Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 294/2009. (PD. 3126/2009).

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NIG: 4109142C20090016610.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 294/2009. Negociado: 4.º

De: Doña Rosa María Varela Márquez.

Procuradora: Sra. Consuelo Rodríguez Solano.

Letrada: Sra. Marta Gil Varela.

Contra: Don James Sean Casey.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 294/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de doña Rosa María Varela Márquez contra don James Sean Casey sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 524/09

En Sevilla a 29 de septiembre de 2009.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 294/2009, a instancia de la Procuradora Sra. Consuelo Rodríguez Solano en nombre y representación de doña Rosa María Varela Márquez frente a su cónyuge don James Sean Casey

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia de la Procuradora Sra. Consuelo Rodríguez Solano en nombre y representación de doña Rosa María Varela Márquez frente a su cónyuge don James Sean Casey, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración: todo ello sin expresa condena en costas.

Comuniqúese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada-Juez.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a 29 de septiembre de dos mil nueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don James Sean Casey, por desconocerse su domicilio, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintinueve de septiembre de dos mil nueve. El/La Secretario.

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