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NIG: 1808742C20050021885.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1533/2005. Negociado: C.
De: Doña Ana María Montoro Naveros.
Procurador: Sr. Luis Alcalde Miranda.
Contra: Don Juan Carlos Escobedo Salguero.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el proced. Familia, Divorcio Contencioso 1533/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada a instancia de Ana María Montoro Naveros contra Juan Carlos Escobedo Salguero sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En la ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil ocho.
Vistos por la Iltma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de divorcio núm. 1533 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Ana María Montoro Naveros, representada por el Procurador Sr. Alcalde Miranda, asistida de la Letrada Sra. Cuesta López, contra don Juan Carlos Escobero Salguero, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
FALLO
1.º Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Alcalde Miranda en nombre y representación de doña Ana María Montoro Naveros, contra su esposo don Juan Carlos Escobedo Salguero, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 5 de septiembre de 1992, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
2.º Se adoptan como medidas definitivas, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:
Primera. La atribución a la madre doña Ana María de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, J.C., M. y L.
Segunda. No procede la fijación de un régimen de visitas a favor del padre.
Tercera. Procede hacer atribución del uso de la vivienda que fuera domicilio familiar, y ajuar doméstico existente en la misma, a la Sra. Montoro Naveros, para que la habite junto con sus hijos
Cuarta. El Sr. Escobedo Salguero deberá de contribuir a los alimentos de los hijos menores con la cantidad de ciento setenta y cinco euros mensuales, para cada uno, cantidad que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la exesposa. Asimismo, esta cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones del índice de Precios al Consumo.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.
No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.
Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos Escobedo Salguero, extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciséis de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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