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EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA (EPSA) REFERENTE A LA ACTUACIÓN DENOMINADA PAU R2, EN EL MUNICIPIO DE CABRA
PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO
RESOLUCIÓN DEL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE CÓRDOBA EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A EPSA REFERENTE A LA ACTUACIÓN PROTEGIDA DE SUELO EN LA MODALIDAD DE URBANIZACIÓN PARA SU INMEDIATA EDIFICACIÓN DEL PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO 2003-2007 DENOMINADA PAU R2 EN EL MUNICIPIO DE CABRA
Examinado el expediente relativo a la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada PAU R2 del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, resultan los siguientes
HECHOS
I. Por Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba de 28 de noviembre de 2008, se expidió Cédula de Calificación Provisional a la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada PAU R2, sita en el término municipal de Cabra promovida por EPSA, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y demás disposiciones de desarrollo, vigentes por aplicación de la disposición transitoria 6.ª y la derogatoria única del nuevo Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Posteriormente, tras la subsanación de diversos aspectos relacionados con el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la citada ayuda, se emiten por esta Delegación Provincial nuevas cÉdulas de calificación provisional con fechas 14 de enero de 2009 y 27 de julio de 2009, siendo esta última la que subsana dichos aspectos.
II. Las características esenciales de la actuación protegida en materia de suelo son, según se desprende de la Cédula de Calificación Provisional de 27 de julio de 2009, las siguientes:
Modalidad: | Urbanización de suelo |
Edificabilidad total: | 52.618 m²t (463 viviendas) |
Edificabilidad de viviendas de protección oficial: | 52.618 m²t (463 viviendas) |
III. La Cédula de Calificación propone, por un lado, la concesión de la subvención prevista en el artículo 41 del citado Real Decreto por importe de 680.900 euros, equivalente al 38,26% del presupuesto protegible de la actuación, que asciende a 1.779.878,50 euros. Y por otro, la percepción del 23,41% sobre el presupuesto protegible correspondiente a ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma, que asciende a 416.700 euros.
IV. La programación económica y de ejecución del presupuesto protegible responde al contenido de la Cédula de Calificación y se computará desde la fecha del inicio efectivo de las obras de urbanización.
CONCEPTOS | IMPORTES | % POR TRIMESTRES | |||||||
1T | 2T | 3T | 4T | 5T | 6T | 7T | 8T | ||
Planeamiento | 53.394,55 | 50* | 25 | 25 | |||||
Urbanización | 1.726.484.06 | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 12,5 |
TOTAL | 1.779.878.50 | 13,62 | 12,87 | 12,87 | 12,12 | 12,13 | 12,13 | 12,13 | 12,13 |
* Parte de los gastos de Planeamiento son anteriores al inicio de las obras de urbanización, incluyéndose en la programación acumulados a los del primer trimestre de ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Del expediente se desprende que se han cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 25 de agosto, para la calificación de la actuación PAU R2 como protegida en materia de suelo y para la financiación cualificada de la misma.
Segundo. Se emite la presente Resolución sobre la concesión de la subvención estatal de 680.900,00 euros correspondientes a la anualidad 2009 y 2010.
Subvención estatal M.º de Vivienda |
Anualidad 2009 | Anualidad 2010 |
680.900,00 | 476.630,00 | 204.270,00 |
Tercero. De los datos existentes en esta Delegación Provincial se desprende que existen recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe de la subvención correspondiente al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio por 680.900,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.18.14. 74021.43B.4. denominada «A EPSA Actuaciones de Suelo y Proyecto presupuestario 1999140128».
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 149/2003, de 10 de junio, el abono de la subvención correspondiente a las anualidades futuras quedará supeditada al libramiento por el Ministerio de la Vivienda de los recursos correspondientes a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concepto de ayudas complementarias, otorgar a EPSA la subvención de 416.700,00 con la siguiente programación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.03.14. 74013. 43B.0. y Proyecto presupuestario 2000140204.
Subvención complementaria Junta Andalucía |
Anualidad 2009 |
416.700,00 | 416.700,00 |
Sexto. Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 143 de la Orden de 10 de marzo de 2006, corresponde al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de Córdoba (Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio) resolver sobre la concesión de las ayudas de las actuaciones protegidas en materia de suelo.
Séptimo. El pago de la citada ayuda se realizará por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de Córdoba, según el apartado 5 del artículo 143 de la Orden de 10 de marzo de 2006, una vez acreditada la inversión realizada por el promotor, mediante la documentación que justifique los gastos de urbanización, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, y su adecuación a la programación establecida en la Resolución de concesión de la subvención.
Octavo. En lo no regulado específicamente en esta Resolución, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su normativa de desarrollo, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vistas las normas citadas, demás preceptos de general aplicación, y a la vista del informe favorable del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial,
RESUELVO
1.º Conceder a EPSA la subvención prevista en el artículo 41 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de urbanización e inmediata edificación denominada PAU R2, por un importe de 680.900,00 euros, para las anualidades 2009 y 2010.
2.º Conceder a EPSA la subvención correspondiente a la ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevista en el artículo 127 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, para la financiación de la citada actuación, por un importe de 416.700,00 euros, para la anualidad de 2009.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Córdoba, 10 de noviembre de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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