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Visto el expediente administrativo número HO32/19JUN/09 a instancia de doña Rafaela Calderón Jiménez con DNI 30790298-Z y domicilio a efectos de notificación en Plaza Pintor Iturrino, núm. 1, local (Tecniestética, antiguas cocheras Aucorsa) de Córdoba, que solicita la homologación de la formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y piercing, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 19 de junio de 2009 se presentó en esta Secretaría General de Salud Pública y Participación, solicitud de homologación de la formación de personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea.
Segundo. Con posterioridad se le requiere con fecha de 26 de junio de 2009 para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, presente la documentación necesaria en el plazo de 10 días, advirtiéndosele que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición.
Tercero. Tras haber transcurrido el plazo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado sin haber presentado los documentos requeridos para la homologación, se le tiene por desistida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Esta Secretaría General de Salud Pública y Participación es competente para la resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las competencias atribuidas en la disposición adicional única del Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 286/2002, el personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) dispondrá de un nivel de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General de Salud Pública y Participación,
RESUELVE
Archivar la solicitud por desistimiento al no haber presentado la documentación requerida en los plazos oportunos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ilustrísimo Sr. Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
Sevilla, 13 de octubre 2009.- La Secretaria General, Josefa Ruiz Fernández.
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