Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 24/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 13 de noviembre de 2009, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2009 y los baremos aplicables a la compensación económica por dichos servicios.

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El sistema de justicia gratuita ha sido articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 119.

Por otra parte, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, que comprende entre otros las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como para los casos específicos en los que expresamente se regule la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita.

En el artículo 36.3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se establece que los Colegios de Abogados garantizarán el servicio de asistencia a la persona imputada, detenida o presa, velando por su correcto funcionamiento, debiendo dar cuenta a la Consejería competente en materia de Justicia. A tales efectos, los Colegios deben constituir un turno de guardia permanente de presencia física o localizable de los letrados o letradas durante las 24 horas del día para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como para los turnos específicos que requieran dicha asistencia.

Así mismo, el apartado cuarto del citado artículo 36 dispone que mediante Orden de la Consejería competente en materia de Justicia se determinará el número de guardias que corresponde a cada Colegio de Abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios que en el mismo se disponen.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, mediante Orden de la Consejería competente se determinarán los baremos aplicables a la compensación económica por servicio de guardia.

A tales efectos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la presente Orden se determina el número de guardias que corresponde realizar a cada Colegio de Abogados para el ejercicio 2009, así como los baremos a aplicar para la compensación económica de dicho servicio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el apartado 4 del artículo 36, artículo 46 y disposición final primera del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Se aprueba el número de guardias que corresponde realizar a cada Colegio de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2009, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 36.4 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, de lo que resulta la siguiente distribución:

Almería: 5.110 guardias/año.

Antequera: 730 guardias/año.

Cádiz: 10.585 guardias/año.

Córdoba: 4.380 guardias/año.

Granada: 5.475 guardias/año.

Huelva: 3.285 guardias/año.

Jaén: 3.285 guardias/año.

Jerez: 1.460 guardias/año.

Lucena: 730 guardias/año.

Málaga: 10.585 guardias/año.

Sevilla: 9.490 guardias/año.

Total Andalucía: 55.115 guardias/año.

Artículo segundo: El importe a abonar por los servicios de guardia prestados en el ejercicio 2009 se hará por los siguientes módulos:

138,83 euros por servicios de guardia permanente de presencia física.

277,67 euros por servicios de guardia permanente de presencia física con más de 6 actuaciones.

79,33 euros, por servicios de guardia permanente localizable.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraen a los servicios prestados desde 1 de enero de 2009.

Sevilla, 13 de noviembre de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

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