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En el recurso contencioso-administrativo núm. 312/2008, interpuesto por Comunidad de Propietarios C/ Tamborilero, núm. 17, de Lucena, Córdoba, siendo la actuación administrativa recurrida la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de alzada de 28.9.07 contra Resolución de 20.8.07, mediante la que se resuelve expediente sancionador con imposición de multa de 3.006 euros por infracción en el complejo electrónico del ascensor de la comunidad, siendo la anomalía detectada la incorrecta comunicación bidireccional del mismo, se ha dictado sentencia con fecha 12 de mayo de 2009, núm. 190/2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Córdoba, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando como estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Comunidad de Propietarios C/ Tamborilero, núm. 17, de Lucena, Córdoba, contra la desestimación presunta indicada en el fundamento primero, debo declarar y declaro la nulidad de la misma, por no ser ajustada a derecho, sin especial pronunciamiento en costas.»
Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de noviembre de 2009.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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