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La Orden de 4 de marzo de 2009 (BOJA núm. 74, de 20 de abril), de la Consejería de Educación, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas de mediación intercultural, cuyas bases reguladoras se establecieron en la Orden de 3 de agosto de 2007 (BOJA núm. 165, de 22 de agosto).
Vistas las solicitudes presentadas al ámbito autonómico, atendiendo a la propuesta de la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación, ha resuelto:
Primero. Conceder a las organizaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.
Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades relacionadas en el Anexo II por los motivos que son citados en el mismo.
Tercero. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.20.00.18.00.0900.485.09.42F. del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2009/2010 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2009.
Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 3 de agosto de 2007, se procederá a efectuar el pago en un único libramiento en firme con justificación diferida y mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Quinto. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que se señalan en el artículo 4.2 de las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las recogidas en el artículo 17 de la Orden que aprueba las bases reguladoras.
Séptimo. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Dirección General, antes del día 31 de julio de 2010 y en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 3 de agosto de 2007, de las bases reguladoras.
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas, deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.
3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.
Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107. 1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 30 de octubre de 2009.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz
ANEXO I | |||
ENTIDAD/CIF | PRESUPUESTO | SUBVENCIÓN | % |
ANDALUCÍA ACOGE G-41516030 | 180.000 | 180.000 | 100% |
ASOCIACIÓN COOPERACIÓN Y DESARROLLO CON EL NORTE DE ÁFRICA (CODENAF) G-18438457 | 75.000 | 75.000 | 100% |
FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCIA G-14294722 | 60.000 | 60.000 | 100% |
ASOCIACIÓN COMISIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN (ACCEM) G-79963237 | 52.500 | 52.500 | 100% |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ANDALUCÍA Q-2866001G | 40.000 | 40.000 | 100% |
ASOC. C. DE INMIGRANTES DE GUINEA BISSAU G-41608191 | 37.500 | 37.500 | 100% |
ASOCIACIÓN DE MUJERES INMIGRANTES MARROQUÍES AMAL ANDALUZA G-41753598 | 37.500 | 37.500 | 100% |
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO G-14522171 | 37.500 | 37.500 | 100% |
TOTALES | 520.000 | 520.000 |
ANEXO II | |
ENTIDAD | MOTIVO EXCLUSIÓN |
Plataforma de Asociaciones de Inmigrantes de Andalucía | Puntuación insuficiente. |
Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España | Puntuación insuficiente. |
Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales | Puntuación insuficiente. |
Centro Asoc. para la Cooperación y Desarrollo Sostenible: CEIBA | Puntuación insuficiente. |
Federación de Migrantes de la U.E. en Andalucía | Puntuación insuficiente. |
Asoc. Cultural EL COLECTIVO de Inmigrantes Independientes | Puntuación insuficiente. |
Federación de Asociaciones de Personas Sordas | Puntuación insuficiente. |
Asoc. Regional Andaluza de Mujeres Sordas | Puntuación insuficiente. |
Sindicato Andaluz de Trabajadores | Puntuación insuficiente. |
Fundación Andaluza de Accesibilidad y Personas Sordas | Puntuación insuficiente. |
Comisiones Obreras | Puntuación insuficiente. |
Unión de Pequeños Agricultores | Puntuación insuficiente. |
Asociación Centro Andaluz de Programas Europeos | Puntuación insuficiente. |
Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas | Documentación Incompleta. |
AMPA Virgen de Consolación | No es asociación de o pro inmigrantes ni tiene implantación en 4 provincias (Arts. 4.1 y 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
AMPA El Candado | No es asociación de o pro inmigrantes ni tiene implantación en 4 provincias (Arts. 4.1 y 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
IES Torre Almirante | No es asociación de o pro inmigrantes ni tiene implantación en 4 provincias (Arts. 4.1 y 4.3 Orden 3 agosto 2007) |