Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 01/12/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 16 de noviembre de 2009, del Ayuntamiento de Sevilla, de modificación de las bases que se citan.

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AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el día 12 de noviembre del presente año, se ha servido aprobar una propuesta del Ilmo. Sr. Capitular Delegado de Recursos Humanos y Relaciones Sociales, del siguiente tenor literal:

«Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2008, se aprobaron las Bases Generales de las pruebas selectivas convocadas para proveer 56 plazas de Policía Local (de las que 11 plazas se reservaron a movilidad) por el sistema de oposición libre, así como para proveer también 29 plazas de Oficial de la Policía Local (cinco de ellas reservadas a movilidad horizontal y otras cinco a movilidad vertical) por el sistema de concurso-oposición, las cuales fueron publicadas por el BOJA número 179, de fecha 9 de septiembre de 2008, y BOP de Sevilla número 212, de fecha 11 de septiembre de 2008.

Contra dichas convocatorias se interpusieron recursos que fueron tramitados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez (Procedimiento Abreviado número 721/2008) así como por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve (Procedimiento Abreviado número 836/2008), dictándose Sentencias por las que se declara la anulación del requisito de la edad máxima exigido en las Bases Generales para participar en los procesos selectivos convocados (tanto el establecido para el turno libre a policía local como para el concurso del turno de movilidad para policía local, así como para los turnos de movilidad horizontal y vertical a las plazas de oficial de la policía local), en tanto que la edad máxima habrá de fijarse en la de la jubilación forzosa mientras no se establezca otra por norma con rango de ley, tal y como se establece en el artículo 56.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril).

En su virtud y siendo firmes dichas Sentencias, en cumplimiento de las mismas, el Capitular firmante, Delegado de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, tiene a bien elevar nueva propuesta con el fin de adoptar los siguientes

ACUERDOS

Primero. Modificar el requisito de edad exigido en las convocatorias aprobadas por esta Corporación para proveer 56 plazas de Policías Locales (de las que 11 plazas de reservan a movilidad) y 29 plazas de Oficial de la Policía Local (cinco de ellas reservadas a movilidad horizontal y otras cinco reservadas a movilidad vertical) de este Ayuntamiento, las cuales fueron publicadas en el BOJA número 179, de fecha 9 de septiembre de 2008, y BOP de Sevilla número 212, de fecha 11 de septiembre de 2008, en cumplimiento todo ello de las Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez y Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve, el cual queda como a continuación se indica:

Requisito de edad para la convocatoria de Policías Locales (turno libre):

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Los aspirantes a estas plazas que tengan 35 años o más, en cuanto a las marcas exigidas para la superación de cada una de las pruebas físicas de que consta el primer ejercicio, quedarán incluidos en el grupo de 30 a 34 años, siendo declarados no aptos quienes no superen las marcas exigidas a los aspirantes encuadrados en este grupo.

Requisito de edad para la convocatoria de Policías Locales (turno de movilidad):

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Requisito de edad para la convocatoria de Oficiales de la Policía Local (turno de movilidad horizontal):

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Requisito de edad para la convocatoria de Oficiales de la Policía Local (turno de movilidad vertical):

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Segundo. Publicar dicha modificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 16 de noviembre de 2009.- El Secretario General, Luis Enrique Flores Domínguez.

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