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NIG: 1808742C20080009195.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 544/2008. Negociado: JM.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Justo Miguel Rodríguez Alcázar.
Procuradora: Sra. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines.
Letrado: Sr. Miguel Ángel Muñoz Hernández.
Contra: Don Claudio José Torres Escobedo y don Luis Miguel Vargas Rodríguez.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 544/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada, a instancia de don Justo Miguel Rodríguez Alcázar contra don Claudio José Torres Escobedo y don Luis Miguel Vargas Rodríguez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚm. 138/09
En Granada, a 15 de septiembre de 2009.
Doña Rosa Encarnación Martínez Roldán, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, siendo demandante don Justo Miguel Rodríguez Alcázar, representado por la Procuradora doña Mónica Navarro Rubio Troisfontaines y asistida por el Letrado don Miguel Ángel Muñoz Hernández y demandados don Claudio José Torres Escobedo y don Luis Miguel Vargas Rodríguez, siendo el objeto del mismo la reclamación de 21.630 euros más intereses y costas.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mónica Navarro Rubio Troisfontaines, en nombre y representación de don Justo Miguel Rodríguez Alcázar, debo condenar y condeno a don Claudio José Torres Escobedo y a don Luis Miguel Vargas Rodríguez, a abonar al actor la cantidad de veintiun mil seiscientos treinta euros (21,630 €), más intereses legales y las costas del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado don Claudio José Torres Escobedo, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a once de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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