Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 21 de octubre de 2009, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los/as trabajadores/as de la empresa que se cita, que presta el servicio de asistencia en el centro a las personas mayores en el municipio de Linares (Jaén), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General de la FSP-UGT de Jaén, ha sido convocada huelga con carácter parcial/indefinida desde el día 26 de octubre de 2009 hasta el 28 de octubre de 2009 inclusive, que en su caso, podrá afectar a los trabajadores/as de la empresa Residencia de Mayores Los Marqueses (Grupo Sanitas) que presta el servicio de asistencia en el centro a las personas mayores en el municipio de Linares (Jaén).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores/as de la empresa Residencia Los Marqueses (Grupo Sanitas) dedicada a la asistencia de las personas mayores en el municipio de Linares (Jaén), prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga de los trabajadores/as de la empresa Residencia de Mayores Los Marqueses (Grupo Sanitas) con carácter parcial/indefinida desde el día 26 de octubre hasta el 28 de octubre inclusive, que presta el servicio de asistencia a personas mayores en el municipio de Linares (Jaén), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Jaén

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

- Dirección de Centro: Sin servicios mínimos.

- Administración/Recepción: 1 persona.

- Equipo técnico excepto enfermería: (Médico, Psicólogo, Fisoterapeuta, Trabajador Social, Terapeuta Ocupacional), sin servicios mínimos.

- Enfermería: 1 DUE por turno (7 horas en turno de mañana, 7 horas en turno de tarde y 10 horas en turno de noche).

- Supervisor: 1 Supervisor.

- Personal Gerocultor (Auxiliares):

Turno de mañana: 7 personas más 5 de refuerzo.

Turno de tarde: 7 personas más 1 de refuerzo.

Turno noche: 2 personas.

- Personal Limpieza: Turno de mañana: 4 personas. Turno de tarde: 1 persona.

- Personal Lavandería: Turno de mañana: 1 persona. Turno de tarde: 2 personas.

- Mantenimiento: Sin servicios mínimos.

- Personal de Cocina:

Cocineros: 1 persona en turno de mañana. 1 persona en turno de tarde.

Limpiador Cocina: 1 persona en turno de tarde.

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