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Concurso de méritos para la cobertura de plaza de personal laboral contenida en la Oferta de Empleo Público 1/2009
De conformidad con los acuerdos adoptados en la sesión plenaria celebrada el día 23 de julio de 2009 por los que se aprobada la Oferta de Empleo Público 1/2009 y lo señalado en los artículos 69, 70, 83, 84 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y demás normativa de aplicación, se convoca concurso de méritos para cubrir una plaza de Oficial de Segunda Conductor, correspondiente a personal laboral fijo, clasificada en el Grupo IV municipal y que está asimilada al Subgrupo C2 de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Requisitos de los candidatos.
1.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, el aspirante deberá poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
1.1.1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
1.1.2. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.1.3. Titulación académica: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
1.1.4. Otros requisitos: Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, A1, B y C1.
1.1.5. Pertenecer al personal laboral fijo al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza de igual o superior categoría a la que se convoca, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde la incorporación a la plaza con carácter definitivo.
1.1.6. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
1.1.7. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el puesto en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Segunda. Legislación aplicable y publicaciones.
2.1. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Junta de Andalucía, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
2.2. Esta convocatoria con las correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La determinación de la apertura del plazo de presentación de solicitudes será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El señalamiento de la composición de los Tribunales de Selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as, las listas definitivas de aspirantes, los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Todas las demás actuaciones del Tribunal hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Tercera. Solicitudes.
3.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución, 1, Rociana del Condado, 21720, Huelva), o en alguna de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. A la solicitud se acompañará una relación de los méritos profesionales y académicos del solicitante, a que se refiere esta Resolución, junto con los correspondientes justificantes.
Los méritos alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de las instancias no serán valorados.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión y concediendo a los excluidos un plazo de diez días hábiles para que subsanen los defectos relativos a los requisitos establecidos que hayan motivado su exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de sus solicitudes de participación, archivándose éstas sin más trámites.
4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario:
Presidente: A designar por el titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por el titular de la Alcaldía y uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
5.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
5.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
5.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
5.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. El Tribunal podrá realizar cuantas actuaciones considere oportunas para comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de los hechos, datos y méritos alegados por los participantes.
5.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.
5.8. A efectos de comunicaciones y cualesquiera incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la propia del Ayuntamiento de Rociana del Condado.
5.9. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
Sexta. Sistema de selección.
6.1. El sistema de selección será el de concurso, en el que se valorarán los méritos profesionales y los méritos académicos de los aspirantes, puntuándose de cero a nueve puntos la totalidad de los méritos alegados y justificados documentalmente de forma suficiente, con arreglo al baremo contenido en esta Resolución.
6.2. Los aspirantes que obtengan la mejor puntuación en la referida valoración serán convocados a una entrevista, tan sólo con la finalidad de que los concursantes puedan aclarar los méritos presentados y el Tribunal pueda decidir si debe ser tenido en cuenta a la hora de su valoración. Serán convocados a la misma un número de aspirantes no inferior a cinco, salvo que el número total de aspirantes sea menor, en cuyo caso se convocará a todos ellos.
6.3. La convocatoria a la entrevista será publicada por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la utilización de otras posibles formas de notificación, y tendrá lugar dentro del plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos.
Séptima. Resultado del concurso.
7.1. Examinada la documentación presentada por los aspirantes, y realizadas las valoraciones resultantes de la misma, el Tribunal Calificador, sobre la base de las puntuaciones agregadas, elevará la propuesta final al titular de la Alcaldía, para contratar en régimen laboral al aspirante seleccionado.
7.2. El resultado del concurso será publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» y tablón de anuncios del Ayuntamiento, con indicación del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del aspirante seleccionado.
Octava. Presentación de documentos y formalización del contrato.
8.1. Con anterioridad a la formalización del contrato, el aspirante seleccionado deberá aportar, en el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación del resultado del concurso en el «Boletín Oficial de la Provincia», los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos:
- Titulación exigida o certificación académica en la que se acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
- Certificación de servicios expedidas por la Subdirección General competente en materia de personal, las Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma o la Secretaría General de la Entidad Local en la que preste los servicios.
- Copia de los permisos de conducción.
- Certificación médica oficial acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones a desarrollar.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.
8.2. El seleccionado que no presente la referida documentación dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, no podrá ser contratado, perdiendo todos los derechos derivados de su selección.
8.3. Hasta tanto no se formalice el contrato y se incorpore a su puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
8.4. el concursante seleccionado deberá presentarse para la formalización del contrato en el plazo máximo de diez días naturales desde que sea requeridos para ello. Una vez superado el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo aplicable, se adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Novena. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
Baremo de méritos profesionales y académicos
1. Méritos profesionales. Puntuación máxima total: Seis puntos, con arreglo al siguiente desglose:
1.1. Por cada seis meses de servicios prestados de forma remunerada con carácter fijo, en puestos de similar contenido: 0,5 puntos por cada seis meses, con un máximo de 2,5 puntos. En el caso de servicios prestados simultáneamente, solamente se valorará uno de ellos.
1.2. Por el grado de similitud de las funciones y tareas desarrolladas con las de la plaza convocada: Hasta 2,5 puntos. El desarrollo de funciones y tareas de nivel superior al de la plazas convocada, del que se derive la aptitud para el desempeño de las propias de esta última, será objeto de valoración con arreglo al criterio de similitud a que se refiere este apartado.
1.3. Por cada seis meses de servicios prestados de forma remunerada con carácter interino, suplente, contratado o temporal, en puestos de similar contenido: 0,10 puntos por cada seis meses, con un máximo de un punto. En el caso de servicios prestados simultáneamente, solamente se valorará uno de ellos.
2. Méritos académicos. Puntuación máxima total: Tres puntos, con arreglo al siguiente desglose:
2.1. Por la posesión de título académico oficial aprobado por el Estado, de nivel superior al título exigido para acceder a esta convocatoria: Un punto.
2.2. Por la posesión de permiso de conducción superior al exigido para acceder a esta convocatoria: Un punto.
2.3. Por cursos de formación o capacitación que tengan relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo, impartidos por las distintas Administraciones Públicas o empresas o instituciones cuya homologación o reconocimiento por las mismas conste acreditada, distintos en todo caso de los cursos seguidos para la obtención de la titulación a que se refiere el apartado anterior:
Duración hasta treinta y cinco horas: 0,1 punto.
Duración entre treinta y seis y setenta horas: 0,2 puntos.
Duración superior a setenta horas: 0,4 puntos.
En el caso de que la documentación presentada por el solicitante no especificase el número de horas, viniendo señalada la duración por días, semanas o meses, se considerará que cada día de curso equivale a dos horas.
En el supuesto de que los cursos a que se refiere este apartado fueran impartidos por empresas o entidades distinta a las relacionadas, la puntuación que se asigne será, como máximo, la mitad de la antes señalada, en función de la justificación documental aportada.
La puntuación máxima correspondiente a este apartado 2.3 será de un punto.
Rociana del Condado, 30 de octubre de 2009.- El Alcalde-Presidente, Amaro Huelva Betanzos.
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