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Tal como figura en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, de la Agencia Andaluza del Agua, y de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes,
HE RESUELTO
Ejecutar a la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA), una subvención por importe de treinta mil euros (30.000,00 euros), y cuyo otorgamiento, queda establecido con arreglo a las siguientes condiciones:
Primero. Objeto y finalidad de la subvención.
Con fecha 10 de diciembre de 2008, la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua, celebró reunión de su Patronato que aprobó por unanimidad el Plan de Actuación y Presupuesto para el año 2009. La cuota correspondiente al Patrono, Agencia Andaluza del Agua, asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros). La subvención se concede en concepto de cuota patronal de la Agencia Andaluza del Agua.
Segundo. Pago y justificación de la subvención.
El pago, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.23.31.03.00.8131.48101.51D.4 del vigente presupuesto de la Agencia Andaluza del Agua.
El pago de la presente subvención a la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua, se efectuará mediante pago en firme, previa presentación de la documentación justificativa, del cumplimiento de la subvención concedida.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, a efectos de justificación de la subvención concedida, el perceptor de la misma deberá cumplimentar ante la Agencia Andaluza del agua, la obligada justificación de los gastos producidos, debiendo aportar la siguiente documentación:
- Acreditar mediante certificado del secretario de la Entidad, el acuerdo aprobado por el Patronato de la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua, por el que se fijan las cuotas que cada patrono deberá aportar.
- En el plazo de quince (15) días, a partir del ingreso material en la Tesorería de la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha entidad, queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Actuaciones de comprobación.
Conforme a lo establecido en el articulo 105.c) de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua, como beneficiaria y perceptora de la subvención, estará obligada, al sometimiento de las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Agencia Andaluza del Agua, como Órgano concedente de la subvención, a las del control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a la previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Deberán comunicar de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones a que se refiera el articulo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Incumplimiento de obligaciones.
La Agencia Andaluza del agua se reserva la facultad de dejar sin efectos la subvención concedida así como exigir el reintegro del importe de la misma, si el perceptor destinase las cantidades recibidas a finalidad distinta de la que determinó su concesión. Si incumplieses las condiciones impuestas tanto en la Resolución como en las distintas disposiciones legales aplicables así como por la falta de presentación de los documentos acreditativos de justificación de gastos de la subvención concedida y requeridos de la subvención.
Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
Quinto. Notificación y recursos.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de octubre de 2009.- La Presidenta (P.D. Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, Juan Paniagua Díaz.
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