Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada, «Colada de la Saladilla a Patria, tramo desde la finca catastral situada en el polígono 37, parcela 32 hasta su entronque con la Vereda de los Morales y Grullo», en el término municipal de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Saladilla a Patria, tramo desde la finca catastral situada en el polígono 37, parcela 32 hasta su entronque con la Vereda de los Morales y Grullo», en el término municipal de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Vejer de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 181, de fecha 29 de julio de 1960.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de junio de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Saladilla a Patria, tramo desde la finca catastral situada en el polígono 37, parcela 32 hasta su entronque con la Vereda de los Morales y Grullo», en el término municipal de «Vejer de la Frontera», en la provincia de Cádiz, todo ello a instancia del «Parque turístico Eric», quien solicita dicho deslinde, tal como establece el artículo 18.1 del Decreto 155/1998, de 21 de junio por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 139, de fecha 19 de julio de 2007.

A dicho Acto se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 40, de fecha 29 de febrero de 2008.

A dicha proposición de deslinde se han presentado alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de la Saladilla a Patria, tramo desde la finca catastral situada en el polígono 37, parcela 32 hasta su entronque con la Vereda de los Morales y Grullo», en el término municipal de «Vejer de la Frontera», instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «… el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de apeo se presentan las siguientes alegaciones por doña Miriam Cornejo García en representación de don Juan Manuel Crespo Pinto y en exposición pública las mismas alegaciones por don Juan Manuel Crespo Pinto y por doña María del Carmen Pérez Jiménez:

1. Que desde la estaca 5D a 6D, consideramos que existe un error pues la linde de la finca siempre ha estado ahí, sin invadir vía pecuaria, tal como se desprende de su finca registral núm. 8.041 que fue adquirida el 15 de abril de 1982, tal como se acredita mediante copia de la escritura de compraventa, sin que se haya producido alteración de límites y extensión de la misma.

En primer lugar, indicar que una vez estudiadas las escrituras aportada por los interesados se comprueba que en las mismas consta que dicha finca linda al Sur con la Cañada.

Informar que el deslinde tiene por objeto, definir los limites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y que será esta la que declara la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Mediante el deslinde es cuando se delimitan los limites del dominio publico pecuario, previamente clasificado como Dominio Público Pecuario.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«… que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca , sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria…».

En cuanto a la adquisición de la finca mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad con una superficie determinada, hemos de mantener que la protección del citado registro no alcanza a los datos de mero hecho. En este sentido citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las Sentencias de 27 de mayo de 1994 y 22 de junio de 1995, en cuanto a que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que el Registro de la Propiedad carece de base fáctica fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad y extensión, linderos etc., relativos a la finca, que consecuente caen fuera de la garantía de fe pública del artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

2. Que es la parcela de enfrente, la que se encuentra denunciada por el cerramiento de linde, siendo mas probable que hubiera sido éste el que usurpara el dominio público y que se debería esclarecer primero el contencioso con esta parcela antes de dictarse resolución definitiva.

Informar que los interesados no presentan documentación alguna que avalen dichas manifestaciones, por lo que esta administración no puede entrar a valorarlas.

Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

- Don Guillermo Balen Cabrera en su nombre y en el de los herederos de don Guillermo Balen Villaverde alega:

3. Que se ha obviado los datos a efectos de notificaciones que facilito en el apeo, solicitando que todas las actuaciones relativas al presente procedimiento le sean notificadas en el domicilio indicado. Don Guillermo Balén Villaverde no ha sido titular jamás de inmueble alguno en los terrenos que son objeto del expediente de deslinde.

Informar que en el acta de apeo solo consta la comparecencia del interesado, pero no indicaciones ni manifestaciones por su parte.

En cualquier caso y a efectos de notificaciones como interesado en el presente procedimiento se toma debida nota para posteriores notificaciones.

4. Ausencia de la proposición de deslinde en las dependencias del Ayuntamiento en la fase de audiencia e información publica. Si dicha proposición coincide exactamente con las operaciones materiales de deslinde no hay nada que alegar, de lo contrario se impugna la proposición de deslinde.

- Informar que el contenido de la propuesta de deslinde coincide exactamente con el de las operaciones materiales de deslinde.

- Don Juan Hurtado Aragón, realiza las siguientes alegaciones:

5. Nulidad del procedimiento de deslinde por incumplimiento de la obligación legal de exposición publica del expediente en el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera. Retroacción del expediente al momento de la exposición pública.

Informar que no es causa de Nulidad del presente procedimiento de deslinde lo alegado por el interesado, en tanto en cuanto la norma no obliga a dicho requisito, tal como se desprende del artículo 20.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. No haber realizado ninguna intrusión en la referida vía pecuaria ya que según escrituras públicas de obra nueva de 11 de noviembre de 1985, no menciona ningún lindero con la presente vía pecuaria. Se adjunta nota simple informativa del registro de la propiedad de Barbate.

Informar, que en la nota simple informativa aportada, no se describen los linderos de la citada finca y que el interesado no aporta ninguna otra documentación.

7. La referida finca constituye el domicilio del interesado y es su medio de vida ya que tiene en la citada finca un bar que viene funcionando desde 1970. Además carece de sentido realizar un deslinde cuando el terreno va a dejar de ser rústico y va a pasar a ser urbano, ya que el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera esta realizando un plan especial rural para la urbanización de la pedanía de la Muela, donde se encuentra la finca del interesado.

A este respecto, indicar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de su estudio en un momento posterior.

En cuanto a que carece de sentido ya que según el interesado el terreno va a pasar a ser urbano, informar que el reglamento de vías pecuarias establece en su artículo 39.2 lo siguiente: «Si como consecuencia de cualquier instrumento de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico general, su revisión o modificación, fuera necesaria la alteración del trazado de las vías pecuarias existentes en su ámbito espacial, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de este reglamento, el instrumento de ordenación que se elabore tendrá que contemplar un trazado alternativo a las mismas y su forma de ejecución», por lo que la instrucción del procedimiento de deslinde es necesario para determinar la posible afección que pudiera tener el Plan Especial mencionado sobre la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 20 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de julio de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Saladilla a Patria, tramo desde la finca catastral situada en el polígono 37, parcela 32 hasta su entronque con la Vereda de los Morales y Grullo», en el término municipal de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 1.173, 97 metros lineales.

Anchura: 15 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Colada de Saladilla a Patria» en el término municipal de Vejer de la Frontera, discurre desde la finca catastral situada en el Polígono 37, Parcela 32 hasta su entronque con la «Vereda de los Molares y Grillo». Tiene una anchura legal de 15 metros, una longitud total de 1.173,97 metros y una superficie deslindada de 17.654,56 metros cuadrados.

Sus linderos son:

NORTE:
Número NOMBRE REFERENCIA
CATASTRAL
02 HURTADO ARAGÓN, JUAN 16811/02
desconocido 55/9000
06 AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA 15819/01
08 GUERRA VIRUES, MANUEL 55/200
10 AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA 39/9005
12 CRESPO PINTO, JUAN MANUEL 39/085
16 BALÉN CABRERA, ELENA 39/082
18 COMBERA ROMERO, JUAN JOSÉ 39/084
20 PÉREZ DÍAZ ALERSI, M.ª AUXILIADORA 39/083
22 MERA HURTADO, FRANCISCO 39/081
22 MERA HURTADO, MANUEL 39/081
24 BALEN VILLAVERDE, GUILLERMO 39/087
26 DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA 37/9004
28 PARQUE TURISTICO ERIC, S.L. 37/032
SUR:
Número NOMBRE REFERENCIA
CATASTRAL
desconocido 55/9000
05 LEAL, JOSÉ 39/086
07 AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA 39/9012
01 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 39/9014
09 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 37/9003
26 DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA 37/9004
11 S. COOP. ANDALUZA DIVINO SALVADOR 37/038
26 DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA 37/9004
28 PARQUE TURISTICO ERIC, S.L. 37/032
ESTE:
Número NOMBRE REFERENCIA
CATASTRAL
14 desconocido 55/9000
OESTE:
Número NOMBRE REFERENCIA
CATASTRAL
15 MERA HURTADO, FRANCISCO 37/031

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Colada de la Saladilla a Patria, tramo desde la finca catastral situada en el polígono 37, parcela 32 hasta su entronque con la Vereda de los Morales y Grullo», en el término municipal de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 231.603,4806 4.018.104,9391 1I 231.592,1872 4.018.095,0670
2D 231.550,4247 4.018.165,6342 2I 231.539,1711 4.018.155,7165
3D 231.518,6495 4.018.199,4322 3I 231.509,3197 4.018.187,4577
4D 231.466,6167 4.018.228,3780 4I 231.460,6226 4.018.214,5783
5D 231.454,1151 4.018.235,0018 5I 231.448,5532 4.018.220,9733
6D 231.421,4402 4.018.243,9633 6I 231.419,7270 4.018.228,6868
7D 231.399,5854 4.018.241,5751 7I 231.398,8409 4.018.226,4044
8D 231.367,8262 4.018.248,2422 8I 231.362,7931 4.018.233,9719
9D 231.285,6372 4.018.290,1188 9I 231.279,1725 4.018.276,5778
10D 231.255,2477 4.018.303,6757 10I 231.250,8148 4.018.289,2283
11D 231.221,4337 4.018.309,6826 11I 231.218,3939 4.018.294,9877
12D 231.180,1001 4.018.319,4550 12I 231.177,8068 4.018.304,5836
13D 231.150,0997 4.018.321,6745 13I 231.146,9538 4.018.306,8662
14D 231.081,9795 4.018.346,1401 14I 231.077,4035 4.018.331,8455
15D 231.028,3084 4.018.361,2732 15I 231.023,8914 4.018.346,9338
16D 230.902,9242 4.018.403,2128 16I 230.898,1215 4.018.389,0024
17D 230.812,8723 4.018.433,9621 17I 230.807,2303 4.018.420,0382
18D 230.728,3745 4.018.473,8373 18I 230.722,4254 4.018.460,0584
19D 230.603,9680 4.018.522,6961 19I 230.596,8676 4.018.509,3694
20D 230.561,3536 4.018.552,1547 20I 230.553,7777 4.018.539,1566
21D 230.539,6004 4.018.562,6780 21I 230.533,0682 4.018.549,1750

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 15 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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