Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, añadiendo que estará constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, los cuales serán nombrados por el órgano de contratación.
Por otra parte, el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, ha regulado tanto la composición como las funciones de las distintas mesas de contratación, estableciendo que la designación de sus miembros podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, obligando a que si tiene carácter permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos su composición deberá publicarse, además de en el perfil del contratante, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo lo expuesto, resulta conveniente contar con un órgano especializado en materia de contratación, creando una Mesa de Contratación única y de carácter permanente, que asistirá a los diversos órganos de contratación de los servicios centrales de la Consejería, unificando con ello los criterios a efectos de adjudicación de los contratos.
Visto lo dispuesto en el artículo 3.2.b) de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 6 de agosto de 2009 por la que se delegan competencias en los distintos órganos de esta Consejería,
RESUELVO
Designar la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por los procedimientos abiertos y restringidos, y en los procedimientos negociados con publicidad o, en su caso, sin publicidad cuando esté prevista su celebración, la cual tendrá la siguiente composición:
Presidente: El/La Titular del Servicio de Contratación, que podrá ser suplido por un funcionario de dicho servicio con la categoría de Jefe de Sección, Asesor Técnico o Titulado Superior.
Secretario: Un Jefe de Sección del Servicio de Contratación que podrá ser suplido por un Asesor Técnico, un Titulado Superior o un Jefe de Negociado perteneciente a este.
Vocales en número de cuatro:
- Un representante del Gabinete Jurídico o la persona que lo sustituya reglamentariamente.
- Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, o persona que lo sustituya reglamentariamente.
- El Jefe de Servicio proponente del expediente.
- Un funcionario de la Dirección General en la que esté integrado el servicio proponente del contrato.
No podrán formar parte de la Mesa de Contratación ningún miembro de la Comisión Técnica que emita informe de las ofertas presentadas por los licitadores.
Sevilla, 23 de octubre de 2009.- La Secretaria General Técnica, María Pérez Porras.
Descargar PDF