Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 04/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 24 de noviembre 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se crean ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Instituto de Estadística de Andalucía.

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El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros de ficheros que las Comunidades Autónomas pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley Orgánica.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, del Real Decreto señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Mediante Resolución de 25 de julio de 1994 se declararon los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Instituto de Estadística de Andalucía.

Por Orden de 7 de marzo de 2008 se crean y modifican ficheros automatizados, a fin de mantener actualizada la citada información.

Se estima preciso crear nuevos ficheros en el ámbito de actuación del Instituto de Estadística de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Creación de ficheros.

1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Instituto de Estadística de Andalucía incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, denominados Registro de Visitas y Videovigilancia de Seguridad, de acuerdo con la descripción que figura en el Anexo.

Segundo. Obligaciones del responsable de los ficheros.

La Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, órgano responsable de los ficheros de datos de carácter personal que se crean, adoptará las medidas necesarias de gestión y organización para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de dichos datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Tercero. Cesión de datos.

El Instituto de Estadística de Andalucía podrá ceder los datos de carácter personal contenidos en los ficheros anexos a esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. El Instituto de Estadística de Andalucía podrá celebrar contratos o convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta del Instituto de Estadística de Andalucía, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en artículo de la Ley Orgánica 15/1999.

Quinto. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los afectados de los ficheros podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero se determina en el Anexo.

Disposición adicional única. Inscripción, modificación y cancelación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros relacionados serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General del Instituto de Estadística de Andalucía, para la inscripción de los que proceda en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la citada Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 2009.- La Directora, Patricia Eguilior Arranz.

ANEXO

1. Nombre del fichero: Registro de visitas.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Información sobre las visitas efectuadas al Instituto de Estadística de Andalucía.

b) Personas o colectivos afectados: Personas que acceden de forma no continuada a las dependencias del Instituto de Estadística de Andalucía.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de las persona interesadas.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Estructura de base de datos:

a) Datos de carácter identificativo: (Nombre y apellidos, DNI).

b) Datos de detalle del empleo: (Puesto de trabajo, motivo profesional de la visita).

e) Cesión de datos : No se prevén.

f) Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar el derecho de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, Secretaría General, Avda. Leonardo da Vinci, 21 Pab. Nueva Zelanda, 41092, Isla de la Cartuja, Sevilla.

h) Nivel de seguridad. Nivel básico.

2. Nombre del fichero: Videovigilancia de seguridad.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Seguridad y control de acceso al edificio sede del Instituto de Estadística de Andalucía.

b) Personas o colectivos afectados: Personas que acceden a las dependencias del Instituto de Estadística de Andalucía.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Grabación de imágenes por cámaras de vigilancia.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Imágenes.

e) Cesión de datos: No se prevén.

f) Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar el derecho de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía. Secretaría General, Avda. Leonardo da Vinci, 21, 41092, Isla de la Cartuja, Sevilla.

h) Nivel de seguridad. Nivel básico.

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