Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 01/12/2009

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la regulación de nuevos ficheros automatizados de carácter personal.

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En el marco del progresivo proceso de adecuación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal creados y gestionados por los servicios del Parlamento de Andalucía a las exigencias de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Mesa de la Cámara aprobó los Acuerdos de 26 de julio de 2006 (BOPA núm. 514 y BOJA núm. 186, ambos de 25 de septiembre) y de 16 de mayo de 2007 (BOPA núm. 677, y BOJA núm. 110, ambos de 5 de junio), por los que se regulan tales ficheros.

En ese mismo contexto se precisa ahora de la regulación de tres nuevos ficheros automatizados relativos a la implantación de un sistema de videovigilancia en la sede del Parlamento de Andalucía, la creación de un registro de las comunicaciones existentes con el Parlamento, y la gestión de imágenes y grabaciones audiovisuales obtenidos por los servicios de la Cámara con ocasión de los actos celebrados en esta.

La recogida de datos personales relativos a la imagen de las personas como consecuencia de la implantación, por razones de seguridad para personas y bienes, de un sistema de videovigilancia en el recinto del antiguo Hospital de las Cinco Llagas, sede del Parlamento de Andalucía, exige la regulación de un nuevo fichero automatizado que contemple las condiciones en las que ha de producirse dicha recogida de datos así como los derechos de los interesados. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (BOE núm. 296, de 12 de diciembre), considera, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional sobre la materia, que el tratamiento de datos personales objeto de protección no exige la conservación de los mismos, bastando su recogida o grabación. La referida Instrucción precisa además (artículo 4.3) que «Las cámaras o videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida».

De otra parte, resulta conveniente también la regulación de otros dos ficheros automatizados concernientes a actividades que se realizan usualmente dentro del recinto parlamentario y que, por su propia naturaleza, pueden afectar a datos personales. Se trata, por una lado, del relativo a la gestión del registro de los correos electrónicos enviados o recibidos en el Parlamento de Andalucía, registro de las comunicaciones de telefonía existentes en el mismo, así como el registro de accesos a internet; y por otro lado, del que tiene por objeto la gestión de las imágenes y grabaciones audiovisuales que se obtienen por los servicios de la Cámara en actos protocolarios u oficiales, sesiones parlamentarias o visitas.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1 y 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, la creación de estos ficheros debe hacerse también por medio de una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente, debiendo ponerse tal circunstancia en conocimiento de la citada Agencia a los efectos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Conforme a lo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 28.1.1.º del Reglamento de la Cámara, en su reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2009,

HA ACORDADO

Aprobar la siguiente regulación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal creados y gestionados por el Parlamento de Andalucía.

Artículo 1. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto la regulación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal creados y gestionados por el Parlamento de Andalucía sobre videovigilancia, registro de comunicaciones, y material audiovisual y fotográfico.

Artículo 2. Características de los ficheros.

En el Anexo a este acuerdo se detallan, respecto de los ficheros objeto de regulación, su finalidad y usos previstos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; los procedimientos de recogida de los datos; la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos; las cesiones de datos previstas; el órgano de la Administración parlamentaria responsable del fichero; el servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad exigibles, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

Artículo 3. Responsabilidad sobre los ficheros.

1. La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la dirección de la Mesa del Parlamento de Andalucía, a la Secretaría General, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en su gestión, conservación y custodia tienen los usuarios de aquellos.

2. La Secretaría General adoptará respecto de los ficheros cuantas medidas sean necesarias al objeto de garantizar su adecuada conservación, el uso exclusivo para las finalidades que motivaron su creación, la seguridad de los datos de carácter personal que en ellos consten y, en general, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa que les resulte de aplicación.

Artículo 4. Cesiones de datos.

Los datos contenidos en los ficheros solo podrán ser objeto de cesión a quienes expresamente se indica en el anexo a este acuerdo.

Artículo 5. Ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Las personas afectadas por los ficheros automatizados podrán ejercer su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General del Parlamento de Andalucía. En todo caso, los datos contenidos en el fichero sobre videovigilancia serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde la captación de las imágenes.

Disposición adicional única. Comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos.

La Secretaría General del Parlamento de Andalucía comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos la adopción del presente acuerdo, para que proceda a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los ficheros regulados en el mismo.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

El presente acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Sevilla, 18 de noviembre de 2009.- El Letrado Mayor, José A. Víboras Jiménez.

ANEXO

Ficheros automatizados con datos de carácter personal creados y gestionados por el Parlamento de Andalucía

1. Denominación del fichero: «Videovigilancia».

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Grabación, por razones de seguridad para las personas y bienes, de imágenes del interior del recinto del Parlamento de Andalucía así como, en cuanto resulte imprescindible o inevitable, de sus proximidades.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas que accedan a la sede del Parlamento de Andalucía o, en cuanto resulte imprescindible o inevitable, transiten por sus proximidades.

c) Procedimiento de recogida de datos: Captación de imágenes por cámaras de videovigilancia.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo: Fichero de imagen.

e) Cesiones de datos de carácter personal: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial, en caso de ilícitos penales.

f) Órgano de la administración responsable del fichero: Parlamento de Andalucía. Secretaría General. C/ San Juan de Ribera, s/n, Sevilla 41009.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Parlamento de Andalucía. Secretaría General. C/ San Juan de Ribera, s/n, Sevilla 41009.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

i) Cancelación: Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.

2. Denominación del fichero: «Registro de Comunicaciones».

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión del registro de correos electrónicos enviados y recibidos en el Parlamento de Andalucía, de números de teléfono desde los que se efectúan o reciben llamadas y de accesos a internet.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Remitentes y destinatarios de correos electrónicos. Personas que efectúan llamadas telefónicas desde el Parlamento de Andalucía o que las reciben en este. Accesos a internet.

c) Procedimiento de recogida de datos: El propio sistema informático, mediante el registro automático de la información.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo: Dirección de e-mail. Número de teléfono desde el que se efectúa o en el que se recibe la llamada. Dirección IP desde la que se accede a internet.

e) Cesiones de datos de carácter personal: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial, en caso de ilícitos penales.

f) Órgano de la administración responsable del fichero: Parlamento de Andalucía. Secretaría General. C/ San Juan de Ribera, s/n, Sevilla 41009.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Parlamento de Andalucía. Secretaría General. C/ San Juan de Ribera, s/n, Sevilla 41009.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

3. Denominación del fichero: «Audiovisual y Fotográfico».

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de las imágenes y grabaciones audiovisuales que se obtienen por los servicios de la Cámara en actos protocolarios u oficiales, sesiones parlamentarias o visitas.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Intervinientes o asistentes a los actos en los que se recogen las imágenes o grabaciones.

c) Procedimiento de recogida de datos: Captación de imágenes y grabaciones audiovisuales por los servicios de la Cámara.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo: Imagen, voz, datos identificativos.

e) Cesiones de datos de carácter personal: Publicaciones, página web y otras acciones de difusión de las actividades del Parlamento de Andalucía. Medios de comunicación. Otras administraciones públicas. Retransmisión de sesiones y actos oficiales.

f) Órgano de la administración responsable del fichero: Parlamento de Andalucía. Secretaría General. C/ San Juan de Ribera, s/n, Sevilla 41009.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:Parlamento de Andalucía. Secretaría General. C/ San Juan de Ribera, s/n, Sevilla 41009.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

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