Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 21 de octubre de 2009, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Castillo de Albenzaide», de Luque (Córdoba).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Robledo Moreno, como representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Castillo de Albenzaide», con domicilio en C/ Alta, 84, de Luque (Córdoba), para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Elaboración de Aceites y Jugos y uno de Explotaciones Agrícolas Intensivas, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que el ciclo formativo de formación profesional de Elaboración de Aceites y Jugos ha sido sustituido por el de Aceites de Oliva y Vinos, mediante Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre (BOE del 25), por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre (BOE del 25) por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1716/1996, de 12 de julio (BOE de 13 de septiembre), por el que se establece el título de técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Castillo de Albenzaide», de Luque (Córdoba), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.

Denominación específica: «Castillo de Albenzaide».

Código del centro: 14011501.

Titular: Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía.

Domicilio: C/ Alta, 84.

Localidad: Luque.

Municipio: Luque.

Provincia: Córdoba.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Aceites de Oliva y Vinos.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

(Los grupos de este ciclo se entienden autorizados sin que su funcionamiento suponga presencia simultánea de ambos.)

- Explotaciones Agrícolas Intensivas.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de octubre de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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