Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 04/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de noviembre de 2009, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante del procedimiento núm. 1160/02.

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NIG: 2906744S20026000655.

Procedimiento: 1160/02.

Ejecución núm. 321/2009. Negociado: AA.

De: Reddis Unión Mutual.

Contra: Construcciones Miguel A. Cano, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 321/2009, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Reddis Unión Mutual, contra Construcciones Miguel A. Cano, S.L. en la que con fecha 19.11.09 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y se decreta el embargo de bienes de la empresa Construcciones Miguel Ángel Cano, S.L. por la cantidad de 3.821 euros en concepto de principal, más la de 669 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid, a la Agencia Tributaria a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Recábese por medio telemáticos información patrimonial de la empresa ejecutada objeto de embargo.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo./a. Sr./Sra. doña Cristina Pascual Arrabal, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrada Juez Sustituta El/la Secretario/a.»

Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones Miguel A. Cano, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, 19 de noviembre de 2009.- El/La Secretario/a Judicial.

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