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SPM/EM1/SPO.
Notificación de resolución de fecha 29.10.2009 de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, dictada en el expediente sobre protección de menores 352/1995/41/084, por la que se acuerda el cese del acogimiento familiar permanente de la menor de referencia.
Núm. Expte. 352/1995/084.
Nombre y apellidos: Casimiro Caballero Enriquez.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habida cuenta que no ha podido serle practicada notificación por otros medios al interesado; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación integra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.
Con fecha 29/10/2009, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores de referencia, dictó resolución acordando el cese del acogimiento familiar permanente de la menor D.C.R.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, el interesado, en ignorado paradero, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, núm. 3.
Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, en el plazo de tres meses, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Sevilla, 29 de octubre de 2009.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Esteban Mellado Parreño.
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