Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 03/12/2009

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 18 de noviembre de 2009, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se ratifica el cese del Presidente del Consejo de la Juventud de Andalucía y de su Comisión Permanente.

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HECHOS

Primero. La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, crea en su artículo 143 el Consejo de la Juventud de Andalucía, como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de juventud, y lo adscribe al Instituto Andaluz de la Juventud.

Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2009, en la ciudad de Sevilla, se ha celebrado la X Asamblea General Extraordinaria del Consejo de la Juventud de Andalucía, donde se ha aprobado por mayoría absoluta el cese del Presidente del citado Consejo y de su Comisión Permanente.

Tercero. La Secretaría del Consejo de la Juventud de Andalucía ha emitido certificación de fecha 12 de noviembre de 2009, acreditativa del acuerdo adoptado en la X Asamblea General Extraordinaria del Consejo de la Juventud de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.b) del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, corresponde al Director General del citado Organismo, entre otras competencias, la de adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo.

Segundo. El artículo 23.1 del Decreto 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Andalucía, establece que la Comisión Permanente estará presidida por la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía, y la integran además dos Vicepresidencias y tres vocalías.

Tercero. El artículo 26.2 del Decreto 6/2007, de 9 de enero, anteriormente citado, señala que los miembros de la Comisión Permanente podrán ser cesados, si así se aprueba en Asamblea General por mayoría absoluta de las personas delegadas. Para la toma en consideración de dicho cese, éste deberá ser solicitado, al menos, por el veinticinco por ciento de todas las entidades miembros.

Asimismo el artículo 26.3 del citado Decreto determina que el cese será ratificado por Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de todo lo expuesto, vistos los preceptos citados anteriormente, la certificación acreditativa del acuerdo adoptado en la X Asamblea General Extraordinaria del Consejo de la Juventud de Andalucía, celebrada el día 31 de octubre de 2009 y demás normas de general aplicación,

HE RESUELTO

Ratificar el cese como Presidente del Consejo de la Juventud de Andalucía y de su Comisión Permanente de don Francisco Jesús Pérez Gómez.

Sevilla, 18 de noviembre de 2009.- El Director General, Raúl Perales Acedo.

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