trazado, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 55, de fecha de 23 de marzo de 2009.
En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 16 de septiembre de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde y de Modificación parcial del trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar», ubicada en el término municipal de Monachil (Granada), fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales del expediente se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don José Márquez Linares, don Enrique Guirado Civantos, don José y don Miguel Rabelo García y don Francisco Rabelo Morales como mandatario verbal de don Juan Ruiz Castillo, solicitan que sean notificados a los domicilios cuyos datos aportan.
Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes del expediente de deslinde, para proceder a la práctica de las posteriores notificaciones. No obstante, indicar que en las bases del Catastro siguen apareciendo las fincas a nombre de los anteriores titulares catastrales.
2. Don Antonio López Ramírez, alega que cuando compró las parcelas 4/162, 4/163 y 4/164, cedieron metros para construir el actual camino, ya que hasta entonces sólo existía un camino de herradura. Añade el interesado que el resto de alegaciones, las presentaran en el momento oportuno.
La existencia de la vía pecuaria fue declarada por la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de 1969. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura de 75,22 metros lineales, y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su Transcripción, Croquis, Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, Planimetría catastral antigua, Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:
3. Don Rafael Estepa Peregrina en nombre y representación de doña Carmen, don Joaquín, don Francisco Javier, doña Encarnación y don José Luis Morales Zea, hijos y herederos de doña Francisca Zea Ruiz, presenta diversas alegaciones que se pueden resumir según lo siguiente:
- Primera. Que de las escrituras de adjudicación de herencia cuyas copias aporta se deduce la condición de herederos de sus representados y la adjudicación a éstos de las fincas que se describen en la citada documentación, corrigiéndose las referencias catastrales de las citadas propiedades. Aporta el alegante copias de las fichas catastrales y copia del certificado emitido por el Ayuntamiento donde se reconoce que estas fincas están ubicadas sobre suelo apto para urbanizar, razón por la cual los interesados viene pagando la correspondiente contribución como «suelo urbano».
Manifiestan los interesados su conformidad a la Modificación de Trazado objeto del procedimiento administrativo.
Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes del expediente de deslinde.
Una vez que se ha modificado el trazado de la vía pecuaria «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar», en el tramo de 1.050 metros de longitud que discurre desde el depósito de agua de la urbanización «Colinas Bermejas, hasta el área recreativa situada al Sur de la urbanización «Juan Caba»,en el término municipal de Monachil, las fincas de titularidad de los referidos interesados dejan de estar afectadas por el presente procedimiento administrativo.
- Segunda. Que la vía pecuaria no tiene continuidad en la zona urbana consolidada de la urbanización «Colinas Bermejas».
La continuidad de la vía pecuaria «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar» en la zona urbana consolidada de la urbanización «Colinas Bermejas», queda garantizada a través de los viales públicos. Una vez que abandona el suelo urbano, la vía pecuaria continúa su recorrido conectando con las vías pecuarias «Cañada Real de Zubia» y la «Vereda de Dilar» ubicadas en el mismo término municipal de Monachil.
- Tercera. Que no existen antecedentes en el Fondo Histórico sobre la vía pecuaria y su anchura, y que en la zona no existían las vías pecuarias, ya que lo único existente en el lugar era una red completa de caminos de «herradura» utilizados por una amplia tradición de arrieros.
Contestar que la declaración de la existencia de la vía pecuaria se produjo en 1969, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 3 de febrero de 1969. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
- Cuarta. Falta de motivación del procedimiento administrativo de deslinde que no contiene una mínima documentación acreditativa de la realidad de la vía pecuaria y en el que no se justifica el hecho de proceder al deslinde de un tamo de la vía pecuaria de poco más de un kilómetro, cuando la vía pecuaria tiene una longitud de cerca de 11 kilómetros en el término municipal.
Indicar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías pecuarias.
La vía pecuaria «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar»está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
- Quinta. Que se ha reducido el plazo del tramite de audiencia a 20 días, estableciendo el Decreto 155/1998, de 21 de julio, en su artículo 15 un plazo de audiencia de un mes, sin que se haya motivado esta cuestión.
El presente procedimiento administrativo de deslinde se ha instruido cumpliendo con todos los trámite y plazos contemplados en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 155/1998, el expediente de deslinde estuvo expuesto un mes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 33, de fecha de 19 de febrero de 2009, en el Ayuntamiento de Lanjarón y en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, otorgándose además de dicho mes, un plazo de 20 días para que pudieran formular los interesados las alegaciones que estimaran oportunas.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde y de Modificación parcial del Trazado, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 19 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 16 de septiembre de 2009,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar», en su tramo 1.º que va desde la calle Cosmos hasta la acequia del «Genital», en el término municipal de Monachil, en la provincia de Granada, y la Modificación parcial del trazado de dicha vía pecuaria en el tramo de 1.050 metros de longitud que discurre desde el depósito de agua de la urbanización «Colinas Bermejas, hasta el área recreativa situada al Sur de la urbanización «Juan Caba»,en el término municipal de Monachil, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud deslindada original: 1.345,88 m.
Superficie deslindada original: 62.297,53 m².
Longitud deslindada y modificada: 1.723,66 m.
Superficie deslindada y modificada: 109.631,53 m².
Anchura deslindada: 75,22 m.
Descripción de la vía pecuaria deslindada y modificada parcialmente. «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Monachil, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros. Tiene una longitud deslindada y modificada de mil setecientos veintitrés con sesenta y seis metros, la superficie deslindada y modificada es de diez hectáreas, noventa y seis áreas y treinta y uno con cincuenta y tres centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Huétor Vega a Dílar, comenzando su recorrido en su extremo noroeste, en el paraje La Hoya, en la urbanización Colinas Bermejas, al comienzo de la Calle Cosmos, como continuación de la Cañada Real de Huétor Vega a Dílar, hasta sur extremo sur, en el área recreativa situada al sur de la Urbanización Juan Caba, donde enlaza con la continuación de la Cañada Real de Huétor Vega a Dílar.
Al Norte, con la urbanización Colinas Bermejas, al comienzo de la Calle Cosmos.
Al Sur, con la continuación de la vía pecuaria Cañada Real de Huétor Vega a Dílar.
Al Este, Ayuntamiento de Monachil (referencia catastral: polígono 4, parcela 1; Paraje Barranco del Álamo), Ayuntamiento de Monachil (4/9007; Camino), Ayuntamiento de Monachil (4/86; Los Llanos), Ayuntamiento de Monachil (1884026VG5018D), Ayuntamiento de Monachil (referencia catastral: polígono 4, parcela 9010; Paraje Camino), Ayuntamiento de Monachil (4/9001; Camino Cortijo Hervidero), Navarra y Martín Inversiones, S.L. (1684302VG5018D), Ayuntamiento de Monachil (9/5; Los Llanos), Ayuntamiento de Monachil (4/9001; Camino Cortijo Hervidero) y Ayuntamiento de Monachil (4/166; Los Llanos).
Y al Oeste, Zona Urbana Colinas Bermejas, Ayuntamiento de Monachil (referencia catastral: polígono 4 parcela 9007; Paraje Camino), Zona Urbana Colinas Bermejas Ayuntamiento de Monachil (referencia catastral: polígono 9 parcela 5; Paraje Los Llanos).
Relación de coordenadas U.T.M. del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar», en su tramo 1.º, que va desde la calle Cosmos hasta la acequia del «Genital», en el término municipal de Monachil, en la provincia de Granada, y la Modificación parcial del trazado de dicha vía pecuaria en el tramo de 1.050 metros de longitud que discurre desde el depósito de agua de la urbanización «Colinas Bermejas, hasta el área recreativa situada al Sur de la urbanización «Juan Caba», en el término municipal de Monachil (Granada)
COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE PARCIAL | ||
PUNTO | X (m) | Y (m) |
6D | 451298,83 | 4109103,92 |
7D | 451326,25 | 4109075,27 |
8D | 451409,70 | 4108988,42 |
9D1 | 451498,31 | 4108880,81 |
9D2 | 451503,13 | 4108875,49 |
9D3 | 451508,44 | 4108870,66 |
10D | 451548,85 | 4108837,23 |
11D | 451573,41 | 4108804,64 |
12D | 451593,50 | 4108764,03 |
13D | 451633,04 | 4108690,84 |
14D | 451646,95 | 4108616,25 |
20D | 451788,87 | 4108287,39 |
21D | 451797,46 | 4108278,39 |
1I | 451245,52 | 4109480,77 |
2I | 451274,71 | 4109397,97 |
3I | 451286,78 | 4109320,05 |
4I1 | 451309,62 | 4109269,93 |
4I2 | 451312,51 | 4109262,59 |
4I3 | 451314,62 | 4109255,00 |
5I | 451331,56 | 4109178,51 |
6I | 451348,45 | 4109160,86 |
7I | 451377,28 | 4109130,73 |
8I | 451465,94 | 4109038,46 |
9I | 451556,38 | 4108928,62 |
10I1 | 451596,79 | 4108895,20 |
10I2 | 451603,23 | 4108889,21 |
10I3 | 451608,93 | 4108882,50 |
11I1 | 451633,49 | 4108849,91 |
11I2 | 451637,44 | 4108844,12 |
11I3 | 451640,84 | 4108837,99 |
12I | 451660,32 | 4108798,59 |
13I1 | 451699,22 | 4108726,60 |
13I2 | 451702,57 | 4108719,56 |
13I3 | 451705,17 | 4108712,21 |
13I4 | 451706,99 | 4108704,63 |
14I | 451720,90 | 4108630,04 |
15I | 451729,49 | 4108583,93 |
16I | 451750,48 | 4108532,37 |
17I | 451775,13 | 4108500,08 |
18I1 | 451812,13 | 4108437,80 |
18I2 | 451817,04 | 4108427,97 |
18I3 | 451820,46 | 4108417,52 |
19I | 451830,59 | 4108376,76 |
20I | 451846,03 | 4108336,14 |
21I | 451850,27 | 4108331,85 |
1C | 451231,39 | 4109475,78 |
2C | 451234,04 | 4109463,01 |
3C | 451237,13 | 4109448,13 |
4C | 451246,68 | 4109402,64 |
5C | 451249,31 | 4109377,56 |
6C | 451260,23 | 4109342,44 |
7C | 451271,47 | 4109313,61 |
8C | 451289,45 | 4109279,92 |
9C | 451294,04 | 4109267,29 |
10C | 451307,81 | 4109229,38 |
11C | 451313,65 | 4109209,44 |
12C | 451319,49 | 4109189,50 |
13C | 451328,86 | 4109179,77 |
14C | 451339,72 | 4109169,29 |
15C | 451331,96 | 4109085,94 |
16C | 451306,29 | 4109108,86 |
17C | 451667,58 | 4108614,97 |
18C | 451689,55 | 4108613,61 |
19C | 451694,52 | 4108584,29 |
20C | 451702,98 | 4108558,55 |
21C | 451717,08 | 4108526,52 |
22C | 451727,56 | 4108505,27 |
23C | 451734,75 | 4108494,30 |
24C | 451737,43 | 4108491,09 |
25C | 451754,13 | 4108477,78 |
26C | 451768,76 | 4108451,18 |
27C | 451779,13 | 4108432,31 |
28C | 451791,33 | 4108408,80 |
29C | 451795,16 | 4108388,62 |
30C | 451799,06 | 4108369,48 |
31C | 451806,70 | 4108349,05 |
32C | 451815,04 | 4108327,21 |
33C | 451818,58 | 4108318,23 |
34C | 451821,89 | 4108312,93 |
35C | 451826,89 | 4108308,19 |
36C | 451811,29 | 4108292,39 |
37C | 451807,25 | 4108291,25 |
COORDENADAS U.T.M. DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE TRAZADO |
||
PUNTO | X (m) | Y (m) |
1D | 451323,41 | 4109078,23 |
2D | 451328,45 | 4109072,99 |
3D1 | 451227,77 | 4109025,39 |
3D2 | 451220,52 | 4109021,47 |
3D3 | 451213,74 | 4109016,77 |
3D4 | 451207,51 | 4109011,35 |
4D | 451195,76 | 4108999,94 |
5D1 | 451162,27 | 4108972,84 |
5D2 | 451154,87 | 4108965,99 |
5D3 | 451148,46 | 4108958,21 |
5D4 | 451143,15 | 4108949,64 |
6D1 | 451120,16 | 4108906,34 |
6D2 | 451117,03 | 4108899,69 |
6D3 | 451114,57 | 4108892,77 |
7D1 | 451098,92 | 4108840,82 |
7D2 | 451096,75 | 4108831,57 |
7D3 | 451095,78 | 4108822,11 |
7D4 | 451096,00 | 4108812,60 |
8D1 | 451101,67 | 4108747,35 |
8D2 | 451102,80 | 4108739,38 |
8D3 | 451104,77 | 4108731,57 |
8D4 | 451107,57 | 4108724,01 |
9D1 | 451143,89 | 4108640,01 |
9D2 | 451147,49 | 4108632,78 |
9D3 | 451151,85 | 4108625,98 |
9D4 | 451156,90 | 4108619,68 |
9D5 | 451162,61 | 4108613,96 |
10D | 451398,72 | 4108401,39 |
11D | 451435,04 | 4108354,26 |
12D | 451497,26 | 4108291,39 |
13D | 451536,16 | 4108243,06 |
14D1 | 451568,39 | 4108213,32 |
14D2 | 451575,68 | 4108207,39 |
14D3 | 451583,65 | 4108202,42 |
14D4 | 451592,17 | 4108198,48 |
15D | 451632,74 | 4108182,74 |
16D1 | 451670,78 | 4108174,31 |
16D2 | 451680,97 | 4108172,78 |
16D3 | 451691,26 | 4108172,65 |
17D1 | 451724,26 | 4108174,51 |
17D2 | 451731,73 | 4108175,30 |
17D3 | 451739,08 | 4108176,84 |
17D4 | 451746,25 | 4108179,10 |
18D | 451804,05 | 4108200,59 |
1I | 451377,30 | 4109130,72 |
2I1 | 451382,70 | 4109125,10 |
2I2 | 451388,47 | 4109118,32 |
2I3 | 451393,41 | 4109110,92 |
2I4 | 451397,43 | 4109102,98 |
2I5 | 451400,49 | 4109094,62 |
2I6 | 451402,54 | 4109085,95 |
2I7 | 451403,56 | 4109077,11 |
2I8 | 451403,52 | 4109068,21 |
2I9 | 451402,43 | 4109059,37 |
2I10 | 451400,30 | 4109050,73 |
2I11 | 451397,17 | 4109042,40 |
2I12 | 451393,08 | 4109034,49 |
2I13 | 451388,08 | 4109027,13 |
2I14 | 451382,24 | 4109020,41 |
2I15 | 451375,65 | 4109014,42 |
2I16 | 451368,40 | 4109009,25 |
2I17 | 451360,60 | 4109004,98 |
3I | 451259,91 | 4108957,39 |
4I | 451245,72 | 4108943,61 |
5I | 451209,58 | 4108914,36 |
6I | 451186,59 | 4108871,06 |
7I | 451170,94 | 4108819,12 |
8I | 451176,61 | 4108753,87 |
9I | 451212,94 | 4108669,87 |
10I | 451454,14 | 4108452,72 |
11I | 451491,78 | 4108403,86 |
12I | 451553,44 | 4108341,56 |
13I | 451591,26 | 4108294,56 |
14I | 451619,39 | 4108268,61 |
15I | 451654,61 | 4108254,94 |
16I | 451687,05 | 4108247,75 |
17I | 451720,04 | 4108249,61 |
18I1 | 451777,83 | 4108271,09 |
18I2 | 451786,20 | 4108273,66 |
18I3 | 451794,81 | 4108275,24 |
18I4 | 451803,55 | 4108275,81 |
18I5 | 451812,24 | 4108275,36 |
18I6 | 451820,92 | 4108273,89 |
18I7 | 451829,32 | 4108271,44 |
18I8 | 451837,38 | 4108268,02 |
18I9 | 451844,99 | 4108263,69 |
18I10 | 451852,04 | 4108258,51 |
18I11 | 451858,44 | 4108252,54 |
18I12 | 451864,11 | 4108245,87 |
18I13 | 451868,96 | 4108238,58 |
18I14 | 451872,94 | 4108230,79 |
18I15 | 451875,98 | 4108222,58 |
1C | 451331,63 | 4109086,24 |
2C | 451331,96 | 4109085,94 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 1 de octubre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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