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NIG: 1400741C20081000016.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 3/2008. Negociado: MC.
De: Doña Encarnación Díaz Caraballo.
Procurador: Sr. Fernando Campos García.
Contra: Don Baldomero Perálvarez Henares
EDICTO
En el procedimiento de Divorcio Contencioso 3/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena, a instancia de doña Encarnación Díaz Caraballo contra don Baldomero Perálvarez Henares sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM.
Baena, a 19 de enero de 2008.
Por el Sr. don Benaisa Said Mohand, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena, han sido vistos los autos del Juicio sobre Divorcio Contencioso núm. 003/08 promovida por el Sr. Campos García, Procurador de los Tribunales, y de doña Encarnación Díaz Carballo, asistido por la defensa letrada del Sr. García Blanco, contra don Baldomero Perálvarez Henares, en situación de rebeldía procesal. Con intervención del Ministerio Fiscal.»
«FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Campos García Procurador de los Tribunales, y de doña Encarnación Díaz Carballo, asistido por la defensa letrada del Sr. García Blanco, contra don Baldomero Perálvarez Henares, debo de declarar y declaro la disolución judicial por Divorcio del matrimonio formado por don José Aguilar Pérez y doña María Rosa Cano Soriano, celebrado el 18 de abril de 1999, acordando como definitivas las siguientes medidas:
1. No ha lugar a ninguna medida en cuanto a guarda. custodia y visitas al ser mayores de edad.
2. No ha lugar al establecimiento de pensión por alimentos ni pensión por desequilibrio.
3. Respecto de la liquidación del régimen económico matrimonial no existen bienes gananciales y por tanto bienes partibles.
No se hará imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en un plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Firme que se la sentencia precédase a su inscripción en el Registro Civil y llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Don Benaisa Said Mohand.»
Esta Sentencia ha sido aclarada por Auto de fecha 30 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es como sigue:
«PARTE DISPOSITIVA
Se aclara la parte dispositiva de la Sentencia de fecha 19 de enero de 2009, quedando redactada en el sentido siguiente:
“Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Campos García, Procurador de los Tribunales, y de doña Encarnación Díaz Caraballo, asistido por la defensa letrada del Sr. García Blanco, contra don Baldomero Perálvarez Henares, debo de declarar y declaro la disolución judicial por Divorcio del matrimonio formado por don Baldomero Perálvarez Henares y doña Encarnación Díaz Caraballo, celebrado el 18 de abril de 1999....”
Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha 19 de enero de 2009, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Baldomero Perálvarez Henares, a través de su publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Baena, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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