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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 996/2004, interpuesto por la mercantil Centro de Estudios y Desarrollos Medioambientales, S.L.L. (CEDMA), contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Málaga, de 11 de febrero de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del expediente 29-2002/J/286 C-1 por importe de 4.053,36 euros de principal, más intereses de demora de 121,76 euros, como reintegro de parte de cantidad entregada en concepto de subvención a la entidad recurrente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Málaga ha dictado sentencia con fecha 1 de septiembre de 2009, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. Vellibre Vargas, en nombre y representación de la entidad CEDMA (Centro de Estudios y Desarrollo Medioambientales, S.L.L.) contra la resolución impugnada de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía recaída en el expediente 29-2002/J/286 C-1 y descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, debo anular y anulo dicho acto, dejándolo sin efecto, por no ser conforme a derecho, y sin que proceda hacer pronunciamiento alguno en cuanto a costas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 12 de noviembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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