Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 26/10/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 13 de octubre de 2009, del Ayuntamiento de Gilena, de modificación de las bases para la selección de plaza de Policía Local.

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Se transcribe a continuación la redacción ya modificada de las Bases:

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. El opositor que obtenga la plaza deberá permanecer obligatoriamente cinco años en el desempeño de dicha plaza.

3. Requisitos de los aspirantes.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas

7.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W»; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Estado número 31, de 5 de febrero).

8.3. Tercera Prueba: Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III de estas bases en un tiempo máximo de dos horas y en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. El tiempo disponible para su realización será de una hora.

Se calificará de 0 a 10 puntos cada una de las pruebas, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros de Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo la calificación obtenida el cociente resultante.

La calificación final será la suma de las puntuaciones dividida por 2.

Todos los ejercicios de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.

Gilena, 13 de octubre de 2009.- El Alcalde, José Manuel Joya Carvajal.

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