Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 16 de octubre de 2009, por la que se acuerda la formulación de Plan Especial de interés supramunicipal de ordenación del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Linares (Jaén).

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La Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge en su Exposición de Motivos que estas «constituyen una infraestructura de transporte de enorme importancia y potencialidad».

La mencionada Ley 5/2001, en su artículo 7, establece que «las áreas de transporte de mercancías pueden ser centros de transporte de mercancías o estaciones de transporte de mercancías…»; asimismo, en su artículo 8 define los centros de transporte de mercancías como aquellas áreas de transporte de mercancías en las que, tanto por las exigencias derivadas de la dimensión y calidad de las prestaciones demandadas por los usuarios y empresas del sector como por su función cualificadora de la ordenación territorial, se requiere el establecimiento de una plataforma logística compleja, integradora de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar servicios al mismo.

El artículo 9.2 de la citada Ley 5/2001 dispone que los centros de transporte de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.

El 10 de junio de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Linares aprobó la Delimitación de una zona de Reserva en el paraje «Miraelrío», colindante con la futura Autovía de Andalucía, en la estación de Linares-Baeza, para la promoción y establecimiento del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Linares. Dado que dentro de la mencionada Reserva se incluían terrenos previstos para el desarrollo de la primera fase del Centro de Transporte de Mercancías de Linares, el 9 de febrero de 2006 se firmó un Convenio de Cooperación entre la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, actual Agencia Pública de Puertos de Andalucía, y el Ayuntamiento de Linares para la promoción y construcción de dicho Centro de Transporte.

Por otro lado y con el objetivo de dar inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico en Linares (Jaén) se dictó la Orden de 9 de enero de 2007 (BOJA núm. 29, de 8 de febrero), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. La referencia formal de una actuación logística en Linares conduce hacia la presentación que en mayo de 2006 realizó la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía: la Red de Áreas Logísticas de Andalucía.

El esquema de la Red Logística de Andalucía, Horizonte 2013, incorpora Linares como uno de los componentes de una de las Áreas de Desarrollo Logístico, concretamente la denominada «Puerta Logística de Andalucía», compuesta por tres Centros Logísticos de Interés Autonómico, localizados en Linares, Bailén y Andújar.

La zona seleccionada presenta unas características que refuerzan su validez como soporte físico de la propuesta del Centro de Transporte Intermodal de Mercancías de Linares, como son: excelente ubicación en un corredor consolidado y de alto potencial, así como en otros corredores en desarrollo; buena relación con los principales ejes viarios actuales y en desarrollo; excelente relación con el ferrocarril, línea de acceso a Madrid y conexión con Levante y Extremadura; buena conexión con los principales puntos de actividad y puertos de Andalucía; escasa incidencia ambiental; amplia superficie disponible que asegura su evolución en el medio y largo plazo y buenas características físicas y topográficas.

Por otro lado, cabe señalar que mediante Orden de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se aprobó el Plan Funcional del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Linares (Jaén), cuyo objetivo ha sido parte de los terrenos situados al Oeste de la vía del ferrocarril que fueron objeto de la mencionada Reserva por parte del Ayuntamiento de Linares, los cuales se corresponden con los suelos que se pretenden ordenar con el Plan Especial que se formula.

Asimismo, es de mencionar que conforme a lo recogido en el artículo 16.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, los instrumentos de planeamiento urbanístico que establezcan las previsiones relativas a los centros de transporte de mercancías se tramitarán y aprobarán conforme a lo previsto en la legislación urbanística.

De acuerdo con el artículo 96.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el desarrollo de la actividad de ejecución requerirá la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico idóneo conforme a dicha Ley para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate. Así mismo, el artículo 14 de esta Ley establece en su apartado primero que los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto, entre otros, el de «establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras…».

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha solicitado a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal para la ordenación urbanística del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Linares (Jaén).

Por su parte, la Dirección General de Urbanismo, con fecha 9 de octubre de 2009, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan Especial, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Especial.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal de ordenación del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Bailén (Jaén).

Artículo 2. Ámbito del Plan Especial.

1. El Plan Especial que se formula ordenará 1.005.890 m2 de suelo para la implantación de un centro de transporte de mercancías de interés autonómico, coincidentes con los terrenos del Plan Funcional aprobado para dicho centro de transporte, el cual ha tenido en cuenta para su localización tanto elementos de ordenación sectorial como territorial.

2. Conforme se recoge gráficamente en plano obrante en el expediente, los terrenos se sitúan en el paraje llamado «Miraelrío», cercano a la Estación de Ferrocarril de Linares-Baeza y junto al futuro enlace de la Autovía A-32, LinaresAlbacete, y limita al Oeste y Norte con suelo clasificado como no urbanizable por el Plan General de Linares, al Este con la línea ferroviaria Madrid-Jaén y al Sur con la futura Autovía A-32.

Artículo 3. Tramitación del expediente.

1. La tramitación del Plan que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la Aprobación Inicial.

b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Jaén y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Linares, con audiencia a este municipio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.

d) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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