Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Loma de Jun».

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Expte.: VP @667/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Loma de Jun» en su tramo 1.º, que va desde su extremo Sur en «Fuente Grande» donde enlaza con el «Cordel del Arzobispo», hasta su extremo Este en el límite de términos, en el término municipal de Alfacar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alfacar, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 291, de fecha 5 de diciembre de 1969, con una anchura de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, «Cañada Real de la Loma de Jun» en su tramo 1.º, que va desde su extremo Sur en «Fuente Grande» donde enlaza con el «Cordel del Arzobispo», hasta su extremo Este en el límite de términos, en el término municipal de Alfacar, en la provincia de Granada, con la finalidad de establecer Corredores Verdes en el entorno del Parque Natural de la Sierra de Huétor-Santillán.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha 29 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 114/2003 de la citada vía pecuaria.

Tercero. Mediante Resolución de 9 de abril de 2008, de la Viceconsejería de Medio Ambiente se inicia el procedimiento administrativo de deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad, a excepción de aquellos que afectan a titulares que han variado respecto al acto conservado. Todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de contemplar las alegaciones presentadas en la fase de operaciones materiales.

Los trabajos materiales de deslinde del procedimiento de deslinde archivado (VP 114/2003), previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 14 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 216, de fecha 19 de septiembre de 2003. En dicho acto de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Sin perjuicio de los trabajos materiales de deslinde practicados, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, el día 6 de noviembre de 2008, para aquellos interesados que tras la investigación catastral resultan nuevos respecto al acto conservado.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 36, de fecha 24 de febrero de 2009.

En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 22 de septiembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Loma de Jun», ubicada en el término municipal de Alfacar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Luis Molero Marín manifiesta que junto a sus hermanos don José María y doña Esperanza Molero Marín, son propietarios de una sexta parte indivisa de la parcela 7/79, y que las otras partes pertenecen a sus tíos doña Dolores, doña Carmen y don Antonio y don José Luis Martín Hurtado (esto dos últimos ya fallecidos). Alegan los interesados que hay diferencias entre la parcela catastral y la linde real, y que necesitan que se cuantifique la intrusión para conocerla realmente. Se aporta la dirección a efectos de que se les remitan las próximas notificaciones.

Se incluyen los datos aportados en el expediente de deslinde a efectos de practicar la próximas notificaciones.

Indicar que, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado puede solicitar copia del plano de detalle de deslinde a escala 1:2.000, donde se concreta la superficie de la parcela afectada por el trazado de la vía pecuaria.

2. Don Juan Caballero Leyva y su hermano don Agustín Caballero Leyva, alegan que el eje de la vía pecuaria está fuera de la carretera a la salida de la zona urbana, dejando un espacio entre la vía pecuaria y la carretera y haciendo un quiebro para volver a recuperar la carretera. Según el interesado, el trazado de la vía pecuaria debería coger la carretera desde el principio de la zona urbana, ajustándose dicho trazado al trazado tradicional que es la carretera de Alfacar a Nívar y La Alfaguara.

Añade el interesado que la finca aparece en el Catastro a nombre de su hermano don Agustín Sánchez Beltrán.

Revisado el Fondo Documental Histórico en concreto; El croquis de la clasificación; Plano del Instituto Geográfico y Catastral de Estadística del año 1932; Bosquejo Planimétrico de Alfacar del año 1942 y la fotografía aérea del año 1956-57, se comprueba que la vía pecuaria discurre por el antiguo camino del Sanatorio o de la Alfaguara sobre el que está construida la actual carretera de Alfacar a Nívar y La Alfaguara.

Por lo que en consecuencia con lo anteriormente expuesto se estima la alegación ajustando el eje de la vía pecuaria, en las inmediaciones de la Fuente Grande (entre los puntos 5 y 8 de los planos del apeo), al eje de la citada carretera de Alfacar a Nívar y la Alfaguara.

Las correcciones realizadas se reflejan en el listado de coordenadas UTM que se incluye en la presente Resolución.

Quinto. En la fase de exposición pública don Germán Marín Ontíveros en nombre y representación de la entidad mercantil «SAT núm. GR. 0028 Marín Ontíveros», alega la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria que se propone, por contravenir el deslinde lo referido en la Orden Ministerial que aprueba la clasificación, por los siguientes motivos:

- En primer lugar, porque según la descripción del Proyecto de Clasificación la vía pecuaria discurre hacia el Norte y no hacia el Noroeste tal y como se ha trazado. Indica el alegante que si la vía pecuaria se trazase de conformidad a la clasificación no se afectaría a la finca 38 del polígono 9. Se aporta plano donde se representa el trazado que entiende la entidad interesada como correcto. Añade el representante de la entidad que discrepa sobre el hecho de que el trazado propuesto, tome como eje principal la actual carretera que se dirige a Nívar, ya que, no existe ningún documento precedente en el que quede constancia que dicha carretera fuera la que se hubiese de tomar de referencia para dicho trazado. Se aporta fotocopia de documento histórico del Ayuntamiento de Alfacar del año 1947.

El trazado propuesto concuerda con la descripción de la clasificación que, en el tramo que afecta a la finca del interesado, concreta que, «... cruza el casco de población de Alfacar, cruza por su parte E, tomando su salida el mismo camino de Nívar, atraviesa el barrio de Las Canteras...», con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y con la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, donde se puede apreciar el discurrir de la vía pecuaria por el antiguo camino de Nívar a La Alfaguara.

Así mismo, indicar que en el certificado sobre la Clasificación en el Pleno del Ayuntamiento de Alfacar de agosto de 1968 y de septiembre de 1969, se describe el recorrido de la vía pecuaria según lo siguiente:

«... cruzando a continuación por entero el casco de la población, por sus principales y más transitadas vías (...) y zona residencial de Fuente Grande, continuando por el camino de La Alfaguara.»

- En segundo lugar, porque según la descripción de la finca 3/98 incluida en la escritura de compraventa del año 1861, otorgada ante Notario e inscrita en el Registro de la Propiedad, dicha parcela linda a su izquierda (Poniente) con el camino de la Sierra que va a Víznar. Se aportan copia de las citadas escrituras.

En cuanto a la titularidad registral planteada en las escrituras aportadas, donde al describir los linderos de sus fincas se recoge la colindancia con el camino «que de la Sierra va Víznar» que coincide con la vía pecuaria en cuestión, y que con ello se está reconociendo que la vía pecuaria discurre como lindero de la mencionada finca, indicar que hasta que no se deslinde la vía pecuaria, no se pueden señalar ciertamente sus límites, ya que al señalar que linda con la vía pecuaria todo lo más que presume es que limita con la vía pecuaria, y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

En este sentido citar la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que declara que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 indica que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, solo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 17 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de septiembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Loma de Jun» en su tramo 1.º, que va desde su extremo Sur en «Fuente Grande» donde enlaza con el «Cordel del Arzobispo», hasta su extremo Este en el límite de términos, en el término municipal de Alfacar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 6.375,89 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción. «Finca rústica, compuesta por dos parcelas, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Alfacar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros. El tramo tiene una longitud de seis mil trescientos setenta y cinco metros con ochenta y nueve centímetros, la superficie deslindada es de cuarenta y siete hectáreas, un áreas y tres con cero cuatro centiáreas, que se conoce como Cañada Real de la Loma de Jun, Tramo 1.º, comenzando su recorrido desde su extremo Sur, en “Fuente Grande”, en donde enlaza con el Cordel del Arzobispo, hasta su extremo Este, en el límite de términos de Alfacar con Huétor Santillán y Víznar, en la “Fuente de la Teja”, en el Término Municipal de Alfacar (Granada)».

El tramo linda:

- En la margen izquierda o al Norte*, desde el inicio en el punto núm. 1C, hasta el punto núm. 9C, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Alfacar (referencia catastral: polígono 9 parcela 29, ), Ayuntamiento de Alfacar (referencia catastral: polígono 10 parcela 9001, zona urbana), desde el inicio en el punto núm. 22I, hasta el punto núm. 114I, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Alfacar (referencia catastral: polígono 10 parcela 9001, zona urbana), doña Esperanza Marín Hurtado (7/79), Subsecretaria de Hacienda (7/82), Consejería de Obras Públicas y Transportes (7/9005, carretera de Nívar), Consejería de Obras Públicas y Transportes (7/9003, camino forestal), Ayuntamiento de Alfacar (7/14), Antonio y otros Fernández Vélez (7/8), doña María del Pilar Grau Betere (7/87), don Antonio García de la Fuente (7/7), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9011; barranco), don José Fernández Martín (7/9), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9011; barranco), Consejería de Obras Públicas y Transportes (7/9010, camino forestal), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9001; barranco), don José Fernández Martín (7/4), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9001; barranco), don Manuel López López (7/3), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9001; barranco), don José Fernández Martín (7/4), Ayuntamiento de Alfacar (7/1), Ayuntamiento de Alfacar (7/2), Sierra de Nívar SA (1/94), Ayuntamiento de Nívar (1/9031, camino), Diputación Provincial de Granada (1/9020), Consejería de Medio Ambiente (1/9015; carretera forestal), Sierra de Nívar SA (1/101), Diputación Provincial de Granada (1/9020), Sierra de Nívar SA (1/95), Ayuntamiento de Alfacar (9/37), Consejería de Medio Ambiente (9/9009; carretera forestal), Consejería de Medio Ambiente (9/29), Consejería de Medio Ambiente (9/9009; carretera forestal), Ayuntamiento de Alfacar (9/36), Consejería de Medio Ambiente (9/9006; pista), Ayuntamiento de Alfacar (9/35), Ayuntamiento de Alfacar (9/9003, camino), Ayuntamiento de Alfacar (9/34), Consejería de Medio Ambiente (9/9009; carretera forestal), Ayuntamiento de Alfacar (9/31), Consejería de Medio Ambiente (9/9004; camino), Ayuntamiento de Alfacar (9/32), Consejería de Medio Ambiente (9/9004; camino), Ayuntamiento de Alfacar (9/32), Consejería de Medio Ambiente (9/9004; camino), Ayuntamiento de Alfacar (9/32), Consejería de Medio Ambiente (3/9).

* El Norte es la orientación predominante del tramo a deslindar, aunque en momentos puntuales puede tener orientación sur y oeste.

- En la margen derecha o al Sur**, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 20D, y de forma consecutiva, con Consejería de Medio Ambiente (referencia catastral: polígono 10 parcela 9003; camino vecinal de Víznar), Consejería de Medio Ambiente (9/29), S.A.T. núm. GR. 0028 Marín Ontiveros (9/38), Ayuntamiento de Alfacar (9/9005; zona urbana), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 20D, Ayuntamiento de Alfacar (9/9005; zona urbana), y de forma consecutiva, con don Feliciano García Fernández (9/22), Ayuntamiento de Alfacar (9/23), Ayuntamiento de Alfacar (9/9010, camino), don Agustín Sánchez Beltrán (9/21), Consejería de Medio Ambiente (9/29), doña Francisca Molero Fernández (9/25), Consejería de Medio Ambiente (9/29), Consejería de Medio Ambiente (9/9009; carretera forestal), Ayuntamiento de Alfacar (9/37), Consejería de Medio Ambiente (9/9009; carretera forestal), Consejería de Medio Ambiente (9/29), Consejería de Medio Ambiente (9/9009; carretera forestal), Ayuntamiento de Alfacar (9/36), Consejería de Medio Ambiente (9/9009; carretera forestal), Consejería de Medio Ambiente (9/29), Consejería de Medio Ambiente (9/9012, pista), Ayuntamiento de Alfacar (9/30), Consejería de Medio Ambiente (9/9009; carretera forestal), Ayuntamiento de Alfacar (9/31), Consejería de Medio Ambiente (9/9009; carretera forestal), Consejería de Medio Ambiente (9/29), Consejería de Medio Ambiente (9/9009; carretera forestal), Ayuntamiento de Alfacar (9/32) y Ayuntamiento de Víznar (1/15).

** El Sur es la orientación predominante del tramo a deslindar, aunque en momentos puntuales puede tener orientación norte y este.

- Al final o al Este, en la «Fuente de la Teja», en donde se une con la Cañada Real de Víznar a Sillar Baja en término municipal de Huétor Santillán y con la Cañada Real de la Cuna en el Término municipal de Víznar.

Y al inicio o al Oeste, con el Cordel del Arzobispo en el Termino Municipal de Alfacar.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de la Loma de Jun» en su tramo 1.º, que va desde su extremo Sur en «Fuente Grande» donde enlaza con el «Cordel del Arzobispo», hasta su extremo Este en el límite de términos, en el término municipal de Alfacar, en la provincia de Granada

PUNTO X (m) Y (m)
1D 451039,08 4122585,22
2D 451043,83 4122591,46
3D 451048,39 4122599,20
4D 451051,99 4122607,43
5D 451054,58 4122616,02
6D 451056,13 4122624,87
7D 451056,62 4122633,84
8D 451056,03 4122642,80
9D 451054,38 4122651,63
10D 451051,69 4122660,20
11D 451048,00 4122668,38
12D 451043,36 4122676,07
13D 451037,83 4122683,15
14D 451004,62 4122720,83
15D 450999,05 4122726,51
16D 450992,91 4122731,58
17D 450986,27 4122735,96
18D 450979,20 4122739,62
19D 450935,02 4122759,62
20D 450927,81 4122775,96
21D 450786,36 4122964,13
22D 450778,67 4122965,48
23D 450746,77 4122977,95
24D 450741,08 4122980,70
25D 450731,21 4122989,96
26D 450721,31 4123003,48
27D 450715,71 4123014,87
28D 450714,69 4123018,85
29D 450714,59 4123024,90
30D1 450716,90 4123059,36
30D2 450717,01 4123067,43
30D3 450716,25 4123075,47
31D1 450712,95 4123097,57
31D2 450711,08 4123106,45
31D3 450708,14 4123115,04
31D4 450704,20 4123123,22
32D1 450700,08 4123130,58
32D2 450694,15 4123139,59
32D3 450686,99 4123147,66
33D 450658,23 4123175,75
34D1 450659,99 4123221,70
34D2 450659,87 4123229,83
34D3 450658,86 4123237,90
34D4 450656,99 4123245,82
34D5 450654,28 4123253,49
35D1 450623,42 4123327,67
35D2 450619,59 4123335,54
35D3 450614,88 4123342,92
35D4 450609,34 4123349,69
35D5 450603,05 4123355,78
35D6 450596,09 4123361,09
36D 450581,90 4123370,69
37D1 450592,00 4123379,91
37D2 450597,96 4123385,99
37D3 450603,19 4123392,71
37D4 450607,63 4123399,97
37D5 450611,22 4123407,69
37D6 450613,91 4123415,77
37D7 450615,67 4123424,10
38D 450620,90 4123458,28
39D 450658,23 4123495,13
40D1 450698,71 4123538,86
40D2 450704,52 4123545,96
40D3 450709,42 4123553,71
40D4 450713,35 4123562,00
40D5 450716,23 4123570,71
40D6 450718,03 4123579,71
41D1 450728,01 4123652,19
41D2 450728,69 4123660,73
41D3 450728,40 4123669,29
41D4 450727,13 4123677,76
41D5 450724,91 4123686,04
41D6 450721,77 4123694,01
42D 450699,96 4123741,17
43D 450721,04 4123763,81
44D 450749,37 4123794,00
45D 450818,01 4123801,83
46D 450869,39 4123815,60
47D 450919,30 4123839,50
48D 450944,15 4123852,68
49D 451005,53 4123848,76
50D1 451070,05 4123833,19
50D2 451079,16 4123831,57
50D3 451088,40 4123831,09
50D4 451097,62 4123831,75
51D 451187,60 4123843,72
52D1 451301,11 4123879,41
52D2 451308,34 4123882,10
52D3 451315,26 4123885,51
52D4 451321,79 4123889,61
53D 451364,65 4123919,73
54D1 451425,91 4123950,81
54D2 451435,01 4123956,27
54D3 451443,24 4123962,95
55D 451498,67 4124014,77
56D 451558,45 4124053,32
57D 451613,89 4124088,95
58D1 451689,48 4124155,36
58D2 451694,72 4124160,44
58D3 451699,45 4124166,00
59D 451748,15 4124229,29
60D 451789,90 4124283,52
61D 451823,21 4124306,08
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64D 452101,99 4124403,35
65D 452179,95 4124434,04
66D 452215,20 4124440,33
67D 452305,50 4124438,35
68D 452419,28 4124434,71
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70D 452583,95 4124430,82
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73D 452644,55 4124330,97
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78D2 452914,31 4124147,27
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81D 453081,63 4124144,37
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114D 455035,43 4124329,49
22I 450720,61 4122907,41
23I 450716,65 4122908,96
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25I 450674,65 4122939,88
26I 450656,71 4122964,38
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28I3 450639,48 4123017,64
29I 450639,33 4123026,81
30I 450641,85 4123064,39
31I 450638,56 4123086,49
32I 450634,44 4123093,84
33I1 450605,68 4123121,93
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35I 450553,97 4123298,78
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40I 450643,52 4123589,96
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49I 451016,84 4123923,42
50I 451087,70 4123906,31
51I 451171,24 4123917,43
52I 451278,55 4123951,16
53I 451325,81 4123984,37
54I 451391,87 4124017,89
55I 451452,23 4124074,32
56I 451517,73 4124116,56
57I 451568,48 4124149,18
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59I 451688,53 4124275,16
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64I 452075,21 4124473,64
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75I 452752,17 4124294,67
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77I 452883,99 4124238,33
78I 452933,65 4124219,97
79I 452978,73 4124212,42
80I 453022,82 4124215,96
81I 453076,81 4124219,43
82I 453130,49 4124222,88
83I 453184,18 4124226,34
84I 453231,66 4124229,39
85I 453273,17 4124246,55
86I 453320,04 4124265,91
87I 453410,91 4124305,90
88I 453471,81 4124333,99
89I 453534,35 4124349,78
90I 453532,16 4124355,25
91I1 453508,54 4124394,20
91I2 453504,81 4124401,14
91I3 453501,83 4124408,43
91I4 453499,63 4124415,99
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92I1 453492,15 4124471,83
92I2 453491,55 4124480,83
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92I4 453493,60 4124498,72
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93I1 453509,18 4124542,42
93I2 453512,50 4124550,08
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93I6 453533,50 4124575,69
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95I1 453676,05 4124683,61
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97I6 453859,10 4124702,40
97I7 453866,33 4124696,38
97I8 453872,75 4124689,50
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98I5 453894,90 4124637,17
99I 453897,23 4124587,71
100I 453911,18 4124578,63
101I 453937,69 4124581,81
102I1 454023,46 4124590,29
102I2 454031,87 4124590,65
102I3 454040,27 4124590,06
102I4 454048,55 4124588,54
103I 454138,86 4124566,70
104I 454226,03 4124581,96
105I1 454318,58 4124583,05
105I2 454326,65 4124582,71
105I3 454334,63 4124581,51
105I4 454342,44 4124579,46
105I5 454349,99 4124576,58
106I 454434,90 4124538,88
107I 454523,61 4124501,56
108I 454593,74 4124478,75
109I 454726,37 4124450,32
110I 454763,75 4124437,27
111I 454812,47 4124430,32
112I1 454854,74 4124436,98
112I2 454862,24 4124437,78
112I3 454869,78 4124437,83
112I4 454877,29 4124437,11
113I 454981,16 4124421,98
114I 455076,18 4124396,42
1C 451043,98 4122603,08
2C 451044,83 4122619,97
3C 451035,28 4122640,02
4C 451022,25 4122648,29
5C 450992,24 4122682,71
6C 450984,97 4122694,72
7C 450972,42 4122706,03
8C 450922,56 4122729,82
9C 450900,19 4122755,84
10C 450723,36 4122918,79
11C 450733,00 4122947,27
12C 450758,20 4122936,65
13C 450780,43 4122930,74
14C 450800,10 4122926,91
15C 450800,63 4122935,69
16C 450797,04 4122947,24

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 6 de octubre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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