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La presente Orden tiene como finalidad efectuar las modificaciones necesarias para dar continuidad a las directrices establecidas en el Decreto 473/2008, de 14 de octubre, por el que se modificó parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo, y de esta forma, ir homogeneizando progresivamente la misma.
En este sentido, la presente Orden recoge, principalmente, dos tipos de modificaciones, la declaración «a extinguir» de determinadas características y la eliminación del requisito de titulación en puestos de Titulado Superior.
Asimismo, se cambia la denominación u otra característica de aquellos puestos que no fueron modificados mediante el citado Decreto 473/2008, de 14 de octubre, al objeto de conseguir una mayor uniformidad entre puestos de características similares.
Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y n) y del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo queda modificada en los términos indicados en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Modificación características.
Los puestos de trabajo recogidos en el Anexo de este Decreto denominados Titulado Superior, con Cuerpo P-A11 y Área Funcional de Administración Pública, a los que se les añade la característica «a extinguir Área Funcional y Cuerpo», una vez queden vacantes y sin ocupación, serán modificados de forma automática, pasando a ser de Cuerpo P-A2 y Área Funcional «Coop. Emp. Form. Oc».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 27 de octubre de 2009
BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS
Consejera de Justicia y Administración Pública
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