Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 20/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Alfima.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Alfima, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Alfima se constituye mediante escrituras públicas de constitución (otorgada el 12 de diciembre de 2008 ante la Notaria doña Paula Pescador Muñoz, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el núm. 2.719 de su protocolo) y de subsanación (otorgada el 10 de septiembre de 2009 ante la Notaria doña Paula Pescador Muñoz, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el núm. 935 de su protocolo).

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

1. Mejora de las condiciones de vida de los colectivos sociales más desprotegidos, tales como personas mayores o personas con alguna discapacidad.

2. Atención e investigación de enfermedades neurodegenerativas.

3. Formación e investigación dirigidas a incrementar los niveles educativos, científicos y tecnológicos de la ciudadanía, su integración laboral, social y cultural, y reducir o paliar sus necesidades.

4. Fortalecer los servicios de información, comunicación, investigación y documentación para el desarrollo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura.

5. Promocionar, apoyar y fortalecer el movimiento de estudiantes universitarios como colaboradores de primer nivel de servicio a los ciudadanos en materia educativa, científica, tecnológica, cultural y formativa.

6. Cooperación y ayuda al desarrollo encaminadas a superar desigualdades, situaciones de pobreza y déficit de los derechos básicos de los ciudadanos.

7. Inserción en el mundo laboral de las personas con alguna discapacidad.

8. Intercambio de experiencias entre colectivos de distinto ámbito, ambientes formativos y situación geográfica.

9. Investigación en la aplicación de nuevas tecnologías de la comunicación a la formación y al empleo.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido por el artículo 4.2 de los Estatutos en C/ Cuzna, s/n, 14480, Alcaracejos (Córdoba), de forma que, con arreglo al artículo 5, desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación de la fundación consiste en el otorgamiento, por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba), de las facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines fundacionales de sendos inmuebles sitos en C/ Pozoblanco, s/n, y Travesía de San Isidro a Ramón y Cajal, núm. 3, Alcaracejos (Córdoba), por un período inicial de 10 años y con voluntad de permanencia. Dicha aportación no dineraria ha sido valorada en 42.810 € mediante informe de tasación realizado por experto independiente, que se ha incorporado a la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 26 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, y en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Segundo. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 279/2003, de 7 de octubre; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La fundación ha sido constituida por personas con capacidad suficiente para fundar, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de la misma.

Quinto. De acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere, en todo caso, el informe favorable del Protectorado, en cuanto a la idoneidad de los fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, habiéndose obtenido al respecto dicho pronunciamiento favorable del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas.

Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9 y 11 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. En los Estatutos de la Fundación se hace constar el contenido mínimo determinado por el artículo 12 de la mencionada Ley. El texto estatutario debe ser conforme a lo previsto en la normativa vigente, por lo que cualquier disposición contraria a ésta se tendrá por no puesta.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Alfima, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1184.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, la aceptación de los cargos, así como los Estatutos de la Fundación.

Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados, comunicarla a la Administración General del Estado y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 22 de octubre de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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