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Resolución de 21 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación de la sanción por infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales, a la empresa Mengal Servicios Sanitarios, S.L.
El artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, viene a desarrollar el mandato legal antes expresado, estableciendo las formalidades necesarias para la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
La Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de 7 de febrero de 2008, ejecuta y desarrolla determinados aspectos del citado Real Decreto, fundamentalmente en la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la habilitación del Registro Público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
En virtud de los preceptos citados y conforme a la regulación contenida en el artículo 3.3 de la Orden de 7 de febrero de 2008, esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral
RESUELVE
Primero. Ordenar la publicación de la sanción impuesta en el Resolución de fecha 6 de agosto de 2009, dictada por el Consejero de Empleo, acto administrativo que ha adquirido firmeza con fecha 9 de septiembre de 2009, con la inclusión de los datos siguientes:
Nombre o razón social de la empresa: Mengal Servicios Sanitarios, S.L.
Sector de actividad/CNAE: Otras Actividades Sanitarias.
CIF: B91084426.
Domicilio social: C/ Progreso, 43. Sevilla.
Preceptos legales de tipificación de la infracción cometida: Constituyen infracción administrativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.2 del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la LISOS. Los hechos anteriormente descritos suponen incumplimiento a lo dispuesto en el art. 31.5 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre (BOE del 10), de Prevención de Riesgos Laborales, art. 17.e) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero (BOE del 31), por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Protección. Todos ellos en relación con los arts. 22.1, 22.6, 30.1, 31.2, 31.3 y 31.4 de la Ley 31/95, ya citada, y arts. 34.c) y 37.3 del R.D. 39/97, ya citado.
La mencionada infracción está tipificada y calificada preceptivamente como muy grave en el art. 13.11 del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto.
Sanción impuesta 40.986,00 euros:
Fecha extensión acta de infracción: 10 de marzo de 2009.
Fecha de firmeza de la sanción: 9 de septiembre de 2009.
Segundo. Acordar la incorporación de los datos señalados en el ordinal anterior al Registro de Sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección General, registro de carácter administrativo único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de consulta pública.
Los datos registrales correspondientes a la/s sancione/s impuesta/s se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de noviembre de 2009.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.
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